ORDEN TRI/378/2006, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir el programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/378/2006, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir el programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral.

Dado que la autonomía de la persona, principalmente en el ámbito económico y social, se debe considerar un objetivo a proteger mediante acciones dirigidas a corregir situaciones de exclusión y discriminación sociolaboral;

Dado que las personas con disminución y las personas con dificultades de inserción laboral son un colectivo específicamente necesitado de protección y tutela en este sentido;

Dado que para conseguir esta autonomía es necesaria la inserción laboral de la persona, acompañada, si procede, de determinadas medidas de seguimiento de inserción adecuadas, que apoyen a esta inserción;

Dado que, en fecha 5 de agosto de 2003, se publicó al DOCE la Decisión del Consejo, con fecha 22 de julio de 2003, relativa a las directrices para las políticas de ocupación de los estados miembros, de acuerdo con la cual, entre otras directrices específicas, los estados miembros fomentarán la integración de las personas que han de enfrentarse a dificultades específicas en el mercado de trabajo, como es el caso de los jóvenes que abandonan prematuramente el sistema escolar, de los trabajadores poco cualificados, de las personas con disminución, de las personas inmigrantes, de los miembros de minorías étnicas, desarrollando su ocupabilidad, aumentando las oportunidades de trabajo e impidiendo todas las formas de discriminación contra ellos;

Vista la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de ocupación (BOE núm. 301, de 17.12.2003), por la cual establece que se adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea, programas específicos destinados a fomentar la ocupación de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo especialmente, jóvenes, mujeres, parados de larga duración mayores de 45 años, discapacitados e inmigrantes;

Vista la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral (DOGC núm. 3793, de 3.1.2003), de acuerdo con la cual la política de fomento de la inserción sociolaboral tiene por objeto la promoción de la ocupación de las personas en situación o grave riesgo de exclusión mediante, por un lado, el apoyo a la creación y el mantenimiento de las empresas de inserción, a fin de que puedan cumplir su función social y, de otra, la adopción de medidas que incentiven la contratación de este colectivo en el mercante de trabajo ordinario;

Dado lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Dado lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791 A, de 31.12.2002);

Vista la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);

Dado lo que establece el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 10, de 13.1.2001);

Visto el Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999 por el cual se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales (DOCE L 161, de 26.6.1999);

Visto el Reglamento (CE) núm. 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 1999 relativo al Fondo Social Europeo (DOCE L 213, de 13.8.1999);

Visto el Reglamento (CE) núm. 448/2004 de la Comisión de 10 de marzo de 2004 que modifica el Reglamento (CE) núm. 1685/2000, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo en aquello relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los fondos estructurales y por el cual se deroga el Reglamento (CE) núm. 1145/2003 (DOCE L 72, de 11.3.2004);

Visto el Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales (DOCE L 130, de 31.5.2000);

Visto el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad (DOGC núm. 4035, de 22.12.2004), y el Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria (DOGC núm. 4470, de 15.09.2005);

Dado lo que establece la disposición adicional primera del Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad (DOGC núm. 4089, de 11.3.2004);

Visto que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo e Industria, a propuesta del Director General de Economía Cooperativa, Social y de Autoempleo, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Capítulo 1 Artículos 1 a 23

Disposiciones comunes

Artículo 1

Objeto

1.1 Esta Orden tiene por finalidad aprobar las bases reguladoras del programa de subvenciones del Departamento de Trabajo e Industria para la inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral.

1.2 A estos efectos se considerarán personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral los siguientes colectivos:

a) Personas destinatarias de la renta mínima de inserción.

b) Personas en situación de paro que no tengan derecho a percibir el subsidio o lo hayan agotado y no tengan derecho a la prestación de la Renta Mínima de Inserción por no cumplir los requisitos de edad o los que dispone el artículo 6.1 apartados c) y e) de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción.

c) Personas con disminución física, psíquica sensorial y enfermedades mentales que tengan reconocido el grado de disminución y que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral.

d) Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta, provenientes de instituciones de protección de menores, o en riesgo de exclusión.

e) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social.

f) Internos de centros penitenciarios la situación de los cuales les permita acceder a una ocupación, así como personas en libertad condicional y personas ex reclusos.

Artículo 2

Tipo de acciones subvencionables

Para conseguir el objetivo que describe el artículo 1 se llevarán a cabo las acciones siguientes:

a) Acción 1:

Acciones de promoción y difusión del programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral que recoge esta Orden.

b) Acción 2:

Aplicación de medidas de acompañamiento laboral consistentes en el apoyo a la contratación de un prospector o de una prospectora laboral.

Se entiende como prospector laboral la persona que tiene como funciones la difusión, asesoramiento, búsqueda activa, selección, entrevista e información a los potenciales empleadores y la preparación de cara a su inserción y posterior acompañamiento a la empresa de las personas definidas en el artículo 1 en relación con el artículo 34.

c) Acción 3:

Ayudas para la efectiva contratación de personas con disminución y/o con dificultades de inserción laboral en proceso de inserción.

Artículo 3

Beneficiarios de las subvenciones

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden, las entidades que se prevén a los artículos 25 y 34.

Artículo 4

Convocatorias

4.1 Anualmente y en función de las disponibilidades presupuestarias, el consejero de Trabajo e Industria dictará la resolución de convocatoria de las subvenciones que prevé esta orden que establece las bases reguladoras que deben regir el programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña e indicará la disposición en la cual constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la cual se ha de imputar el importe de las subvenciones concedidas y la cuantía máxima destinada, así como los otros datos que exija la normativa de aplicación.

4.2 En el supuesto que, una vez resuelta la convocatoria correspondiente, no se hubiera agotado el importe máximo destinado para el ejercicio a las acciones reguladas en esta orden, o en el supuesto de que el Departamento de Trabajo e Industria obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta orden de bases, o que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, se podrá abrir una nueva convocatoria, mediante una nueva resolución del consejero de Trabajo e Industria, para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las mismas acciones o proyectos de dónde procede el remanente, o bien se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, vistos los criterios de valoración aplicables, mantienen una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos que se establecen en la presente Orden.

Artículo 5

Requisitos de los...

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