DECRETO 144/2003, de 10 de junio, por el que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior de procesos de ennoblecimiento textil.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

144/2003, de 10 de junio, por el que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior de procesos de ennoblecimiento textil.

El Real decreto 735/1994, de 22 de abril, ha establecido el título de técnico o técnica superior en procesos de ennoblecimiento textil y las correspondientes enseñanzas mínimas, en consonancia con el Real decreto 676/1993, de 7 de mayo, que fija las directrices generales sobre los títulos de formación profesional y sus enseñanzas mínimas.

El Real decreto 777/1998, de 30 de abril, ha desarrollado determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, algunos de estos aspectos modifican el Real decreto que estableció el título correspondiente a este ciclo formativo.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley orgánica 2/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, corresponde a las administraciones educativas competentes establecer el currículum del ciclo formativo correspondiente.

De acuerdo con el Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece el ordenamiento general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña, corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña el establecimiento del currículum de las enseñanzas de formación profesional.

El currículum de los ciclos formativos de formación profesional específica se establece teniendo presente las necesidades generales de cualificación de cada ámbito profesional detectadas en Cataluña, y las diversas medidas que permiten adecuaciones del currículum a las necesidades específicas del ámbito socioeconómico de los centros docentes.

La autonomía pedagógica y organizativa de los centros y el trabajo en equipo del profesorado permiten desarrollar actuaciones flexibles y posibilitan concreciones particulares del currículum en cada centro docente. El currículum establecido en este Decreto tiene que ser desplegado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, las cuales tienen que potenciar las capacidades clave del alumnado y responder al requisito de integración de los contenidos del ciclo formativo.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Enseñanza, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña,

Decreto:

Artículo 1

Este Decreto establece el currículum para la enseñanza de formación profesional vinculada al título de técnico/a superior en procesos de ennoblecimiento textil, regulado por el Real decreto 735/1994, de 22 de abril, por el que se aprueban las enseñanzas mínimas.

Artículo 2

2.1 La denominación, nivel y duración del ciclo formativo se establecen en el apartado 1 del anexo de este Decreto.

2.2 El perfil profesional se indica en el apartado 2 del anexo.

2.3 Los objetivos generales del ciclo formativo se establecen en el apartado 3.1 del anexo.

2.4 Los contenidos del currículum se estructuran en los créditos que se establecen en el apartado 3.2 del anexo.

2.5 Los objetivos terminales son los criterios que sirven de referencia para la evaluación de los créditos.

2.6 Las horas a disposición del centro se establecen en el apartado 3.3 del anexo.

Artículo 3

La relación de los créditos en que se estructuran los módulos profesionales de la enseñanza correspondiente al título de técnico o técnica superior en procesos de ennoblecimiento textil se establece en el apartado 3.4 del anexo.

Artículo 4

Las especialidades exigidas al profesorado que imparte los créditos correspondientes a este ciclo formativo se expresan en el apartado 4 del anexo.

Artículo 5

5.1 Los módulos susceptibles de convalidación por estudios de formación profesional ocupacional o de correspondencia con la práctica laboral se especifican, respectivamente, en los apartados 5.1 y 5.2 del anexo.

5.2 Los estudios universitarios a los que da acceso este título son los indicados en el apartado 5.3 del anexo.

Disposiciones adicionales

.1 La consejera de Enseñanza podrá desplegar el currículum a que se refiere este Decreto tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, adecuarlo a las características del alumnado con necesidades educativas especiales y adaptarlo a las características singulares de colectivos de alumnado.

.2 El Departamento de Enseñanza podrá autorizar la experimentación sobre este currículum, de acuerdo con lo que dispone el capítulo 6 del Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 10 de junio de 2003

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Carme-Laura Gil i Miró

Consejera de Enseñanza

Anexo

Índice

  1. Identificación del título.

    1.1 Denominación.

    1.2 Nivel.

    1.3 Duración del ciclo formativo.

  2. Perfil profesional.

    2.1 Competencia general.

    2.2 Competencias profesionales.

    2.3 Capacidades clave.

    2.4 Campo profesional.

  3. Currículum.

    3.1 Objetivos generales del ciclo formativo.

    3.2 Créditos.

    3.3 Horas a disposición del centro.

    3.4 Relación de los créditos en que se estructuran los módulos profesionales.

    3.5 Materias del bachillerato que han tenido que cursarse para acceder al ciclo formativo.

  4. Especialidades del profesorado que tiene atribución docente en los créditos correspondientes a este ciclo formativo.

  5. Convalidaciones, correspondencias y acceso a estudios universitarios.

    5.1 Módulos profesionales que pueden ser convalidados con la formación profesional ocupacional.

    5.2 Módulos profesionales que pueden corresponderse con la práctica laboral.

    5.3 Acceso a estudios universitarios.

  6. Identificación del título.

    1.1 Denominación: procesos de ennoblecimiento textil.

    1.2 Nivel: formación profesional de grado superior.

    1.3 Duración del ciclo formativo: 1.400 horas.

    1.3.1 Formación en el centro educativo: 990 horas (créditos del 1 al 9 y el 11).

    1.3.2 Formación en centros de trabajo: 410 horas (crédito 10).

  7. Perfil profesional.

    2.1 Competencia general.

    Es competencia general de este/a técnico/a organizar, programar y supervisar la ejecución de los procesos de ennoblecimiento de productos textiles, con el fin de garantizar el cumplimiento de los planes y condiciones de producción establecidos.

    2.2 Competencias profesionales.

    Las competencias y realizaciones más relevantes que tiene que manifestar el/la profesional son:

    a) Organizar la producción de los procesos de ennoblecimiento textil:

  8. Interpretar las especificaciones del producto, con el fin de organizar y programar la producción de los procesos de ennoblecimiento.

  9. Desarrollar los procesos de ennoblecimiento textil, asegurando la posibilidad de la fabricación, optimizando los recursos y consiguiendo la calidad y seguridad establecidas.

  10. Programar la producción con el fin de realizarla en el plazo fijado y el máximo aprovechamiento de los recursos.

  11. Gestionar la información del proceso a fin de organizar, conducir y controlar los trabajos a su cargo y contribuir a los planes de producción y gestión de calidad de la empresa.

    b) Supervisar y controlar la preparación de productos, ensayos y análisis aplicados en los tratamientos químicos textiles:

  12. Determinar la producción de disoluciones y pastas a partir de especificaciones de productos o de información técnica de procesos de ennoblecimiento.

  13. Coordinar el trabajo diario del laboratorio, según el programa de producción o servicio de análisis.

  14. Supervisar y preparar disoluciones o pastas, aplicando o desarrollando las especificaciones establecidas.

  15. Supervisar o realizar ensayos y pruebas de tratamiento para corregir o ajustar parámetros y pastas.

  16. Controlar las características fisicoquímicas del agua para su incorporación en el proceso de ennoblecimiento textil.

  17. Gestionar los recursos del almacén de productos auxiliares, químicos y colorantes, controlando su conservación y existencias para el máximo aprovechamiento.

  18. Gestionar la documentación y registro de datos y elaborar informes técnicos.

    c) Supervisar y controlar los procesos de ennoblecimiento textil:

  19. Realizar y verificar la preparación y puesta a punto de los procesos de tratamiento previo, tintura, estampación y acabados en caso de incorporación de nuevos productos químicos o auxiliares, nuevas máquinas o de modificación de parámetros de producto, con el fin de determinar las especificaciones técnicas del proceso.

  20. Supervisar los procesos de tratamiento previo, tintura, estampación y acabados, con el fin de obtener la producción en las condiciones de calidad y productividad establecidas.

  21. Supervisar los trabajos de mantenimiento de las máquinas y equipos para garantizar la aplicación del plan de manera coordinada y la calidad de los trabajos efectuados.

  22. Instruir técnicamente al grupo de trabajo, a fin de que la producción se realice con eficacia y de acuerdo con la calidad establecida.

  23. Asignar y distribuir cargas de trabajo, optimizando los recursos humanos.

  24. Coordinarse con los diferentes departamentos, a fin de conseguir los objetivos de la producción de manera conjunta y sincronizada.

  25. Crear, mantener e intensificar, las relaciones de trabajo en el entorno productivo, resolviendo los conflictos interpersonales que se presenten y participando en la puesta en práctica de procedimientos disciplinarios y de reclamación.

  26. Participar en la mejora del proceso de producción, proponiendo y coordinando las actuaciones.

  27. Actuar según el plan de seguridad e higiene, participando con las personas responsables de la empresa en su desarrollo, instruyendo a las personas colaboradoras, supervisando y aplicando las medidas establecidas y controlando y utilizando los medios de seguridad asignados a su equipo.

    2.3 Capacidades clave.

    Son las asociadas a conductas observables en la persona, mayormente de tipo individual y, en...

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