ORDEN TRI/404/2004, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir las subvenciones destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (código convocatoria 131).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/404/2004, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir las subvenciones destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (código convocatoria 131).

La Estrategia Europea para la Ocupación, fruto del Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 adopta como objetivo estratégico el aprendizaje permanente a lo largo de la vida, como medida para conseguir una economía europea dinámica y competitiva, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores ocupaciones y mayor cohesión social, en el horizonte del 2010. Esta Reunión cumbre señala que para lograr este objetivo es necesario una modernización de los sistemas de educación y formación.

Igualmente el Memorándum sobre el aprendizaje permanente fija entre sus prioridades aumentar los niveles generales de formación y calificación en todos los sectores, y garantizar la formación de alta calidad y asegurar al mismo tiempo que los conocimientos y las capacidades de los ciudadanos se ajusten a las transformaciones de los requisitos laborales.

Esta Estrategia en materia de formación permanente se concreta en la última Comunicación de la Comisión sobre "Educación y Formación 2010", en el sentido que los países tienen que definir, antes de 2005, una actuación global, coherente y concertada de que reúna a todos los interlocutores que intervienen en este ámbito, para llevar a cabo un plan de acción que integre todas las dimensiones de los sistemas de educación y formación.

Dado que mediante la Sentencia 95/2002, de 25 de abril, el Tribunal Constitucional ha declarado que la titularidad de la competencia de la gestión y la ejecución en materia de formación profesional continua corresponde a la Generalidad de Cataluña;

En esta línea, la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña, establece que el Servicio de Empleo de Cataluña tiene la función de gestionar los programas de formación profesional continua y garantizar la coordinación con la formación profesional reglada y ocupacional; a la vez ha de ajustar la programación de oferta de formación profesional continua a las necesidades fijadas por el Plan general de ocupación y el Plan general de formación profesional en Cataluña.

De acuerdo con esta Ley, que en su artículo 8 dispone que el Servicio de Empleo de Cataluña, para mejorar la eficiencia de su gestión, puede establecer conciertos, acuerdos, convenios o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas, constituir consorcios o crear otras entidades para gestionar y ejecutar los servicios ocupacionales;

Considerando la Resolución TIC/2593/2003, de 29 de julio, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de julio de 2003, por el que se constituye el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña; el cual tiene como principal objetivo el desarrollo de la formación profesional continua como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de los/les trabajadores/as y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de los/les trabajadores/as en supuestos de cambios y mutaciones de los procesos productivos, en el marco de la Estrategia Europea de Ocupación;

Considerando la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las calificaciones y de la formación profesional;

Considerando la Orden TRI/2782/2004 de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, desarrollando el Real decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por la que se regula el subsistema de formación profesional continua;

Esta Orden pretende mejorar la eficacia del Sistema de formación profesional continua a través de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, que tienen por objeto la investigación y prospección del mercado de trabajo para anticiparse a los cambios en los sistemas productivos y analizar la repercusión de la formación continua en la competitividad de las empresas y en la calificación de los/les trabajadores/as.

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004;

Considerando el acuerdo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y que se ha dado audiencia al Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, al Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña e informado el Consejo Catalán de la Formación Profesional, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1

Objeto de la presente norma

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases que han de regir las subvenciones destinadas a las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Artículo 2

Concepto de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación

Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación tienen por objeto la investigación y prospección del mercado de trabajo para anticiparse a los cambios en los sistemas productivos, el análisis de la repercusión de la formación continua en la competitividad de las empresas y en la cualificación de los/les trabajadores/as, la elaboración de productos y herramientas innovadoras relacionadas con la formación continua y, en definitiva, la determinación de las necesidades de formación precisas para coadyuvar al progreso económico de los sectores productivos en el conjunto de la economía.

Artículo 3

Tipología de acciones

Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, como base de generación de conocimiento y experiencia para la mejora del Sistema de formación continua, se adecuarán a los siguientes tipos:

a) Acciones de estudio e investigación. Estas acciones irán destinadas a analizar los factores que estructuran la demanda de formación continua del sistema productivo, con objeto de anticiparse a los cambios en las cualificaciones profesionales derivadas del progreso técnico y de la organización del trabajo, profundizar en el conocimiento de los problemas y necesidades específicas de formación en los diferentes sectores económicos o ámbitos territoriales y desarrollar iniciativas que posibiliten la adecuación de la oferta de formación continua a la evolución de los contenidos de las ocupaciones. Asimismo, estas acciones tendrán entre sus finalidades conocer las necesidades formativas de los/les trabajadores/as con mayor dificultad de acceso a la formación y de las pequeñas y medianas empresas.

b) Acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador para mejorar los sistemas pedagógicos y organizativos de la formación profesional continua.

Tendrán especial consideración aquellas acciones referidas a herramientas y metodologías de aprendizaje basadas en nuevas tecnologías de información y comunicación que extiendan la formación a los/les trabajadores/as de pequeñas empresas.

c) Acciones de evaluación de la formación continua. Estas acciones irán destinadas a realizar procesos de evaluación de la formación continua de los diferentes sectores de actividad económica o ámbitos territoriales y a desarrollar procedimientos y técnicas de evaluación para que puedan ser aplicados por quienes participen y gestionen la formación, con objeto de mejorar su calidad.

d) Acciones de promoción y difusión destinadas a generar redes de conocimiento de la formación continua mediante centros virtuales de trabajo, bases documentales de consulta, foros de discusión en línea o presenciales, guías de buenas prácticas y cualquiera otra medida que favorezca la promoción y difusión de estudios, herramientas y productos de formación continua entre las empresas, las organizaciones empresariales y sindicales y los diferentes agentes que participan en la formación, así como la promoción de agrupaciones de pequeñas y medianas empresas para la organización y gestión de sus programas de formación.

Artículo 4

Objetivos específicos

Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que se realicen al amparo de esta Orden responderán a los siguientes objetivos específicos:

a) Mejorar el conocimiento de los sistemas productivos, su evolución y la repercusión de los cambios sobre la competitividad de las empresas y la calificación de los/les trabajadores/as, así como de aquellas materias que afecten de manera general a la formación continua.

b) Contribuir a desarrollar la ordenación de la formación continua mediante estándares de calidad de los medios y recursos para los diferentes ámbitos de competencia profesional, teniendo como referente los sistemas de cualificaciones profesionales, y facilitar los criterios para la adecuación de la formación continua a sus objetivos.

c) Contribuir a mejorar los procesos de asignación de objetivos y recursos, así como el desarrollo y evaluación de una formación continua de calidad.

d) Analizar procedimientos de acceso a la formación continua de las pequeñas y medianas empresas y de los/les trabajadores/as con mayores dificultades de integración laboral.

e) Apoyar a las iniciativas de formación continua dirigidas a mejorar la negociación colectiva, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR