RESOLUCIÓN CMC/3452/2010, de 19 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 30 de septiembre de 2010, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de las empresas discográficas catalanas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorInstituto Catalán de las Industrias Culturales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

CMC/3452/2010, de 19 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 30 de septiembre de 2010, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de las empresas discográficas catalanas.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales adoptado en la sesión de 30 de septiembre de 2010, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de las empresas discográficas catalanas.

Resuelvo:

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 30 de septiembre de 2010, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de las empresas discográficas catalanas.

—2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 19 de octubre de 2010

Lluís Noguera i Jordana

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

de 30 de septiembre de 2010, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de las empresas discográficas catalanas

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

  1. Aprobar las bases que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de las empresas discográficas catalanas, que constan en el anexo del presente Acuerdo.

  2. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CMC/3204/2009, de 9 de noviembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 28 de octubre de 2009, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de las empresas discográficas catalanas.

    Anexo

    Bases

    —1 Objeto e incompatibilidades

    1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es dar apoyo a la producción, la edición y la promoción de productos discográficos (fonogramas y videoclips), y a los proyectos que apuesten por la adaptación de las empresas discográficas catalanas a las condiciones que exige la sociedad digital, especialmente desde el punto de vista de adecuación tecnológica.

    1.2 No son en ningún caso objeto de estas bases los gastos de funcionamiento o estructurales de las empresas, como los gastos de personal, el mantenimiento de las infraestructuras de oficinas y almacenes, ni la adquisición de infraestructura o bienes patrimoniales. También quedan excluidos los gastos de participación accionarial en otras empresas, los gastos relacionados con la actividad de internacionalización, las consultorías y los estudios de mercado y los derivados del management de las formaciones musicales y la organización de conciertos.

    1.3 Las grabaciones musicales objeto de la solicitud se deberán editar comercialmente.

    1.4 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no son compatibles con otras ayudas para los mismos conceptos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña y de organismos dependientes.

    1.5 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras ayudas para los mismos conceptos del resto de la Generalidad de Cataluña y de organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad.

    —2 Destinatarios/as

    2.1 Pueden optar a las subvenciones las empresas discográficas domiciliadas en Cataluña o en un estado miembro de la Unió Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña que lleven a cabo los proyectos descritos en la base 1.

    2.2 No pueden optar a ellas las entidades sin ánimo de lucro ni las empresas discográficas participadas en su capital o sus órganos de decisión por sociedades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

    2.3 No pueden optar a ellas las sociedades cuyos directivos perciben remuneraciones que, según el criterio motivado del órgano concedente, atendiendo a las circunstancias de la sociedad y del perceptor de la remuneración, son manifiestamente desproporcionadas. Se entiende por directivo o directiva la persona que ejerce funciones ejecutivas y de administración. Para el cumplimiento de lo que establece este apartado, las sociedades que solicitan subvenciones deben dar publicidad a dichas retribuciones en la memoria que se adjunta con sus estados contables.

    —3 Requisitos

    3.1 Para poder optar a las subvenciones, se deben cumplir los requisitos siguientes:

    1. Que la empresa discográfica edite comercialmente un mínimo de 40 grabaciones de obras musicales diferentes durante el año de la convocatoria. A los efectos de estas bases, se entenderá por edición comercial el inicio de la explotación económica de la grabación musical mediante su distribución en cualquier tipo de soporte y formato y/o su puesta a disposición del público, sujeto a un precio.

    2. Que más del 50% de las grabaciones musicales editadas durante el año de la convocatoria correspondan a músicos residentes en Cataluña.

      —4 Gastos susceptibles de subvención

      Son susceptibles de subvención los gastos siguientes:

    3. Gastos de producción, grabación y reproducción: se acepta exclusivamente la imputación de estos gastos, derivados de la contratación de profesionales o de empresas, en los conceptos siguientes: grabación de obras musicales; adquisición de derechos —regalías o anticipos— de productores, intérpretes o ejecutantes; gastos propios de la grabación, arreglistas, alquiler de material, alquiler de estudio, técnicos de sonido, alquiler de instrumentos y músicos; derechos de reproducción mecánica o de puesta a disposición electrónica a favor de sociedades de gestión de derechos de autor; licencias de terceros necesarias para la grabación de un fonograma; registro y trámites de protección de derechos; gastos de reproducción de copias; diseño y realización del material impreso, incluidos los gastos de derechos de reproducción y explotación a favor de sociedades de gestión de derechos de los artistas plásticos. Estos gastos se deben producir durante el año de publicación de la convocatoria o durante el año anterior. Solo se aceptarán los gastos que no hayan sido anteriormente subvencionados por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

    4. Gastos en promoción, publicidad y marketing: son gastos relacionados con la actividad dirigida al posicionamiento del producto discográfico. Se aceptan los gastos de contratación de empresas y de profesionales para la producción de videoclips; marketing en línea, móvil o tradicional; diseño de elementos publicitarios, publicidad en cualquier medio audiovisual, escrito o digital; edición de muestras y, en general, los gastos que se puedan relacionar con la difusión de la actividad para aumentar sus ventas. No se subvencionan los gastos de envío o entrega de materiales. Estos gastos se deben producir durante el año de la convocatoria y pueden ir referidos a productos discográficos editados comercialmente durante el mismo año o el año anterior.

    5. Gastos de adaptación a la sociedad digital: gastos relacionados con nuevas tecnologías: utilización de canales de distribución digitales, adaptación digital de los contenidos musicales, creación y mantenimiento de webs, alquiler de software, hardware, hospedaje; gastos en I+D+I; gastos en proyectos que supongan nuevas formas de negocio diferentes de la comercialización y la distribución de CD y DVD en lugares convencionales y especialmente los que utilicen las nuevas tecnologías. No incluye la compra ni el arrendamiento financiero de equipamiento, ni la adquisición de licencias de software. Estos gastos se deben producir durante el año de publicación de la convocatoria.

    6. Gasto en formación: se aceptará el gasto relacionado con formación laboral y profesional encaminada al perfeccionamiento y la capacitación del personal para afrontar con más preparación y rigor los retos de la sociedad digital. Estos gastos se deben producir durante el año de publicación de la convocatoria.

      —5 Cuantía

      5.1 Las subvenciones son concedidas en función de las disponibilidades presupuestarias y de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración que establece la base 9.

      5.2 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no pueden superar el 50% del coste total del proyecto presentado, IVA no incluido.

      —6 Documentación

      Las solicitudes...

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