DECRETO 133/1998, de 9 de junio, por el que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio de trabajos forestales y de conservación del medio natural.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

133/1998, de 9 de junio, por el que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio de trabajos forestales y de conservación del medio natural.

El Real decreto 1713/1996, de 12 de julio, ha establecido el título de técnico en trabajos forestales y de conservación del medio natural y las correspondientes enseñanzas mínimas, en consonancia con el Real decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen las directrices generales sobre los títulos de formación profesional y las correspondientes enseñanzas mínimas.

El Real decreto 777/1998, de 30 de abril, ha desarrollado determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; algunos de estos aspectos modifican el Real decreto que estableció el título correspondiente a este ciclo formativo.

En cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, corresponde a las administraciones educativas competentes establecer el currículum del ciclo formativo correspondiente.

De acuerdo con el Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña, corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña establecer el currículum de las enseñanzas de formación profesional.

El currículum de los ciclos formativos de formación profesional específica se establece teniendo en cuenta las necesidades generales de cualificación de cada ámbito profesional detectadas en Cataluña y las diversas medidas que permiten adecuaciones del currículum a las necesidades específicas del entorno socioeconómico de los centros docentes.

La autonomía pedagógica y organizativa de los centros y el trabajo en equipo del profesorado permiten desarrollar actuaciones flexibles y posibilitan concreciones particulares del currículum en cada centro docente. El currículum establecido en este Decreto debe ser desarrollado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, las cuales han de potenciar las capacidades clave del alumnado y deben responder al requisito de integración de los contenidos del ciclo formativo.

Por ello, a propuesta del consejero de Enseñanza, con informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Este Decreto establece el currículum para las enseñanzas de formación profesional vinculadas al título de técnico en trabajos forestales y de conservación del medio natural regulado por el Real decreto 1713/1996, de 12 de julio, por el que se aprueban las enseñanzas mínimas.

Artículo 2

2.1 La denominación, nivel y duración del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 1 del anexo de este Decreto.

2.2 El perfil profesional es el que se indica en el apartado 2 del anexo.

2.3 Los objetivos generales del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 3.1 del anexo.

2.4 Los contenidos del currículum se estructuran en los créditos que se establecen en el apartado 3.2 del anexo.

2.5 Los objetivos terminales son los criterios que sirven de referencia para la evaluación.

2.6 Las horas a disposición del centro se establecen en el apartado 3.3 del anexo.

Artículo 3

La relación de los créditos en que se estructuran los módulos profesionales de las enseñanzas correspondientes al título de técnico en trabajos forestales y de conservación del medio natural se establece en el apartado 3.4 del anexo.

Artículo 4

Las especialidades exigidas al profesorado que imparte los créditos correspondientes a este ciclo formativo son las que se expresan en el apartado 4 del anexo.

Artículo 5

Están autorizados para impartir este ciclo formativo los centros privados de formación profesional que impartan las enseñanzas que se indican en el apartado 5 del anexo.

Artículo 6

Los módulos susceptibles de convalidación por estudios de formación profesional ocupacional o correspondencia con la práctica laboral son los que se especifican, respectivamente, en los apartados 6.1 y 6.2 del anexo.

Disposiciones adicionales

--1 El profesorado de la especialidad de procesos de producción agraria del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria podrá impartir las materias de biología y geología, y ciencias de la tierra y del medio ambiente del bachillerato.

--2 El consejero de Enseñanza podrá desarrollar el currículum al que hace referencia este Decreto tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, lo podrá adecuar a las características de los alumnos con necesidades educativas especiales y lo podrá adaptar a las características singulares de colectivos de alumnado.

--3 El consejero de Enseñanza podrá autorizar la realización de experimentaciones sobre este currículum de acuerdo con lo que dispone el capítulo 6 del Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 9 de junio de 1998

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Josep Xavier Hernández i Moreno

Consejero de Enseñanza

Anexo

--1 Identificación del título

1.1 Denominación: Trabajos forestales y de conservación del medio natural.

1.2 Nivel: formación profesional de grado medio.

1.3 Duración del ciclo formativo: 2000 horas.

1.3.1 Formación en el centro educativo: 1590 horas (créditos del 1 al 11 y el 13).

1.3.2 Formación en centros de trabajo: 410 horas (crédito 12).

--2 Perfil profesional

2.1 Competencia general.

Es competencia general de este técnico realizar los trabajos propios de la actividad forestal, así como los de vigilancia, mantenimiento y protección del medio natural, en condiciones adecuadas de seguridad e higiene, y conservando el medio productivo. Manejar y mantener en uso la maquinaria y equipos necesarios. Organizar y gestionar una explotación forestal de tipo familiar.

2.2 Competencias profesionales.

Las competencias y realizaciones más relevantes que debe manifestar el profesional son:

a) Organizar y gestionar una explotación familiar agraria:

  1. Valorar la posibilidad de implantación o incorporación de una explotación según su actividad y los objetivos de producción.

  2. Organizar el plan general de actividades de la explotación según sus objetivos y los medios de producción disponibles.

  3. Gestionar, organizar y cumplimentar la documentación necesaria para la constitución o incorporación a una explotación.

  4. Realizar la promoción y comercialización de los productos de la explotación atendiendo a sus exigencias y optimizando los recursos disponibles.

  5. Gestionar y organizar la adquisición y almacenamiento de materiales, productos, útiles y recambios propios de la explotación.

  6. Negociar con proveedores y clientes, buscando las condiciones más ventajosas en la adquisición de medios y venta de productos de la explotación.

  7. Realizar en tiempo y forma las acciones derivadas de las obligaciones legales y de las actividades productivas de la explotación.

  8. Aplicar las normas de higiene y seguridad personal y en el trabajo, y cumplir las normas de protección del medio natural.

    b) Preparar, manejar y mantener en uso las instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación agraria:

  9. Controlar y supervisar el acondicionamiento, limpieza, desinfección y desinsectación de los locales e instalaciones de cría o producción.

  10. Realizar el mantenimiento de primer nivel de las máquinas y equipos de la explotación efectuando las operaciones básicas de mecanizado, soldadura y montaje/desmontaje requeridas.

  11. Preparar y manejar los tractores, maquinaria, equipos, instalaciones y otros útiles de la explotación para su utilización en las labores/operaciones programadas y para la circulación por vías públicas.

  12. Actuar bajo normas de seguridad durante la estancia en las instalaciones y en las operaciones con máquinas, equipos y herramientas para prevenir los riesgos personales y generales.

    c) Realizar los procesos y trabajos necesarios para la obtención de productos forestales, explotándolos racionalmente:

  13. Realizar las operaciones necesarias incluidas en los trabajos de corta, desembosque, carga y transporte de maderas, según lo planificado y previsto en los planes técnicos de ordenación de los aprovechamientos forestales.

  14. Realizar las operaciones para la obtención de productos forestales como corcho, resinas, frutos y otros productos silvestres, según lo planificado y previsto en los planes técnicos de ordenación de los aprovechamientos forestales.

  15. Realizar los trabajos de vigilancia, control y seguimiento del ganado y especies cinegéticas en régimen de libertad, así como los trabajos relacionados con la mejora del espacio cinegético.

  16. Realizar los trabajos propios del aprovechamiento de los recursos piscícolas.

    d) Realizar las labores/operaciones de reproducción, propagación y producción de plantas en vivero:

  17. Recoger, manipular, almacenar y adquirir, si procede, semillas y material vegetal para su reproducción y propagación vegetativa.

  18. Realizar las labores de preparación del suelo o los sustratos específicos aplicando y supervisando, si procede, las correcciones oportunas, su desinfección y fertilización, y utilizando las máquinas y aperos necesarios según el cultivo.

  19. Realizar la implantación del cultivo escogido, aplicando las técnicas de reproducción y propagación adecuadas y específicas para cada especie.

  20. Realizar las labores culturales y de protección de...

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