RESOLUCIÓN JUS/4178/2010, de 29 de noviembre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por Vicente Daudí Arnal, notario de Sort, contra la calificación de la registradora de la propiedad de Sort que deniega la inscripción de una escritura de aceptación y partición de herencia testada.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/4178/2010, de 29 de noviembre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por Vicente Daudí Arnal, notario de Sort, contra la calificación de la registradora de la propiedad de Sort que deniega la inscripción de una escritura de aceptación y partición de herencia testada.

Se dicta en el recurso gubernativo interpuesto por Vicente Daudí Arnal, notario de Sort, contra la calificación de la registradora de la propiedad de Sort, Rosa Ana Archilla, que deniega la inscripción de una escritura de aceptación y partición de herencia testada por la existencia de capítulos matrimoniales anteriores.

Relación de hechos

I

Mediante escritura autorizada el 19 de junio de 2010 por el notario de Sort Vicente Daudí Arnal, número 478 de protocolo, los hermanos P., N., J. Ll. y M. I. N. J. aceptan la herencia de su padre, J. N. J., y se adjudican por partes iguales el pleno dominio de los bienes inventariados, entre los cuales se encuentran 47 fincas del distrito registral de Sort. El señor J. N. J., causante de la herencia, murió el día 4 de octubre de 1997, en estado de casado con J. J. V. y con los cuatro hijos mencionados. En razón de su matrimonio, los señores J. N. J. y J. J. V. otorgaron capítulos matrimoniales autorizados el día 13 de mayo de 1952 por Mariano Collado Soto, Notario de Sort, en los que, entre otras disposiciones, después de pactar que el que sobreviva, guardando viudedad, sea usufructuario de todos los bienes del premuerto, se obligaron a nombrar heredero, de sus respectivos bienes, de entre los hijos comunes, el que mejor los acomode, reservándose las condiciones de la institución, y si muriera uno de ellos sin haber hecho el nombramiento, queda facultado el superviviente para hacerlo de los bienes de los dos, y muertos los dos en las mismas circunstancias, facultan a dos parientes, uno de cada parte, para hacer el nombramiento de heredero, sin que por este heredamiento queden privados de la facultad de enajenar o gravar sus bienes. Posteriormente, el día 20 de febrero de 1995, el causante otorgó testamento ante Germán León Pina, notario de Sort, en el que instituyó herederos a sus cuatro hijos por partes iguales. En la escritura de aceptación de herencia presentada, comparecen la señora J. J. V. y los hermanos P., N., J. Ll. y M. I. N. J., los cuales manifiestan que debe prevalecer la institución de heredero contenida en el testamento, al cual todos los otorgantes dan plena validez. Por eso, los hijos del causante se adjudican el pleno dominio de los bienes inventariados por cuartas partes indivisas.

II

La escritura de aceptación e inventario fue presentada en el Registro el 21 de junio, donde causó el asentamiento 1200 del diario 61. Acreditado el pago de los impuestos el día 6 de julio, la registradora, Rosa Ana Archilla Andrés, por acuerdo de calificación de 23 de...

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