ORDEN TRI/349/2004, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir el programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral, y se abre la convocatoria para el año 2004 (código de convocatoria Z28 y 11201).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/349/2004, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir el programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral, y se abre la convocatoria para el año 2004 (código de convocatoria Z28 y 11201).

Vista que la autonomía de la persona, principalmente en el ámbito económico y social, se ha de considerar un objetivo a proteger mediante acciones dirigidas a corregir situaciones de exclusión y discriminación sociolaboral;

Vista que las personas con disminución y las personas con dificultades de inserción laboral son un colectivo específicamente necesitado de protección y tutela en este sentido;

Visto que para conseguir esta autonomía es necesario la inserción laboral de la persona, acompañada, si fuera necesario, de determinadas medidas de seguimiento de inserción adecuadas, que den apoyo a esta inserción;

Visto que, el 5 de agosto de 2003, se publicó en el DOCE la Decisión del Consejo, de fecha 22 de julio de 2003, relativa a las directrices para las políticas de ocupación de los estados miembros, de acuerdo con ella, entre otras directrices específicas, los estados miembros fomentarán la integración de las personas que han de enfrentarse a dificultades específicas en el mercado de trabajo, como en el caso de los jóvenes que abandonen prematuramente el sistema escolar, de los trabajadores poco cualificados, de las personas con disminución, de las personas inmigrantes, de los miembros de minorías étnicas, desarrollando su ocupabilidad, aumentando las oportunidades de trabajo e impidiendo todas las formas de discriminación contra ellos;

Vista la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de ocupación (BOE núm. 301, de 17.12.2003), por la que se establece que se adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea, programas específicos destinados a fomentar la ocupación de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo especialmente, jóvenes, mujeres, parados de larga duración mayores de 45 años, discapacitados e inmigrantes;

Vista la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral (DOGC núm. 3793, de 3.1.2003), de acuerdo con la cual la política de fomento de la inserción sociolaboral tiene como objetivo la promoción de la ocupación de las personas en situación o grave riesgo de exclusión mediante, por un lado, el apoyo a la creación y el mantenimiento de las empresas de inserción, para que puedan cumplir su función social y, por otro, la adopción de medidas que incentiven la contratación de este colectivo en el mercado de trabajo ordinario;

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Visto el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791 A, de 31.12.2002);

Vista la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004 (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004);

Visto lo que establece el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE L 10, de 13.1.2001);

Visto el Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales (DOCE L 161, de 26.6.1999);

Visto el Reglamento (CE) núm. 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 1999 relativo al Fondo Social Europeo (DOCE L 213, de 13.8.1999);

Visto el Reglamento (CE) núm. 448/2004 de la Comisión de 10 de marzo de 2004 que modifica el Reglamento (CE) núm. 1685/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo en aquello relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los fondos estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1145/2003 (DOCE L 72, de 11.3.2004);

Visto el Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que han de llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales (DOCE L 130, de 31.5.2000);

Vistos el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad (DOGC núm. 4035, de 22.12.2004), y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad (DOGC núm. 4045, de 22.1.2004);

Visto el Decreto 69/2004, de 20 de enero, de reestructuración parcial del Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo e Industria (DOGC núm. 4054, de 22.1.2004);

Visto lo que establece la disposición adicional primera del Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad (DOGC núm. 4089, de 11.3.2004);

Visto que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, y en el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo e Industria, a propuesta del Director General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación y del director del Servicio de Ocupación de Cataluña, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

ordeno:

Capítulo 1 Artículos 1 a 23

Disposiciones comunes

Artículo 1

Objeto

1.1 Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras del programa de subvenciones del Departamento de Trabajo e Industria para la inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral, y abrir la convocatoria para el año 2004.

1.2 A estos efectos se considerarán personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral los siguientes colectivos:

a) Personas con disminución física, psíquica sensorial y enfermedades mentales que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral.

b) Personas destinatarias de la renta mínima de inserción.

c) Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, porque no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6.1 de la Ley 10/1997, del 3 de julio, de la renta mínima de inserción.

d) Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta, provinientes de instituciones de protección de menores, o en riesgo de exclusión.

e) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social.

f) Internos de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupación, así como personas en libertad condicional y personas ex reclusas.

g) Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentren, según el parecer de los servicios sociales competentes, en situación de riesgo de exclusión.

h) Parados de larga duración más grandes de cuarenta y cinco años.

Artículo 2

Tipos de acciones subvencionables

Para conseguir el objetivo que describe el artículo 1 se llevarán a cabo las acciones siguientes:

a) Acción 1:

Acciones de promoción y difusión del programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral que recoge esta Orden.

b) Acción 2:

Aplicación de medidas de acompañamiento laboral consistentes en la contratación de un insertor o de una insertora laboral dirigida a entidades cooperadoras del Servicio de Ocupación de Cataluña.

c) Acción 3:

Aplicación de medidas de acompañamiento laboral consistentes en la contratación de un insertor o de una insertora laboral dirigida a otras entidades.

Artículo 3

Beneficiarios de las subvenciones

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden, las entidades que se prevén en los artículos 25, 36 y 47.

Artículo 4

Convocatorias

4.1 Anualmente, en función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del consejero o consejera de Trabajo e Industria se publicara en el DOGC la convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvenciones específicamente para cada cuna de las acciones que prevé esta Orden, las cuales indicarán la disposición donde se contienen las bases reguladores, el plazo de presentación de solicitudes y su correspondiente documentación, la aplicación presupuestaria a la que se tiene que imputar, y la cuantía máxima destinada.

4.2 En el supuesto que una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden no se hubiera agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso que se obtengan fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones previstas en esta Orden, mediante resolución del director o directora general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación o, en el caso de la acción 2 definida en el artículo 2 de esta Orden del director del Servicio de Ocupación de Cataluña, en la cual se concretarán los importes máximos destinados y la concesión de estas subvenciones, que estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

4.3 A medida que se producen renuncies o revocaciones de las subvenciones y en el...

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