ORDEN TRE/333/2008, de 11 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir el sistema de ayudas económicas para dar apoyo a la inversión en maquinaria y equipos que mejoren las condiciones de trabajo, y se abre la convocatoria para el año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/333/2008, de 11 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir el sistema de ayudas económicas para dar apoyo a la inversión en maquinaria y equipos que mejoren las condiciones de trabajo, y se abre la convocatoria para el año 2008.

En fecha 14 de febrero de 2006, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña aprobó el Plan de Gobierno para la prevención de riesgos laborales para los años 2005-2008.

Hay que remarcar que las lesiones del trabajo continúan siendo un problema laboral y de salud muy importante y su descenso es el objetivo primordial de cualquier actuación y, naturalmente, del Plan de Gobierno.

Entre las acciones de este Plan se prevé impulsar la integración de la prevención en la empresa y la adecuación de sus respectivos equipamientos al efecto, y en concreto, poner a disposición de las empresas instrumentos financieros que favorezcan la mejora de las condiciones de trabajo y de salud mediante el incentivo de la adaptación o de la sustitución de maquinaria y equipos que pueden contribuir a la reducción de los riesgos laborales en empresas de menos de 50 trabajadores, priorizando los sectores productivos y los riesgos específicos a eliminar.

Mediante el Orden TRE/259/2007, de 12 de julio, (DOGC 4932 de 24 de julio), se concretó esta línea de actuación prevista en el Plan, se establecieron las bases reguladoras del sistema de ayudas económicas para dar apoyo a la inversión en maquinaria y equipos que mejoren las condiciones de trabajo, y se abrió la convocatoria para el año 2007.

La experiencia recogida en el último ejercicio pone de manifiesto la existencia de determinados puntos de la Orden susceptibles de mejorar. Se ha considerado conveniente, teniendo en cuenta los datos de siniestralidad, redefinir los sectores económicos que pueden ser objeto de subvención, así como también se ha considerado necesaria la delimitación de las acciones subvencionables.

Vista la experiencia de la convocatoria del año 2007, el Departamento de Trabajo considera conveniente la suscripción de nuevo de dos convenios de colaboración, uno con el Instituto Catalán de Finanzas (en adelante, ICF) y el otro con el Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO) destinados a facilitar instrumentos adecuados para la financiación de las actuaciones provinientes del Plan del Gobierno en materia de prevención de riesgos laborales, mediante la utilización de las diferentes líneas de financiación propuestas por estos organismos.

Estas cuestiones aconsejan, pues, derogar las bases actualmente vigentes, reguladas en la Orden TRE/259/2007, de 12 de julio, y publicar unas nuevas bases reguladoras de estas ayudas económicas.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 56 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre;

Considerando la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008 (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007);

Considerando el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo (DOGC núm. 4967, de 13.9.2007);

Considerando los preceptos legales mencionados, a propuesta del director general de Relaciones Laborales, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me han sido conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y finalidad

La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, con la finalidad de dar apoyo a la inversión en maquinaria y equipos que mejoren las condiciones de trabajo en el ámbito de Cataluña, y abrir el periodo de presentación de solicitudes para el convocatoria del año 2008.

Artículo 2

Acciones objeto de las ayudas económicas

2.1 Las acciones objeto de la ayuda serán las destinadas a la adquisición, adaptación, sustitución de maquinaria y equipos de trabajo que a través de medios técnicos de protección colectiva contribuyan a la reducción o eliminación de los riesgos laborales, en empresas con centros de trabajo ubicados en Cataluña y cuyo financiación se haya hecho mediante un crédito de la línea ICFcrèdit, un préstamo directo del ICF o un préstamo financiado mediante la línea ICO-PYME.

2.2 Los medios técnicos de protección incorporados por la maquinaria y equipos de trabajo que se quieren adquirir, adaptar o sustituir deberán suponer una mejora de las condiciones de trabajo que supere las exigencias normativas vigentes en materia de prevención de riesgos laborales, excluyéndose por lo tanto los que se limiten al estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas legal y reglamentariamente. En todo caso, la maquinaria y los equipos de trabajo deben estar instalados, ser operativos y susceptibles de ser valorados técnicamente.

2.3 Las acciones de adecuación, sustitución o adquisición se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, en particular en su artículo 17; la normativa de despliegue, en particular el Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo; la normativa complementaria, y el Real decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que comporte riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

2.4 Los equipos adquiridos deberán ser nuevos y contarán con los requisitos técnicos correspondientes legalmente y reglamentariamente exigibles (marcaje o declaración de conformidad con la CE).

2.5 La adecuación de los equipos deberá contar, en su caso, con el proyecto visado por el colegio profesional correspondiente.

2.6 El equipo de trabajo o la máquina sustituida deberá ser retirada definitivamente del mercado o quedar inutilizada. Esta comprobación quedará recogida en el informe técnico mencionado en el artículo 11.3 de esta Orden.

2.7 No es subvencionable la adquisición de maquinaria y equipos de trabajo en empresas de nuevo establecimiento o de inicio de la actividad.

Artículo 3

Convocatorias

3.1 Anualmente, en función de la disponibilidad presupuestaria y por resolución del consejero o consejera de Trabajo se publicará en el DOGC la convocatoria pública para la presentación de solicitudes de ayudas con el objeto que específicamente prevé esta Orden, las cuales indicarán la disposición donde se contienen las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes y la documentación que se debe aportar, la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar y la cuantía máxima destinada.

3.2 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria de las ayudas previstas a esta Orden no se hubiera agotado el importe máximo destinado al ejercicio correspondiente, o en caso de que se obtengan fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de ayudas para el desarrollo de las acciones previstas en esta Orden, mediante resolución del director o directora general de Relaciones Laborales, en la que se concretarán los importes máximos destinados al otorgamiento de estas ayudas, que estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

3.3 A medida de que se producen renuncias o revocaciones de las ayudas y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado por el ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no llegaron a obtener la ayuda, aunque cumplían el conjunto de los requisitos exigidos, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos que establece esta Orden.

Artículo 4

Convocatoria para el año 2008

4.1 Se abre convocatoria para el año 2008 para la presentación de solicitudes de las ayudas económicas para dar apoyo a la inversión en maquinaria y equipos que mejoren las condiciones de trabajo. El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación prevista en el artículo 10 de esta Orden, se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC y finaliza el 30 de septiembre de 2008. Cualquier solicitud presentada fuera del plazo indicado no se podrá admitir a trámite por extemporánea.

4.2 Son objeto de la ayuda para el año 2008 las acciones establecidas en el artículo 2.1 de esta Orden, cuya financiación se haya hecho mediante un crédito de la línea ICFcrèdit 2007, la línea ICFcrèdit 2008, los préstamos directos del ICF, o las líneas ICO-PYME 2007 o ICO-PYME 2008, y sean realizadas entre el 1 de noviembre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008.

4.3 Las solicitudes de las subvenciones o ayudas se deben presentar según el modelo normalizado, que estará a disposición de las personas interesadas en el web del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña (www.gencat.cat/treball), o en cualquiera de las direcciones siguientes: en el registro del Departamento de Trabajo (c. Sepúlveda...

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