DECRETO 131/1998, de 9 de junio, por el que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio de obras de hormigón.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

131/1998, de 9 de junio, por el que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio de obras de hormigón.

El Real decreto 2213/1993, de 17 de diciembre, ha establecido el título de técnico en obras de hormigón y las correspondientes enseñanzas mínimas, en consonancia con el Real decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen las directrices generales sobre los títulos de formación profesional y las correspondientes enseñanzas mínimas.

El Real decreto 777/1998, de 30 de abril, ha desarrollado determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; algunos de estos aspectos modifican el Real decreto que estableció el título correspondiente a este ciclo formativo.

En cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, corresponde a las administraciones educativas competentes establecer el currículum del ciclo formativo correspondiente.

De acuerdo con el Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña, corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña establecer el currículum de las enseñanzas de formación profesional.

El currículum de los ciclos formativos de formación profesional específica se establece teniendo en cuenta las necesidades generales de cualificación de cada ámbito profesional detectadas en Cataluña y las diversas medidas que permiten adecuaciones del currículum a las necesidades específicas del entorno socioeconómico de los centros docentes.

La autonomía pedagógica y organizativa de los centros y el trabajo en equipo del profesorado permiten desarrollar actuaciones flexibles y posibilitan concreciones particulares del currículum en cada centro docente. El currículum establecido en este Decreto debe ser desarrollado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, las cuales han de potenciar las capacidades clave del alumnado y deben responder al requisito de integración de los contenidos del ciclo formativo.

Por ello, a propuesta del consejero de Enseñanza, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Este Decreto establece el currículum para las enseñanzas de formación profesional vinculadas al título de técnico en obras de hormigón regulado por el Real decreto 2213/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las enseñanzas mínimas.

Artículo 2

2.1 La denominación, nivel y duración del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 1 del anexo de este Decreto.

2.2 El perfil profesional es el que se indica en el apartado 2 del anexo.

2.3 Los objetivos generales del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 3.1 del anexo.

2.4 Los contenidos del currículum se estructuran en los créditos que se establecen en el apartado 3.2 del anexo.

2.5 Los objetivos terminales son los criterios que sirven de referencia para la evaluación.

2.6 Las horas a disposición del centro se establecen en el apartado 3.3 del anexo.

Artículo 3

La relación de los créditos en que se estructuran los módulos profesionales de las enseñanzas correspondientes al título de técnico en obras de hormigón se establece en el apartado 3.4 del anexo.

Artículo 4

Las especialidades exigidas al profesorado que imparte los créditos correspondientes a este ciclo formativo son las que se expresan en el apartado 4 del anexo.

Artículo 5

Están autorizados para impartir este ciclo formativo los centros privados de formación profesional que impartan las enseñanzas que se indican en el apartado 5 del anexo.

Artículo 6

Los módulos susceptibles de convalidación por estudios de formación profesional ocupacional o de correspondencia con la práctica laboral son los que se especifican, respectivamente, en los apartados 6.1 y 6.2 del anexo.

Disposiciones adicionales

--1 El consejero de Enseñanza podrá desarrollar el currículum al que hace referencia este Decreto tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, lo podrá adecuar a las características de los alumnos con necesidades educativas especiales y lo podrá adaptar a las características singulares de colectivos de alumnado.

--2 El consejero de Enseñanza podrá autorizar la realización de experimentaciones sobre este currículum de acuerdo con lo que dispone el capítulo 6 del Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 9 de junio de 1998

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Josep Xavier Hernández i Moreno

Consejero de Enseñanza

Anexo

--1 Identificación del título

1.1 Denominación: obras de hormigón.

1.2 Nivel: formación profesional de grado medio.

1.3 Duración del ciclo formativo: 2.000 horas.

1.3.1 Formación en el centro educativo: 1.600 horas (créditos del 1 al 11 y el 13).

1.3.2 Formación en centros de trabajo: 400 horas (crédito 12).

--2 Perfil profesional

2.1 Competencia general.

Es competencia general de este técnico organizar y realizar los trabajos de encofrado, apeo, entibación y armado, puesta en obra del hormigón y conducciones lineales sin presión en las condiciones de seguridad y calidad establecidas. Comprobar y disponer los medios de seguridad de la obra.

2.2 Competencias profesionales.

Las competencias y realizaciones más relevantes que debe manifestar el profesional son:

a) Organizar los trabajos de obras de hormigón:

  1. Materializar convenientemente los replanteos de obra colaborando, en su caso, con el encargado de los replanteos fundamentales y marcar los trabajos diarios de acuerdo con ellos.

  2. Acondicionar los tajos de obra y talleres de ferralla y encofrado, organizando la ubicación, señalización, y zonas de acopio de acuerdo con el plan de seguridad de obra a fin de facilitar el trabajo y optimizar los espacios y los recorridos.

  3. Adaptar, establecer o modificar a la magnitud y a la marcha general de la obra, la producción de encofrados, ferralla y hormigonados, adecuando el ritmo de los trabajos y el acopio de materiales y productos semielaborados a la marcha general de la obra.

  4. Distribuir diariamente las cargas de trabajo a ferrallistas, encofradores y hormigoneros, documentándolos sobre el trabajo que hay que realizar e instruyéndoles sobre los riesgos inherentes a él y su prevención.

  5. Controlar y comunicar diariamente la producción alcanzada por los equipos o talleres, resumiendo los partes de trabajo, contrastándolos con los rendimientos esperados, e informando al responsable del seguimiento del plan de trabajo de la obra.

  6. Realizar, a su nivel, los ensayos de obra o pruebas de carga y obtener y custodiar las muestras de los materiales y probetas de hormigón de acuerdo con el plan de calidad.

  7. Valorar adecuadamente trabajos subcontratados a partir del contenido del proyecto, y realizar las mediciones y cubicaciones que sean necesarias.

  8. Controlar la disposición de moldes y armaduras, coordinar la operación de hormigonado y organizar la disposición de las medidas necesarias para su curado, solicitando la supervisión o autorización precisa y resolviendo o comunicando los problemas que se presenten.

    b) Encofrar, apear y entibar:

  9. Preparar y mantener las herramientas, equipos, materiales y medios auxiliares, con las medidas y los medios de seguridad necesarios y realizando las operaciones de fin de jornada.

  10. Construir y colocar encofrados, optimizando los recursos y en condiciones de seguridad.

  11. Ensamblar encofrados prefabricados, siguiendo las instrucciones del fabricante en condiciones de seguridad.

  12. Apear encofrados y elementos de obra, con suficiente rigidez y estabilidad en condiciones de seguridad.

  13. Desencofrar, limpiar, recuperar y almacenar encofrados de la manera y en el tiempo previstos, posibilitando la reutilización, en condiciones de seguridad.

  14. Construir, ensamblar y colocar entibaciones, conteniendo eficazmente los terrenos, en condiciones de seguridad.

  15. Desapear, limpiar y almacenar apeos o entibaciones sin comprometer la estabilidad, posibilitando su reutilización, en condiciones de seguridad.

    c) Elaborar y colocar armaduras:

  16. Preparar y mantener las herramientas, equipos, materiales y medios auxiliares, con las medidas y los medios de seguridad necesarios y realizando las operaciones de fin de jornada.

  17. Construir armaduras en el taller o en la obra, manipulando el acero, según la normativa, en condiciones de seguridad.

  18. Armar piezas en el taller o en la obra colocando las armaduras según la normativa, en condiciones de seguridad.

  19. Obtener piezas de alta resistencia, realizando operaciones de tensado de armaduras según la normativa, en condiciones de seguridad.

    d) Poner en obra hormigón:

  20. Preparar y mantener las herramientas, equipos, materiales y medios auxiliares, con las medidas y medios de seguridad necesarios y realizando las operaciones de fin de jornada.

  21. Verter y compactar el hormigón, llenando los moldes según la normativa, en condiciones de seguridad.

  22. Realizar los ensayos de obra y confeccionar las probetas para los ensayos de laboratorio, tomando muestras de hormigón, según el plan de calidad, en condiciones de seguridad.

  23. Realizar las operaciones finales de hormigonado, nivelando, acabando y curando las superficies, según las especificaciones, en condiciones de seguridad.

    e) Construir elementos estructurales con prefabricados:

  24. Preparar y mantener las herramientas, equipos, materiales y medios auxiliares, con las medidas y los medios de seguridad...

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