ORDEN CMC/283/2009, de 27 de mayo, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a consejos comarcales, ayuntamientos de Cataluña y entes que dependen de ellos, para la programación estable de acciones de promoción de la lectura en las bibliotecas públicas de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

CMC/283/2009, de 27 de mayo, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a consejos comarcales, ayuntamientos de Cataluña y entes que dependen de ellos, para la programación estable de acciones de promoción de la lectura en las bibliotecas públicas de Cataluña.

A fin de potenciar la programación estable de acciones de promoción de la lectura en las bibliotecas públicas de Cataluña, y con voluntad de garantizar la continuidad de esta actuación;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban les bases que deben regir la concesión de subvenciones a consejos comarcales, ayuntamientos y entes que dependen de ellos, para la programación estable de acciones de promoción de la lectura en las bibliotecas públicas de Cataluña, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 27 de mayo de 2009

Joan Manuel Tresserras i Gaju

Consejero de Cultura y Medios de Comunicación

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar a los consejos comarcales, ayuntamientos y entes públicos que dependen de ellos para la realización de proyectos estables, y con voluntad de continuidad, de promoción de la lectura en el ámbito de las bibliotecas de Cataluña que se lleven a cabo durante el año de publicación de la convocatoria.

1.2 Tienen esta consideración los proyectos que tengan como finalidad la mejora de las habilidades lectoras y el aumento cualitativo y cuantitativo en el uso de los servicios bibliotecarios en el ámbito de las bibliotecas públicas de Cataluña. Se entiende como proyecto estable el conjunto de acciones que las bibliotecas dedican a proyectar, coordinar, dirigir, presentar o difundir acciones relacionadas con la lectura y los servicios bibliotecarios con vocación de permanencia o continuidad de, como mínimo, dos años naturales. Este conjunto de acciones pueden incluir actividades de sensibilización lectora, promoción y formación del hábito de la lectura y uso de los servicios bibliotecarios.

1.3 Quedan excluidas de estas líneas de subvención las campañas publicitarias puntuales y los productos promocionales, así como la programación de actividades culturales o lectoras que cuenten con el apoyo económico del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad. Asimismo, quedan excluidos los proyectos que no prevean su difusión, como mínimo, en catalán o aranés.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones los consejos comarcales, ayuntamientos de Cataluña y entes públicos que dependen de ellos de municipios de hasta 50.000 habitantes que participen en la prestación de servicios de lectura pública.

.3 Incompatibilidades

No pueden optar a ellas aquellos solicitantes que hayan obtenido una subvención para el mismo proyecto de cualquier órgano u organismo del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o participado por éste.

.4 Requisitos

Para poder optar a las subvenciones, el proyecto presentado debe tener, como mínimo, alcance municipal. Las acciones programadas deben ser coherentes con los objetivos del proyecto presentado y deben tener como finalidad la mejora de las habilidades lectoras informacionales y el incremento de los usuarios de las bibliotecas públicas.

Los proyectos tendrán que definir claramente los objetivos, la gestión, el calendario, la programación prevista durante el año de publicación de la convocatoria, la participación de los recursos bibliotecarios y el presupuesto anual.

.5 Cuantía y gastos subvencionables

5.1 Las subvenciones consistirán en una dotación económica no porcentual y serán concedidas en función de las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en la base 9.

5.2 El importe máximo de la subvención no podrá superar el 50% del coste total del presupuesto del proyecto.

No obstante, una vez finalizado el proceso de valoración de los expedientes, a la vista de los proyectos presentados y en función de las disponibilidades presupuestarias, este límite porcentual podrá ser incrementado hasta el 75% para aquellos municipios que obtengan la puntuación más alta de entre los que formen parte de los siguientes grupos de población:

  1. Municipios de hasta 5.000 habitantes.

  2. Municipios de entre 5.001 a 25.000 habitantes.

  3. Municipios de entre 25.001 a 50.000 habitantes.

    5.3 Sólo podrán ser objeto de subvención los servicios profesionales o cachets y los gastos de montaje y difusión vinculados directamente a la actividad. En ningún caso serán subvencionados los gastos generales de funcionamiento de los equipamientos bibliotecarios, la remuneración del personal bibliotecario o los gastos de alquiler de espacios.

    .6 Documentación

    Las solicitudes tienen que ir acompañadas de la siguiente documentación:

    6.1 Documentación general:

  4. Copia compulsada del número de identificación fiscal de la persona...

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