DECRETO 286/1998, de 3 de noviembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de fabricación de productos farmacéuticos y afines.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

286/1998, de 3 de noviembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de fabricación de productos farmacéuticos y afines.

El Real decreto 810/1993, de 28 de mayo, modificado por el Real decreto 2207/93, de 17 de diciembre, y completado por el Real decreto 1411/1994, de 25 de junio, ha establecido el título de técnico superior en fabricación de productos farmacéuticos y afines y las correspondientes enseñanzas mínimas, en consonancia con el Real decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen las directrices generales sobre los títulos de formación profesional y las correspondientes enseñanzas mínimas.

El Real decreto 777/1998, de 30 de abril, ha desarrollado determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, algunos de los cuales modifican el Real decreto que estableció el título correspondiente a este ciclo formativo.

En cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, corresponde a las administraciones educativas competentes establecer el currículo del ciclo formativo correspondiente.

De acuerdo con el Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña, corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña establecer el currículo de las enseñanzas de formación profesional.

El currículo de los ciclos formativos de formación profesional específica se establece teniendo en cuenta las necesidades generales de cualificación de cada ámbito profesional detectadas en Cataluña y las diversas medidas que permiten adecuaciones del currículo a las necesidades específicas del entorno socioeconómico de los centros docentes.

La autonomía pedagógica y organizativa de los centros y el trabajo en equipo del profesorado permiten desarrollar actuaciones flexibles y posibilitan concreciones particulares del currículo en cada centro docente. El currículo establecido en este Decreto debe ser desarrollado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, las cuales han de potenciar las capacidades clave del alumnado y deben responder al requisito de integración de los contenidos del ciclo formativo.

Por ello, a propuesta del consejero de Enseñanza, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Este Decreto establece el currículo para las enseñanzas de formación profesional vinculadas al título de técnico superior en fabricación de productos farmacéuticos y afines regulado por el Real decreto 810/1993, de 28 de mayo, modificado por el Real Decreto 2207/93, de 17 de diciembre y completado por el Real Decreto 1411/94, de 25 de junio, por el que se aprueban las enseñanzas mínimas.

Artículo 2

2.1 La denominación, el nivel y la duración del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 1 del anexo de este Decreto.

2.2 El perfil profesional es el que se indica en el apartado 2 del anexo.

2.3 Los objetivos generales del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 3.1 del anexo.

2.4 Los contenidos del currículo se estructuran en los créditos que se establecen en el apartado 3.2 del anexo.

2.5 Los objetivos terminales son los criterios que sirven de referencia para la evaluación.

2.6 Las horas a disposición del centro se establecen en el apartado 3.3 del anexo.

Artículo 3

La relación de los créditos en que se estructuran los módulos profesionales de las enseñanzas correspondientes al título de técnico superior en fabricación de productos farmacéuticos y afines se establece en el apartado 3.4 del anexo.

Artículo 4

Las especialidades exigidas al profesorado que imparte los créditos correspondientes a este ciclo formativo son las que se expresan en el apartado 4 del anexo.

Artículo 5

5.1 Los módulos susceptibles de convalidación por estudios de formación profesional ocupacional o correspondencia con la práctica laboral son los que se especifican, respectivamente, en los apartados 5.1 y 5.2 del anexo.

5.2 Los estudios universitarios a los que da acceso este título son los indicados en el apartado 5.3 del anexo.

Disposiciones adicionales

--1 El profesorado de la especialidad de análisis y química industrial del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria puede impartir la materia de química del bachillerato.

--2 El consejero de Enseñanza puede desarrollar el currículo al que hace referencia este Decreto tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, lo puede adecuar a las características de los alumnos con necesidades educativas especiales y lo puede adaptar a las características singulares de colectivos de alumnado.

--3 El consejero de Enseñanza puede autorizar la realización de experimentaciones sobre este currículo de acuerdo con lo que dispone el capítulo 6 del Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 3 de noviembre de 1998

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Josep Xavier Hernández i Moreno

Consejero de Enseñanza

Anexo

--1 Identificación del título

1.1 Denominación: Fabricación de productos farmacéuticos y afines.

1.2 Nivel: formación profesional de grado superior.

1.3 Duración del ciclo formativo: 1400 horas.

1.3.1. Formación en el centro educativo: 960 horas (créditos del 1 al 9 y el 11).

1.3.2 Formación en centros de trabajo: 440 horas (crédito 10).

--2 Perfil profesional

2.1 Competencia general

Es competencia general de este técnico organizar y participar en una línea o equipo de producción, controlando el proceso farmacéutico y afín, y su nivel de calidad, cumpliendo las normas de correcta fabricación, y supervisando el cumplimiento de las normas de seguridad y ambientales.

2.2 Competencias profesionales

Las competencias y realizaciones más relevantes que debe manifestar el profesional son:

a) Organizar la fabricación de productos farmacéuticos y afines:

  1. Definir o participar en la definición de la información de proceso que asegure la factibilidad de la producción, optimizando los recursos disponibles.

  2. Establecer el programa de producción y de flujo de materiales según el análisis de las campañas o lotes programados, de las características del flujo de materiales y de la carga de la unidad de producción.

  3. Aplicar en su trabajo de organización y programación las normas de correcta fabricación.

  4. Recoger datos, efectuar cálculos y redactar un informe técnico de producción y control.

  5. Clasificar, poner al día y distribuir la documentación técnica, para su uso en la unidad de producción o para realizar soporte técnico a ventas.

    b) Verificar la conformidad de los equipos y las condiciones de proceso con las normas y especificaciones establecidas:

  6. Participar en la instalación y asegurar el reglaje, la puesta a punto y la puesta en marcha de los instrumentos y equipos de producción y control.

  7. Supervisar el buen estado y funcionamiento de los equipos de proceso.

  8. Asegurar la limpieza y el mantenimiento de uso de los equipos y solicitar, en su caso, el mantenimiento externo.

  9. Proponer mejoras y modificaciones a efectuar sobre los equipos de producción para conseguir el rendimiento fijado.

  10. Verificar el funcionamiento de los servicios auxiliares que aporten las condiciones necesarias para el proceso.

    c) Coordinar y controlar la fabricación de productos farmacéuticos y afines:

  11. Interpretar y aplicar los procedimientos/instrucciones de la operación y control del proceso adecuados, para obtener los productos especificados con la calidad y con la cantidad pedidas.

  12. Informar/formar de manera específica y continua al personal a su cargo de acuerdo con las necesidades de trabajo.

  13. Distribuir y coordinar los recursos en su unidad de producción.

  14. Dar la orden de comienzo del trabajo en su unidad de producción.

  15. Controlar la línea o fase de producción de productos farmacéuticos y afines.

  16. Informar sobre los resultados de la producción.

  17. Cumplimentar la ficha de fabricación para el seguimiento del lote de fabricación.

    d) Garantizar la calidad de los productos farmacéuticos y afines en proceso:

  18. Interpretar el plan de calidad y controlar su cumplimiento.

  19. Organizar el almacén, clasificación y distribución de los materiales en las áreas productivas.

  20. Distribuir y coordinar el trabajo de control de calidad en proceso de su unidad de producción.

  21. Revisar las gráficas de control de línea.

  22. Controlar la calidad de materias primas, semielaboradas, elementos de acondicionamiento y productos acabados para la aprobación, por la persona autorizada, de los productos farmacéuticos y afines.

  23. Proponer medidas de corrección frente a desviaciones de calidad.

  24. obtener resultados del trabajo de calidad en proceso e informar de los mismos.

    e) Cumplir y hacer cumplir las normas de correcta fabricación, seguridad y ambientales del proceso químico-farmacéutico:

  25. Aplicar las principales medidas de seguridad en su unidad de producción.

  26. Controlar la actividad en las diferentes zonas, según el riesgo específico, de acuerdo con las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

  27. Verificar el respeto de las medidas de protección medioambientales relacionadas con el proceso productivo.

  28. Coordinar la actividad de respuesta en situaciones de emergencia.

    2.3 Capacidades clave

    Son las capacidades, mayormente de tipo individual, más asociadas a conductas observables en el individuo y son, en consecuencia, transversales --en el sentido que afectan a muchos puestos de...

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