ORDEN CMC/93/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones destinadas al funcionamiento y las actividades de los museos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

CMC/93/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones destinadas al funcionamiento y las actividades de los museos.

Desde el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación se quiere dar apoyo a los museos de Cataluña para garantizar que las actividades de los museos se encaminen prioritariamente a resolver las deficiencias técnicas que les afectan y, una vez resueltas, a mejorar su funcionamiento.

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones destinadas al funcionamiento y las actividades de los museos de Cataluña, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 26 de febrero de 2008

Joan Manuel Tresserras i Gaju

Consejero de Cultura y Medios de Comunicación

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para el funcionamiento y las actividades de los museos durante el año de publicación de la convocatoria correspondiente, con alguna de las finalidades siguientes:

  1. Corregir cualquier deficiencia técnica que conste en el último informe de la inspección del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación para dar cumplimiento a las medidas exigidas por la normativa museística, siempre que no se trate de actividades que supongan la adquisición de equipamientos o la ejecución de obras.

  2. Funcionamiento y actividades ordinarias de los museos donde no consten deficiencias en el informe mencionado.

    1.2 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras subvenciones o ayudas de otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad, sin perjuicio de lo que prevé la base 15.

    .2 Destinatarios/as

    Pueden optar a estas subvenciones las entidades locales y las entidades que dependen de ellas, las fundaciones y las otras entidades privadas sin finalidad de lucro que sean titulares de museos inscritos en el Registro de museos de Cataluña y que durante el año de la publicación de la correspondiente convocatoria tengan prevista la realización de las actividades descritas en la base 1.

    .3 Requisitos

    Es requisito para optar a las subvenciones haber entregado en la Dirección General del Patrimonio Cultural la siguiente documentación:

  3. La copia de seguridad actualizada de la documentación de los fondos, en cumplimiento de lo que dispone el articulo 15.2 del Decreto 35/1992, de 10 de febrero, de desarrollo parcial de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos.

  4. El cuestionario actualizado del Registro de Museos de Cataluña. Este documento se entrega a todos los museos para que puedan hacer constar, si procede, las posibles actualizaciones. En caso de que todos los datos sean correctos, se debe entregar un documento que así lo certifique.

    La entrega de estos documentos se debe efectuar antes de que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.

    .4 Cuantía

    El importe de cada subvención no puede ser en ningún caso superior al 80% del coste total de la actividad subvencionada.

    .5 Documentación

    A las solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación:

    5.1 Documentación general:

    5.1 a) Documentación común a todas las personas destinatarias.

  5. Fotocopia compulsada del NIF del/de la solicitante de la subvención.

  6. Fotocopia compulsada del documento de identidad del/de la firmante de la solicitud y, si actúa en representación de otro, documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

  7. Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración ha de constar en el formulario de solicitud normalizado.

  8. Declaración sobre si se han...

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