DECRETO 104/2005, de 31 de mayo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio de atención sociosanitaria.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

104/2005, de 31 de mayo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio de atención sociosanitaria.

El Real decreto 496/2003, de 2 de mayo, ha establecido el título de técnico en atención sociosanitaria y las correspondientes enseñanzas mínimas.

El Real decreto 777/1998, de 30 de abril, ha desarrollado determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; algunos de estos aspectos han sido adaptados por el Real decreto antes mencionado de establecimiento del título.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, corresponde a las administraciones educativas competentes establecer el currículo del ciclo formativo correspondiente.

De acuerdo con el Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña, corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña el establecimiento del currículo de las enseñanzas de formación profesional.

El currículo de los ciclos formativos de formación profesional específica se establece teniendo presente las necesidades generales de calificación de cada ámbito profesional detectadas en Cataluña y las diversas medidas que permiten adecuaciones del currículo a las necesidades específicas del ámbito socio-económico de los centros docentes.

La autonomía pedagógica y organizativa de los centros y el trabajo en equipo del profesorado permiten desarrollar actuaciones flexibles y posibilitan concreciones particulares del currículo en cada centro docente. El currículo establecido en este Decreto debe ser desarrollado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, las cuales tienen que potenciar las capacidades clave del alumnado y tienen que responder al requisito de integración de los contenidos del ciclo formativo.

En virtud de eso, a propuesta de la consejera de Educación, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Este Decreto establece el currículo para la enseñanza de formación profesional vinculado al título de técnico en atención sociosanitaria, regulado por el Real decreto 496/2003, de 2 de mayo.

Artículo 2

2.1 La denominación, el nivel y la duración del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 1 del anexo de este Decreto.

2.2 El perfil profesional es el que se indica en el apartado 2 del anexo.

2.3 Los objetivos generales del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 3.1 del anexo.

2.4 Los contenidos del currículo se estructuran en los créditos que se establecen en el apartado 3.2 del anexo.

2.5 Los objetivos terminales son los criterios que sirven de referencia para la evaluación de los créditos.

2.6 Las horas a disposición del centro se establecen en el apartado 3.3 del anexo.

Artículo 3

La relación de los créditos en que se estructuran los módulos profesionales de la enseñanza correspondientes al título de técnico en atención sociosanitaria se establece en el apartado 3.4 del anexo.

Artículo 4

Las especialidades exigidas al profesorado que imparte los créditos correspondientes a este ciclo formativo son las que se expresan en el apartado 4 del anexo.

Artículo 5

5.1 Los módulos susceptibles de convalidación por estudios de formación profesional ocupacional o de correspondencia con la práctica laboral son los que se especifican, respectivamente, en los apartados 5.1 y 5.2 del anexo.

5.2 El alumnado que supere la enseñanza de formación profesional específica de grado medio podrá acceder directamente al bachillerato.

Disposición adicional

La consejera de Educación puede desarrollar el currículo a que se refiere este Decreto, tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, adecuarlo a las características del alumnado con necesidades educativas especiales y amoldarlo a las características singulares de colectivos de alumnado.

Barcelona, 31 de mayo de 2005

Pasqual Maragall i Mira

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Marta Cid i Pañella

Consejera de Educación

Anexo

.1 Identificación del título

1.1 Denominación: atención sociosanitaria.

1.2 Nivel: formación profesional de grado medio.

1.3 Duración del ciclo formativo: 2.000 horas.

1.3.1 Formación en el centro educativo: 1.580 horas.

1.3.2 Formación en centros de trabajo: 420 horas.

.2 Perfil profesional

2.1 Competencia general.

Es competencia general de dicho/a técnico/a atender y tener cuidado en la vida diaria de personas y colectivos con especiales necesidades de salud física, psíquica y social: personas mayores, discapacitadas, enfermas crónicas y convalecientes, aplicando las estrategias y procedimientos más adecuados para mantener y mejorar la autonomía personal, las relaciones con el entorno y la inserción ocupacional.

Este/a técnico/a actuará, en todo caso, bajo la supervisión general de licenciados/as y/o diplomados/as.

2.2 Competencias profesionales.

Las competencias y realizaciones más relevantes que tiene que manifestar el/la profesional son:

a) Organizar, preparar y controlar las intervenciones de atención a las personas y su entorno:

  1. Participar con el equipo multidisciplinar en la recepción y acogida de las personas mayores, discapacitadas, enfermas crónicas o convalecientes, colaborando en la valoración funcional de la persona usuaria y en la elaboración del plan de intervención individualizada.

  2. Gestionar la organización de los espacios, ayudas técnicas e instrumentos de trabajo, garantizando el correcto funcionamiento para el desarrollo de las actividades diarias.

  3. Organizar las actividades e intervenciones programadas dirigidas a satisfacer las necesidades básicas de la vida diaria, así como el mantenimiento y/o entrenamiento de hábitos y autonomía personales.

  4. Participar con el equipo multidisciplinar en la planificación y organización de las actividades rehabilitadoras, ocupacionales y de ocio.

  5. Organizar la documentación básica establecida de cada una de las personas usuarias, y facilitar la coordinación con el equipo multidisciplinar.

  6. Evaluar las actividades de intervención, a fin de garantizar la adecuación a las necesidades de atención sociosanitaria del caso asignado.

    Integrarse en el equipo de trabajo, colaborar con el buen funcionamiento de la institución, y garantizar el adecuado nivel de calidad de los servicios prestados y la satisfacción de las personas usuarias.

    b) Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas con necesidades específicas:

  7. Mantener a las personas usuarias en condiciones de higiene personal correctas, y aportar la ayuda necesaria de acuerdo con sus necesidades y el plan de intervención establecido previamente.

  8. Realizar actividades de movilización y ejercicios para facilitar el mantenimiento y mejora de las capacidades físicas y motrices, siguiendo el plan de mejora personal especificado en cada caso.

  9. Preparar a la persona usuaria para el traslado, y efectuar las actuaciones de acompañamiento, vigilancia y apoyo, para asegurar el cumplimiento de las condiciones de seguridad y comodidad del traslado.

  10. Ejecutar las operaciones necesarias para facilitar la correcta exploración y observación médicas de la persona usuaria.

  11. Realizar la preparación y administración de medicamentos por vía oral, rectal y tópica, así como la aplicación de tratamientos locales de termoterapia, crioterapia e hidrología, siguiendo las pautas establecidas en el plano individualizado de cuidados.

  12. Realizar los cuidados post mortem, siguiendo los protocolos establecidos.

  13. Proporcionar y administrar correctamente los alimentos a la persona usuaria, potenciando hábitos de autonomía personal en aquellos casos en que sea posible.

  14. Colaborar en el control de infecciones, aplicando las medidas correctas para la eliminación de excretas, así como para la recogida y transporte de muestras.

  15. Actuar según el plan de seguridad establecido, aplicando técnicas de prevención de accidentes y, en caso necesario, aplicando las técnicas de primeros auxilios, avisando con celeridad según el procedimiento establecido.

    c) Desarrollar las intervenciones de atención psicosocial a personas con necesidades específicas:

  16. Preparar el espacio y los materiales necesarios para las intervenciones psicosociales, facilitando el desarrollo autónomo y la comunicación y convivencia entre las personas usuarias.

  17. Acompañar a las personas usuarias en los periodos de tiempo libre y en las actividades de ocio programadas.

  18. Colaborar en la animación y dinamización de la vida diaria de la institución, actuando ante las situaciones de conflicto y resolviendo, al nivel que le corresponda, las incidencias relacionales surgidas.

  19. Ayudar a la persona usuaria en la realización de las actividades y ejercicios de mantenimiento y entrenamiento psicológico, de rehabilitación y ocupacional, siguiendo las orientaciones de los/las profesionales competentes.

  20. Mantener relaciones fluidas con los/las familiares de la persona usuaria, implicándolos y sensibilizándolos en la satisfacción de las necesidades materiales y relacionales que presente.

  21. Ayudar a la persona usuaria en la realización de las gestiones necesarias para la resolución de asuntos personales.

  22. Detectar demandas y necesidades especiales provocadas por situaciones de deterioro personal o del entorno familiar y/o social de la persona usuaria, para derivarlos hacia los/las profesionales y servicios sociales competentes.

    d) Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la unidad de convivencia:

  23. Realizar el aprovisionamiento, control de existencias, almacenamiento y conservación de alimentos, de acuerdo con las recomendaciones dietéticas...

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