ORDEN CMC/23/2008, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas para la edición de trabajos relacionados con el patrimonio etnológico de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

CMC/23/2008, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas para la edición de trabajos relacionados con el patrimonio etnológico de Cataluña.

Considerando la necesidad de difundir y profundizar en el conocimiento del patrimonio etnológico de Cataluña;

De acuerdo con los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a empresas para la edición de trabajos relacionados con el patrimonio etnológico de Cataluña, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 21 de enero de 2008

Joan Manuel Tresserras i Gaju

Consejero de Cultura y Medios de Comunicación

Anexo

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es la concesión de ayudas para empresas para la edición de trabajos relacionados con el patrimonio etnológico de Cataluña.

1.2 Las subvenciones tienen la consideración de ayudas de minimis, regulados por el Reglamento CE núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE L379, de 28 de diciembre de 2006).

1.3 La edición de los trabajos se debe efectuar el año de publicación de la convocatoria correspondiente.

1.4 Estas subvenciones no son compatibles con las ayudas que para el mismo objeto se obtengan del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad, o entidad vinculada o participada por el mismo, sin perjuicio de lo establecido en la base 3 y 14.3.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a estas subvenciones las empresas editoriales (personas físicas o jurídicas) que tengan el domicilio social o un establecimiento permanente en Cataluña.

.3 Cuantía

La cantidad de la subvención no puede ser en ningún caso superior al 50% del coste total de la edición.

En el supuesto de que una parte de la financiación de la actividad corresponda a subvenciones de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, el cálculo de la aportación del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación se efectuará descontando del coste total, el importe de las posibles subvenciones otorgadas por estos organismos.

Las subvenciones se conceden teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7.

.4 Documentación

4.1 A las solicitudes se debe adjuntar la siguiente documentación:

4.1.1 Documentación general:

  1. Copia compulsada del documento de identidad y número de identificación fiscal de la persona solicitante.

  2. En el caso de que se trate de una persona jurídica, una copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente.

  3. Cuando se actúe en nombre de otros:

    Copia compulsada del documento de identidad de la persona que firma la solicitud.

    Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

  4. Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración ha de constar en el formulario de solicitud normalizado.

  5. Declaración, firmada por el/la representante de la empresa, sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa ha de constar en el formulario de solicitud normalizado.

  6. Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado así como de las obligaciones con la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado.

    Si la persona solicitante no tiene su residencia fiscal en territorio español, hay que presentar una declaración responsable donde lo haga constar. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud normalizado.

    En el caso de empresario/a persona física, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación comprueba de oficio que esté dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. La firma de la solicitud de subvención implica la autorización para...

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