RESOLUCIÓN CMC/187/2010, de 28 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos culturales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorInstituto Catalán de las Industrias Culturales
Rango de LeyResolución

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CMC/187/2010, de 28 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos culturales.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales adoptado en sesión de 28 de octubre de 2009, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos culturales,

Resuelvo:

.1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 28 de octubre de 2009, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos culturales.

.2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 28 de enero de 2010

Lluís Noguera i Jordana

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

de 28 de octubre de 2009, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos culturales.

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales tiene entre sus objetivos el de fomentar el desarrollo de las industrias de la cultura, ayudar en su implantación y dar apoyo a las iniciativas empresariales de producción, promoción, distribución y comercialización de productos culturales en el ámbito territorial catalán, tanto en lo que respecta a su consumo interior y estatal como en lo que respecta a su exportación, su difusión y su promoción en circuitos internacionales.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

Aprobar las bases que deben regir la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos culturales, que constan en los anexos 1 y 2 del presente Acuerdo.

Anexo 1

Bases

.1 Objeto e incompatibilidades

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de ayudas a proyectos culturales de los ámbitos de las artes escénicas, de las artes visuales, del mundo editorial y de la prensa escrita, del multimedia, del discográfico y musical, que tengan una temporalidad definida, que sean económicamente identificables y diferenciables dentro de la actividad de la empresa, y que estén dirigidos a la producción y/o la distribución y/o la comercialización de bienes de consumo cultural, con las modalidades siguientes:

  1. Aportación reintegrable.

  2. Subvención.

    1.2 Las empresas pueden solicitar acogerse solo a la modalidad a) o a las dos modalidades para el mismo proyecto, pero no pueden solicitar acogerse únicamente a la modalidad b).

    1.3 Respecto a la modalidad de aportación reintegrable, ésta se debe reintegrar al 100% de su importe, y no devenga intereses. Respecto a la modalidad de subvención, ésta se debe devolver en función de los ingresos obtenidos por la explotación de la actividad o del producto cultural subvencionado en virtud de la base 10, sin perjuicio de las causas de revocación previstas en la base 20.

    1.4 Quedan excluidos de estas bases los proyectos que tengan por objeto la adquisición, la construcción, la rehabilitación o la mejora de bienes inventariables, y los proyectos que tengan por objeto la producción audiovisual.

    1.5 Las aportaciones reintegrables y las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no son compatibles con otras ayudas por el mismo concepto del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña o de cualquiera de las entidades adscritas a dicho Departamento.

    1.6 Las aportaciones reintegrables y las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras ayudas por igual concepto del resto de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos.

    1.7 Respecto a aportaciones reintegrables obtenidas anteriormente del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, si no se está al corriente de las obligaciones derivadas de los convenios respectivos, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales exigirá el reintegro de aquéllas. De acuerdo con el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las personas o las entidades que no estén al corriente del pago de obligaciones por reintegro de ayudas no pueden obtener la condición de beneficiarias de otras ayudas.

    1.8 El gasto del proyecto se debe realizar en el período comprendido entre el año anterior al de publicación de la convocatoria y los meses de enero y febrero del año posterior al de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de lo que establece la base 4.1.c).

    1.9 La ejecución de la actividad puede ser subcontratada, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. En cualquier caso, los contratistas deben tener una solvencia, una experiencia y una capacidad técnica similar o superior a la de la entidad beneficiaria de la subvención.

    .2 Destinatarios

    2.1 Pueden presentar solicitudes las empresas personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la realización de actividades de producción, de distribución y/o de comercialización de bienes de consumo cultural en los ámbitos descritos en la base 1.1, y que cumplan los requisitos que establece la base 3.

    También pueden presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley del Estado 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional, que cumplan los requisitos mencionados en el párrafo anterior, y se deben hacer constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la UTE, así como el importe de ayuda a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán la consideración de beneficiarios. No es necesario formalizar la UTE, a través de escritura pública, hasta que se haya concedido la ayuda. Las empresas que forman la UTE responden solidariamente del cumplimiento de la obligación de reintegro en relación con las actividades apoyadas que se hubieran comprometido a realizar. Se debe nombrar a una persona representante, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la UTE. No se puede disolver la UTE hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre) y en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    2.2 No son destinatarias de las aportaciones reintegrables ni de las subvenciones reguladas en estas bases las asociaciones, las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, ni tampoco las administraciones públicas y los entes que dependen de ellas.

    .3...

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