ORDEN TRE/307/2007, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir el programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral, y se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 20...

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/307/2007, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir el programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral, y se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2007 para la concesión de estas subvenciones.

Vista la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir el programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral (DOGC núm. 4685, de 27.7.2006), modificada por la Orden 548/2006, de 20 de septiembre (DOGC núm. 4767, de 23.11.2006);

Considerando que una vez puesto en marcha este programa se ha creído necesario hacer algunas modificaciones, con el fin de ampliar el abanico de personas destinatarias y mejorar el funcionamiento del mismo;

Considerando que, en base de los principios de normalización, integración, inclusión, personalización y participación de las personas con discapacidad en el mundo laboral, se ha detectado que, en ciertas ocasiones, es necesario un trabajo con apoyo con el objetivo de su mantenimiento en el puesto de trabajo;

Considerando que este apoyo se lleva a cabo mediante la figura de una persona que se encarga de la evaluación preventiva y anticipadora de las necesidades del trabajador con discapacidad y de la entidad empleadora, así como la detección de situaciones conflictivas y la aplicación de medidas correctivas, hasta lograr una integración y una autonomía plena en el puesto de trabajo, se ha incorporado a las personas con discapacidad que se encuentren en proceso de acompañamiento laboral en una empresa como posibles destinatarios de las medidas de acompañamiento laboral establecidas en la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, y como consecuencia se amplían las funciones del prospector.

Considerando las dificultades de inserción de los destinatarios en relación con la acción para la efectiva contratación de personas con disminución y/o con dificultades de inserción laboral en proceso de inserción, se replantea el objeto de la subvención.

Visto que el artículo 4.1 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, dispone que anualmente se publicará mediante una resolución de la consejera de Trabajo la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de estas subvenciones, la cual contendrá las determinaciones establecidas en la normativa de aplicación;

Considerando lo que prevé la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (DOGC, núm. 2435, de 17.7.1997), y el Decreto 339/2006, de 5 de septiembre, de desarrollo de la Ley 10/1997 (DOGC núm. 4716, de 12.9.2006), modificado por el Decreto 408/2006, de 24 de octubre (DOGC núm. 4752, de 2.11.2006);

Considerando que las ayudas de la presente convocatoria tienen cofinanciación del Fondo Social Europeo y se les aplica, además del Reglamento (CE) núm. 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 1999 (DOCE L 213/5, de 13.8.1999), relativo al Fondo Social Europeo, el Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (DOCE L130/30, de 31.5.2000), sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos estructurales, y el Reglamento (CE) núm. 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001 (DOCE L63/21, de 3.3.2001), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los fondos estructurales;

Según lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Según lo que se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Según lo que dispone la Ley 4/2007, de 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2007 (DOGC núm. 4920, de 6.7.2007);

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación y con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Modificación del artículo 1.2 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio

Se modifica el artículo 1.2 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, el cual queda redactado de la manera siguiente:

.1.2 A estos efectos se considerarán personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral los siguientes colectivos:

.a) Personas destinatarias de la renta mínima de inserción.

.b) Personas en situación de paro que no tengan derecho a percibir el subsidio o lo hayan agotado y no tengan derecho a la prestación de la renta mínima de inserción por no cumplir los requisitos de edad o los que dispone el artículo 6.1.c) y e) de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción.

.c) Personas con disminución física, psíquica sensorial y enfermedades mentales que tengan reconocido el grado de disminución y que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral.

.d) Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta, provenientes de instituciones de protección de menores, o en riesgo de exclusión.

.e) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social.

.f) Internos de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a un empleo, así como personas en libertad condicional y personas ex reclusas.

.g) Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción pero que se encuentren, a criterio de los correspondientes servicios sociales, en riesgo de exclusión..

Artículo 2

Modificación del artículo 7 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio

Se modifica el artículo 7 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, el cual queda redactado de la manera siguiente:

.Artículo 7

.Plazo para la ejecución de las acciones

.El plazo para la ejecución de las acciones se podrá iniciar en enero y finalizará el día 31 de diciembre del ejercicio para el que se ha otorgado la subvención..

Artículo 3

Modificación del artículo 9.2 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio

Se modifica el artículo 9.2 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, el cual queda redactado de la manera siguiente:

.9.2 La instrucción de los expedientes corresponderá a la subdirectora general de Economía Cooperativa y Programas de Economía Social..

Artículo 4

Modificación del artículo 18.c) de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio

Se modifica el apartado c) del artículo 18 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, el cual queda redactado de la manera siguiente:

.c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y en esta Orden.

.Sin perjuicio de lo que se establece en el apartado anterior, si la entidad beneficiaria no justifica la totalidad de la subvención, se debe entender revocada parcialmente en la cantidad no justificada, siempre que esto no comporte el incumplimiento de su finalidad..

Artículo 5

Modificación del artículo 33 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio.

Se modifica el artículo 33 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, el cual queda redactado de la manera siguiente:

.Artículo 33

.Características y metodología

.La persona contratada como prospector o prospectora laboral deberá tener una titulación mínima de diplomatura y se deberá vincular a la entidad o empresa prevista en el artículo 36 mediante un contrato laboral. Sus funciones serán la difusión, asesoramiento, búsqueda activa, selección, entrevista e información a los potenciales empleadores y la preparación de cara a su inserción y/o acompañamiento en la empresa durante un periodo máximo de un año de un grupo de entre 8 y 15 personas pertenecientes al colectivo definido en el artículo 1 en relación con el artículo 34, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 35..

Artículo 6

Modificación del artículo 34 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio

Se modifica el artículo 34 de la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, el cual queda redactado de la manera siguiente:

.Artículo 34

.Destinatarios

.Son sujetos de medidas de acompañamiento aquellas personas que estén incluidas en alguno de los colectivos siguientes:

.1) Personas con discapacidad que se encuentren en proceso de acompañamiento laboral en una empresa y que en el mismo periodo no realicen ninguna otra medida de fomento de la ocupación.

.2) Trabajadores en proceso de inserción contratados por un centro especial de trabajo.

.3) Personas con discapacidad y/o en situación de exclusión definidas en el artículo 1 que se encuentren en situación de paro y no realicen ninguna otra medida de fomento de la ocupación.

.4) Trabajadores en proceso de inserción contratados por una empresa de inserción pertenecientes a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR