ORDEN BSF/40/2012, de 29 de febrero, por la que se aprueban las bases que deben regir las convocatorias de subvenciones a entidades para el desarrollo de acciones de lucha contra la pobreza y se abre la convocatoria para el año 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyOrden

La actual crisis económica ha acentuado las situaciones de pobreza y vulnerabilidad ya existentes. A los índices de pobreza que la sociedad catalana presenta de forma estructural se añaden ahora nuevas situaciones de vulnerabilidad. Así, a la pobreza estructural, se han incorporado personas y familias que han perdido el trabajo y no pueden satisfacer el pago de unos alquileres o de unas hipotecas o para cubrir otras necesidades básicas como la alimentación.

Hacer frente a esta situación conlleva, por una parte, multiplicar los esfuerzos que la Administración dedica y, por otra, hacer efectivo un cierto cambio de prioridades en la ejecución de las políticas sociales. Asimismo, las políticas públicas de lucha contra la pobreza y la exclusión social del conjunto de la Unión Europea han hecho un cambio de rumbo desde la Cumbre de Lisboa de 2000, que marcó nuevas directrices. La UE ha ido recomendando hacer una especial atención a los factores principales que aumentan el riesgo de exclusión social: desempleo de larga duración, insuficiencias de rentas, fracaso escolar, baja calificación, problemáticas de vivienda, salud, entre otros.

Por otra parte, esta situación nos obliga a intervenir con acciones y planteamientos de carácter innovador y transversal, con acciones con un fuerte impacto territorial y/o sectorial y con la participación del máximo de agentes implicados.

La Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, en el artículo 76 prevé que la Administración de la Generalidad puede otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar al cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Bienestar Social y Familia, entre otros, las competencias sobre las políticas de servicios sociales, de acuerdo con lo que establece el Decreto 32/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia.

La presente Orden contiene las bases para regular la concesión de subvenciones a entidades para fomentar el desarrollo de acciones en el ámbito de la lucha contra la pobreza para hacer frente a situaciones derivadas de la crisis económica y abre la convocatoria de éstas para el ejercicio 2012.

Las bases ordenan y unifican el procedimiento general de gestión de las subvenciones, concretando las reglas objetivas de la valoración. Por otra parte, la convocatoria anual determina, fundamentalmente, el inicio y el periodo de gestión, y concreta la partida presupuestaria disponible, de acuerdo con la Ley de presupuestos anual.

Visto lo que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando que se ha dado información sobre la elaboración de esta Orden al Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entidades para el desarrollo de acciones en el ámbito de la lucha contra la pobreza para hacer frente a situaciones derivadas de la crisis económica que se detallan en el anexo.

Artículo 2

Convocatoria

Se abre la convocatoria para el año 2012 para solicitar las subvenciones a entidades para el desarrollo de acciones en el ámbito de la lucha contra la pobreza para hacer frente a situaciones derivadas de la crisis económica.

Artículo 3

Solicitudes

Las solicitudes deben presentarse en el formulario normalizado que se facilitará en las dependencias del Departamento de Bienestar Social y Familia o a través de internet (http://www.gencat.cat/benestarsocialifamilia/formularis), y debe presentarse en las dependencias del Departamento, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que lo acompaña es de veinte días contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 4

Plazos de ejecución y justificación

Las acciones se podrán desarrollar entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2012 y la fecha máxima de presentación de la justificación de las acciones será el 31 de octubre de 2012.

Artículo 5

Presupuesto

La dotación total de esta convocatoria de subvenciones es de 5.000.000,00 euros. Esta dotación inicial podrá modificarse de acuerdo con la normativa vigente y la disponibilidad presupuestaria.

Esta convocatoria se financiará a cargo de las partidas 5000 D/481000100 y 5000 D/482000100 del programa presupuestario 317 B de los presupuestos del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales para el ejercicio 2012.

Artículo 6

Tramitación

La tramitación corresponde a los Servicios de Gestión Territorial de los servicios territoriales del Departamento de Bienestar Social y Familia donde haya la sede de la entidad, y la resolución, a la persona titular de la Dirección General del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

Artículo 7

Notificación de las resoluciones

7.1 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Transcurrido dicho plazo sin que se haya concluido el procedimiento, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

7.2 La resolución se notificará a las entidades interesadas, preferentemente, por medios electrónicos en los términos de los apartados 3 y 5 del artículo 43 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, siempre que la entidad haya consentido expresamente, mediante el formulario de solicitud, la notificación por medios electrónicos. Asimismo, la entidad podrá ejercer en cualquier momento del procedimiento el derecho a utilizar un medio no electrónico y a revocar el consentimiento para las comunicaciones electrónicas siempre y cuando la persona interesada lo solicite de forma expresa. Las notificaciones electrónicas se harán a través del enlace www.gencat.cat/ovt. Las notificaciones a las entidades que no hayan consentido expresamente la notificación electrónica se hará por correo certificado.

7.3 Contra esta resolución de la subvención, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante el mismo órgano que dicta la resolución o delante del superior jerárquico, que es el órgano competente para emitir resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7.4 Al final del ejercicio se dará publicidad de las subvenciones otorgadas exponiéndolas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar Social y Familia y de sus servicios territoriales. Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía igual o superior a 3.000 euros será necesaria también su publicación en el DOGC.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, y las bases reguladoras, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Con carácter previo, contra el acto de convocatoria, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante el consejero de Bienestar Social y Familia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 29 de febrero de 2012

Josep Lluís Cleries i Gonzàlez

Consejero de Bienestar Social y Familia

Anexo

Bases

—1 Objeto

El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para entidades para el desarrollo de acciones que den respuesta a las situaciones de precariedad incrementadas con la actual crisis económica.

—2 Entidades beneficiarias

2.1 Pueden acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden todas las entidades de servicios sociales sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente o haber realizado la solicitud de inscripción con la condición de que se deberá haber formalizado la inscripción previamente a la firma de la resolución.

  2. Que tengan la sede social en Cataluña.

  3. Estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

  4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el...

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