DECRETO 85/2009, de 26 de mayo, por el que se establece el currículo y se regula la prueba de acceso específica del título de técnico/a de deporte en la especialidad de atletismo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

85/2009, de 26 de mayo, por el que se establece el currículo y se regula la prueba de acceso específica del título de técnico/a de deporte en la especialidad de atletismo.

El artículo 131.3.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio correspondientes, incluyendo la ordenación curricular.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las administraciones educativas competentes deben establecer el currículo de las diferentes enseñanzas que se regulan, de las que el Gobierno debe fijar previamente los aspectos básicos curriculares.

Mediante el Decreto 169/2002, de 11 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de régimen especial que conducen a la obtención de las titulaciones oficiales de técnico de deporte y técnico superior de deporte, se determinó la ordenación general de estas enseñanzas y, además, se establece que corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña el establecimiento del currículo de estas enseñanzas.

Mediante el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se ha establecido la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y se ha derogado el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configura como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos/as deportivos/as, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

Algunas de las titulaciones relativas a las enseñanzas deportivas, aún vigentes, de acuerdo con el Real decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de la nueva ordenación del sistema educativo, establecido por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real decreto 1363/2007, antes citado, aún se están desarrollando en Cataluña, puesto que su ordenación se establece en la medida en que el tejido social lo solicita.

Es necesario continuar su implantación, en la medida que se detecta la necesidad, como es el caso de los estudios de técnico/a de deporte en la especialidad de atletismo a que se refiere este Decreto.

Por consiguiente, corresponde establecer, con carácter transitorio hasta que se apruebe la nueva regulación que establezca las nuevas titulaciones en desarrollo de la Ley orgánica de educación, uno de los currículos de los títulos que contiene el Real decreto 254/2004, de 13 de febrero, mediante el que se establecieron los títulos de técnico de deporte y técnico superior de deporte en la especialidad de atletismo, las correspondientes enseñanzas mínimas, las pruebas y los requerimientos de acceso a estas enseñanzas.

De acuerdo con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y de acuerdo con el informe del Consejo Escolar de Cataluña;

En virtud de ello, a propuesta del consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto del Decreto

Este Decreto establece el currículo y regula la prueba de acceso específica de las enseñanzas de régimen especial de grado medio vinculadas al título de técnico/a de deporte en atletismo, que regula el Real decreto 254/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen los títulos de técnico de deporte y técnico superior de deporte en la especialidad de atletismo, las correspondientes enseñanzas mínimas, las pruebas y los requerimientos de acceso a estas enseñanzas. Esta titulación tiene validez académica y profesional.

Artículo 2

Estructura y duración de las enseñanzas

2.1 La formación que conduce al título de técnico/a de deporte en atletismo tiene una duración total de 1.100 horas, y se estructura en dos niveles: el primer nivel, de 500 horas, y el segundo nivel de 600 horas.

2.2 Las enseñanzas correspondientes al grado medio se organizan en dos niveles, y cada nivel se estructura en los bloques siguientes:

  1. Un bloque común, formado por créditos transversales, que son coincidentes y obligatorios para todas las modalidades, las disciplinas y las especialidades deportivas. En estos créditos se encuentra el soporte científico, de carácter técnico y práctico, requerido para el inicio, la adaptación y el perfeccionamiento de las actividades motoras, y se establecen las bases genéricas para la especialización y la adquisición de destrezas y habilidades técnicas y específicas, así como también el desarrollo de las bases psicopedagógicas de la persona.

  2. Un bloque específico, que agrupa los créditos de carácter científico, técnico y práctico, que permiten adquirir y aplicar correctamente los conocimientos de la modalidad, la disciplina o la especialidad deportiva.

  3. Un bloque complementario, que amplía los dos bloques anteriores con créditos relacionados con la utilización de recursos tecnológicos y las variaciones de la demanda social.

  4. Un bloque de formación práctica, que se realizará de forma paralela o una vez superados los bloques común, específico y complementario de cada nivel o grado.

2.3 Las enseñanzas de los bloques se organizan en módulos de carácter teoricopráctico, estructurados en créditos. La duración de cada Crédito es variable, de acuerdo con los objetivos de formación establecidos.

A efectos del presente Decreto, se entiende por módulo el equivalente a la materia teórica o teoricopráctica vinculada a uno o a diversos objetivos de la formación. Asimismo, se entiende por Crédito la propuesta organizativa de enseñanza-aprendizaje en que se estructura cada uno de los módulos y agrupa contenidos y objetivos finales vinculados al perfil profesional o a los requerimientos educativos.

2.4 Los objetivos finales de cada Crédito son los criterios que sirven de referencia para la evaluación de los créditos.

Artículo 3

Perfil profesional y currículo

3.1 El perfil profesional y el currículo del primer nivel de las enseñanzas de técnico/a de deporte en atletismo se establece en el anexo 1 de este Decreto.

3.2 El perfil profesional y el currículo del segundo nivel de las enseñanzas de técnico/a de deporte en atletismo se establecen en el anexo 1 de este Decreto.

Artículo 4

Créditos de formación

La relación de los créditos en que se estructuran los módulos profesionales de las enseñanzas correspondientes al título de técnico/a de deporte en atletismo se establece en el anexo 2 de este Decreto.

Artículo 5

Profesorado

Los requisitos de titulación del profesorado, sus equivalencias y las especialidades exigidas para impartir los créditos correspondientes a esta titulación son los que se expresan en el anexo 3 de este Decreto.

Artículo 6

Convalidaciones y correspondencia con la práctica laboral

Los módulos susceptibles de convalidación por estudios de formación profesional ocupacional o de correspondencia con la práctica laboral y con la práctica deportiva de alto nivel son los que se especifican en el anexo 4 de este Decreto.

Artículo 7

Requisitos de acceso

7.1 Para acceder al grado medio de estas enseñanzas hace falta estar en posesión del título de graduado/a en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos, y superar la prueba de acceso de carácter específico que se establece en el artículo 11. El resultado que se obtenga tiene una vigencia de dieciocho meses, a partir de la fecha de finalización de la prueba mencionada. La superación de esta prueba tiene validez en todo el Estado.

7.2 También pueden acceder las personas que no posean el título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria si son mayores de 17 años, si superan una prueba de carácter general que acredite los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas y superen la prueba de acceso de carácter específico.

7.3 Están exentas de la prueba de acceso de carácter específico las personas que cumplan las condiciones de exención que prevén la disposición transitoria segunda del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, o en el Decreto 169/2002, de 11 de junio.

7.4 La prueba de acceso de carácter específico se adaptará a las personas que acrediten discapacidades.

7.5 Para cursar las enseñanzas de segundo nivel de grado medio deben haberse superado las de primer nivel de la disciplina deportiva correspondiente.

7.6 Corresponden a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas convocar las pruebas de acceso, y a la Inspección Educativa su supervisión y asesoramiento.

Artículo 8

Objetivo y características de la prueba de acceso de carácter específico

8.1 La prueba de acceso a las enseñanzas de técnico/a de la especialidad de atletismo tiene por objetivo que las personas aspirantes demuestren que poseen la condición física y las destrezas específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de la especialidad a que quieren acceder.

8.2 La prueba de acceso consta de dos partes, cuyos objetivos, contenidos y evaluación se establecen en el artículo 11.

8.3 Las personas aspirantes deben realizar cada ejercicio de forma individual y en el orden que se establecerá por sorteo.

Artículo 9

Evaluación de la prueba de acceso de carácter específico

9.1 Las personas participantes tendrán dos oportunidades para superar los contenidos establecidos en el artículo 11 y se tendrá en cuenta el mejor de los resultados obtenidos.

9.2 Las pruebas de acceso califican de .apto/apta o .no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR