RESOLUCIÓN EDU/1985/2009, de 10 de julio, del procedimiento de autorización para cursar parcialmente ciclos formativos a personas que no poseen los requisitos académicos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EDU/1985/2009, de 10 de julio, del procedimiento de autorización para cursar parcialmente ciclos formativos a personas que no poseen los requisitos académicos.

El artículo 34 del Real decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, prevé que, con la finalidad de facilitar la formación permanente, la integración social y la inclusión de las personas o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo, las administraciones educativas podrán ofertar formación en régimen presencial o a distancia de módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo de Calificaciones Profesionales. Asimismo precisa que, para la obtención de los títulos de formación profesional, se tendrá que acreditar los requisitos de acceso.

En este contexto se quiere dar la posibilidad de cursar parcialmente ciclos formativos a las personas que no poseen los requisitos académicos y que son beneficiarias de acciones de formación permanente, de integración social o de inclusión de personas o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo.

A estos efectos, es necesario establecer las instrucciones académicas oportunas relativas al acceso a esta oferta formativa, en el marco de las correspondientes acciones de formación permanente, de integración social o de inclusión de personas o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo, que se deben identificar mediante un convenio de colaboración con la entidad que corresponda.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Se puede autorizar a cursar parcialmente ciclos formativos a las personas que no poseen los requisitos académicos y que son beneficiarias de acciones de formación permanente, de integración social o de inclusión de personas o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo.

Artículo 2

Enseñanzas

  1. La autorización permite cursar únicamente los módulos profesionales (comprendidos los créditos o las unidades formativas que los componen) incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo de Cualificaciones Profesionales.

  2. Las enseñanzas se pueden cursar en régimen presencial o a distancia.

Artículo 3

Convenio de colaboración

Las acciones de formación permanente, de...

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