DECRETO 237/2002, de 25 de septiembre, por el que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior de óptica de anteojería.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

237/2002, de 25 de septiembre, por el que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior de óptica de anteojería.

El Real decreto 370/2001, de 6 de abril, ha establecido el título de técnico superior en óptica de anteojería y las correspondientes enseñanzas mínimas, en consonancia con el Real decreto 676/1993, de 7 de mayo, que fija las directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas.

El Real decreto 777/1998, de 30 de abril, ha desarrollado determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo. Alguno de estos aspectos han sido ampliados por el Real decreto 370/2001, de 6 de abril, antes mencionado.

De conformidad con el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, corresponde establecer el currículum del ciclo formativo correspondiente a las administraciones educativas competentes.

De acuerdo con el Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña, corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña el establecimiento del currículum de las enseñanzas de formación profesional.

Los currículums de los ciclos formativos de formación profesional específica se establecen teniendo presentes las necesidades generales de calificación de cada ámbito profesional detectadas en Cataluña y las diversas medidas que permiten adecuaciones del currículum a las necesidades específicas del ámbito socioeconómico de los centros docentes.

La autonomía pedagógica y organizativa de los centros y el trabajo en equipo del profesorado permiten desarrollar actuaciones flexibles y posibilitan concreciones particulares del currículum en cada centro docente. El currículum establecido en este Decreto tiene que ser desplegado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, las cuales tienen que potenciar las capacidades clave del alumnado y tienen que responder al requisito de integración de los contenidos del ciclo formativo.

En virtud de esto, a propuesta de la consejera de Enseñanza, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Este Decreto establece el currículum para la enseñanza de formación profesional vinculada al título de técnico superior en óptica de anteojería, regulado por el Real decreto 370/2001, de 6 de abril, por el que se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

Artículo 2

2.1 La denominación, nivel y duración del ciclo formativo se establecen en el apartado 1 del anexo de este Decreto.

2.2 El perfil profesional se indica en el apartado 2 del anexo.

2.3 Los objetivos generales del ciclo formativo se establecen en el apartado 3.1 del anexo.

2.4 Los contenidos del currículum se estructuran en los créditos que se establecen en el apartado 3.2 del anexo.

2.5 Los objetivos terminales son los criterios que sirven de referencia para la evaluación.

2.6 Las horas a disposición del centro se establecen en el apartado 3.3 del anexo.

Artículo 3

La relación de los créditos en que se estructuran los módulos profesionales de la enseñanza correspondiente al título de técnico superior en óptica anteojería se establece en el apartado 3.4 del anexo.

Artículo 4

Las especialidades exigidas al profesorado que tenga que impartir los créditos correspondientes a este ciclo formativo se expresan en el apartado 4 del anexo.

Artículo 5

5.1 Los módulos susceptibles de convalidación por estudios de formación profesional ocupacional o de correspondencia con la práctica laboral se especifican, respectivamente, en los apartados 5.1 y 5.2 del anexo.

5.2 Los estudios universitarios a los que da acceso este título se indican en el apartado 5.3 del anexo.

Disposiciones adicionales

-1 La consejera de Enseñanza puede desplegar el currículum a que se refiere este Decreto, tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, adecuarlo a las características del alumnado con necesidades educativas especiales y adaptarlo a las características singulares de colectivos de alumnado.

-2 La consejera de Enseñanza puede autorizar la realización de experimentaciones sobre este currículum, de acuerdo con lo que dispone el capítulo 6 del Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 25 de septiembre de 2002

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Carme-Laura Gil i Miró

Consejera de Enseñanza

Anexo

Índice

  1. Identificación del título.

    1.1 Denominación.

    1.2 Nivel.

    1.3 Duración del ciclo formativo.

  2. Perfil profesional.

    2.1 Competencia general.

    2.2 Competencias profesionales.

    2.3 Capacidades clave.

    2.4 Campo profesional.

  3. Currículum.

    3.1 Objetivos generales del ciclo formativo.

    3.2 Créditos.

    3.3 Horas a disposición del centro.

    3.4 Relación de los créditos en que se estructuran los módulos profesionales.

  4. Especialidades del profesorado que tiene atribución docente en los créditos correspondientes a este ciclo formativo.

  5. Convalidaciones, correspondencias y acceso a estudios universitarios.

    5.1 Módulos profesionales que pueden ser convalidados con la formación profesional ocupacional.

    5.2 Módulos profesionales que pueden corresponderse con la práctica laboral.

    5.3 Acceso a estudios universitarios.

  6. Identificación del título.

    1.1 Denominación: óptica de anteojería.

    1.2 Nivel: formación profesional de grado superior.

    1.3 Duración del ciclo formativo: 2.000 horas.

    1.3.1 Formación en el centro educativo: 1.650 horas (créditos del 1 al 11 y el 13).

    1.3.2 Formación en centros de trabajo: 350 horas (crédito 12).

  7. Perfil profesional.

    2.1 Competencia general

    Es competencia general de este/a técnico/a, aplicar técnicas de elaboración, montaje, reparación y mantenimiento de uso en los aparatos e instrumentos con componentes ópticos a partir de una prescripción facultativa, asesorar a la clientela en la elección del tipo de prótesis más adecuada en función de sus características de uso, las preferencias personales, tolerancia a las posibles correcciones, imagen personal que se pretende conseguir y la oferta existente en el mercado, elaborando las prescripciones técnicas para su fabricación y control aplicando técnicas de elaboración y adaptación protésica ocular. Realizar la administración, gestión y comercialización de un establecimiento de óptica o taller de productos ópticos.

    Este/a técnico/a actuará, si es preciso, bajo la supervisión de un diplomado, ingeniero o licenciado.

    2.2 Competencias profesionales.

    Las competencias y las realizaciones más relevantes que tiene que manifestar el/la profesional son:

    a) Organizar, supervisar o realizar la fabricación y el control, el retoque y el mantenimiento de lentes de contacto:

  8. Elaborar las especificaciones de trabajo necesarias para el proceso de fabricación y control, los retoques y el mantenimiento de lentes de contacto, interpretando la prescripción recibida.

  9. Supervisar o realizar el proceso de fabricación y control con el fin de obtener la lente de contacto que responda a las especificaciones recibidas.

  10. Determinar las modificaciones necesarias para la correcta ejecución de las lentes de contacto rígidas, permeables e hidrófilas, de acuerdo con las prescripciones técnicas recibidas.

  11. Determinar, mediante la aplicación de técnicas de análisis, la posibilidad de rehabilitación o deshecho de una lente de contacto deteriorada por diferentes cuestiones en su uso cotidiano y realizar, si procede, las operaciones de rehabilitación necesarias.

  12. Comprobar la calidad del proceso de fabricación y control de lentes de contacto y del producto acabado, y controlar que cumple la normativa y los parámetros.

  13. Establecer el mantenimiento de primer nivel de los equipos en los centros de trabajo, de forma que permita optimizar la producción en cantidad, calidad y tiempo.

  14. Programar y controlar las necesidades y reposiciones de materiales de stock, según las previsiones realizadas.

    b) Organizar, supervisar o realizar la fabricación y control y los tratamientos de lentes oftálmicas:

  15. Elaborar las especificaciones de trabajo necesarias para el proceso de fabricación y control y tratamiento de lentes oftálmicas interpretando la prescripción recibida.

  16. Supervisar o realizar el proceso de fabricación y control con el fin de obtener la lente oftálmica que responda a las especificaciones recibidas.

  17. Supervisar o realizar el proceso de tratamiento con el fin de obtener la lente oftálmica que responda a las especificaciones recibidas.

  18. Realizar el control de calidad del proceso de fabricación y control de lentes oftálmicas y del producto acabado.

  19. Realizar la distribución y el mantenimiento de uso de los equipos en los centros de trabajo, optimizando la producción.

  20. Programar y controlar las necesidades y reposiciones de materiales de stock.

    c) Elaborar y realizar monturas para lentes oftálmicas según las características faciales, estéticas y técnicas:

  21. Diseñar los prototipos definitivos de montura para lentes oftálmicas y complementos idóneos (suplemento solar, etc.), definiendo los materiales y los calibres de fabricación y control.

  22. Elaborar la montura para lentes oftálmicas según las características del diseño y comprobar la calidad del producto acabado.

  23. Establecer la distribución y el mantenimiento de los equipos en los centros de trabajo, de forma que permita optimizar la producción.

  24. Programar y controlar las necesidades y reposiciones de materiales de stock y complementos.

    d) Organizar, realizar o...

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