ORDEN PTO/89/2010, de 19 de febrero, de aprobación de las bases reguladoras que deben regir el otorgamiento de subvenciones para la mejora del transporte urbano en municipios no incluidos dentro del ámbito de la Autoridad del Transporte Metropolitano, y de publicación de la convocatoria para el año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/89/2010, de 19 de febrero, de aprobación de las bases reguladoras que deben regir el otorgamiento de subvenciones para la mejora del transporte urbano en municipios no incluidos dentro del ámbito de la Autoridad del Transporte Metropolitano, y de publicación de la convocatoria para el año 2010.

El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas tiene un especial interés en promover la mejora de la calidad y prestación de los servicios de transporte público. Con esta finalidad ha establecido en estos últimos años un programa de ayudas dirigido tanto a los entes locales que, integrados en el ámbito de la Autoridad del Transporte Metropolitano (ATM), no forman parte de la Entidad Metropolitana del Transporte (EMT), como a los municipios que no se encuentran dentro del ámbito de la ATM y prestan el servicio de transporte urbano. Este programa de ayudas se ha implantado con la finalidad de contribuir a la financiación de actuaciones dirigidas a la consecución de políticas de sostenibilidad urbana concretadas en la mejora de los servicios de transporte público urbano.

En concreto, con respecto a los municipios no incluidos dentro del ámbito de la ATM, y mediante la Orden PTO/348/2005, de 25 de julio, la Orden PTO/398/2006, de 3 de agosto, la Orden PTO/360/2007, de 8 de octubre, y la Orden PTO/331/2008, de 20 de junio, se han llevado a cabo sucesivas convocatorias para el otorgamiento de estas ayudas para la mejora del transporte urbano. Vista la positiva acogida que han tenido estas iniciativas, se considera procedente continuar con este régimen de ayudas.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la normativa básica estatal de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa vigente aplicable,

Ordeno:

.1 Aprobar las bases reguladoras que deben regir las convocatorias para el otorgamiento de subvenciones para la mejora del transporte urbano en municipios no incluidos dentro del ámbito de la Autoridad del Transporte Metropolitano, y que constan en el anexo de esta Orden.

.2 Hacer pública la convocatoria del año 2010 para el otorgamiento de las subvenciones para la mejora del transporte urbano en municipios no incluidos dentro del ámbito de la ATM.

.3 Esta convocatoria se financiará con un importe máximo de 1.150.000,00 euros, de los cuales 450.000,00 euros con cargo a la posición presupuestaria D/460000100/5230/0000 del centro gestor PO03, y 700.000,00 euros con cargo a la posición presupuestaria D/760000100/5230/0000 del centro gestor PO03 del presupuesto de la Generalidad para 2010.

El importe de la subvención se determinará, de acuerdo con la ponderación efectuada por la Comisión prevista en la base 8.3, en función de la población de cada municipio, del número de viajeros transportados en el ejercicio 2008 y del balance económico anual del servicio de transportes urbano del ejercicio 2008, con la finalidad de obtener una distribución equilibrada de los recursos económicos existentes.

.4 El plazo de presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación pertinente, es de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

.5 La tramitación del procedimiento para la concesión de las subvenciones corresponde a la Dirección General del Transporte Terrestre, y lo resolverá la persona titular del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

La resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, se notificará individualmente a la entidad interesada por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción. Asimismo, debe informarse de esta resolución a la Comisión de Cooperación Local.

Contra la resolución dictada, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de recibir la notificación, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado; o bien directamente recurso contencioso administrativo delante de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de recibir la notificación, de conformidad con las previsiones del artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo; sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

.6 El beneficiario tiene que justificar el cumplimento de la finalidad para la cual se le otorgará la subvención mediante su acreditación en el momento de presentar la solicitud.

.7 El pago de la subvención se realizará en un solo acto a través de transferencia bancaria, una vez se haya dictado la resolución de concesión otorgándola.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 19 de febrero de 2010

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial y Obras Públicas

Anexo

Bases reguladoras

.1  Objeto

Estas subvenciones tienen por objeto el fomento de la realización de proyectos para la mejora del transporte urbano en municipios no incluidos dentro del ámbito de la ATM.

.2  Actuaciones subvencionables

Las propuestas de mejora del transporte contenidas en los proyectos objeto de las subvenciones se deben referir a actuaciones realizadas durante el ejercicio 2009, y se tienen que corresponder con la tipología siguiente:

a) De mejora de la velocidad comercial:

a.1) Implantación del carril bus.

a.2) Instalación de semáforos con prioridad bus.

a.3) Instalación de plataformas ante las paradas.

a.4) Mejora estructural de las paradas.

a.5) Implantación de prioridades en la salida de la parada.

a.6) Implantación de giros exclusivos para el transporte público.

a.7) Implantación de semáforos exclusivos para el bus.

a.8) Implantación de sistemas de ayuda a la explotación (SAE).

a.9) Implantación de sistemas de control del aparcamiento en el itinerario del bus.

a.10) Implantación de sistemas automáticos de vigilancia en las paradas del bus para evitar el aparcamiento de vehículos.

b) De mejora de la cobertura del servicio:

b.1) Incremento de la cobertura horaria.

b.2) Incremento de la frecuencia de paso.

b.3) Incremento de los km recorridos.

b.4) Incremento del número de líneas.

b.5) Incremento del número de paradas.

c) De mejora de la calidad del servicio:

c.1) Incremento del...

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