DECRETO 183/1998, de 8 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de animación sociocultural.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

183/1998, de 8 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de animación sociocultural.

El Real decreto 2058/1995, de 22 de diciembre, ha establecido el título de técnico superior en animación sociocultural y las correspondientes enseñanzas mínimas, en consonancia con el Real decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen las directrices generales sobre los títulos de formación profesional y las correspondientes enseñanzas mínimas.

El Real decreto 777/1998, de 30 de abril, ha desarrollado determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, algunos de los cuales modifican el Real decreto que estableció el título correspondiente a este ciclo formativo.

En cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, corresponde a las administraciones educativas competentes establecer el currículo del ciclo formativo correspondiente.

De acuerdo con el Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña, corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña establecer el currículo de las enseñanzas de formación profesional.

El currículo de los ciclos formativos de formación profesional específica se establece teniendo en cuenta las necesidades generales de cualificación de cada ámbito profesional detectadas en Cataluña y las diversas medidas que permiten adecuaciones del currículo a las necesidades específicas del entorno socioeconómico de los centros docentes.

La autonomía pedagógica y organizativa de los centros y el trabajo en equipo del profesorado permiten desarrollar actuaciones flexibles y posibilitan concreciones particulares del currículo en cada centro docente. El currículo establecido en este Decreto debe ser desarrollado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, las cuales han de potenciar las capacidades clave del alumnado y deben responder al requisito de integración de los contenidos del ciclo formativo.

Por ello, a propuesta del consejero de Enseñanza, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Este Decreto establece el currículo para las enseñanzas de formación profesional vinculadas al título de técnico superior en animación sociocultural regulado por el Real decreto 2058/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueban las enseñanzas mínimas.

Artículo 2

2.1 La denominación, el nivel y la duración del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 1 del anexo de este Decreto.

2.2 El perfil profesional es el que se indica en el apartado 2 del anexo.

2.3 Los objetivos generales del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 3.1 del anexo.

2.4 Los contenidos del currículo se estructuran en los créditos que se establecen en el apartado 3.2 del anexo.

2.5 Los objetivos terminales son los criterios que sirven de referencia para la evaluación.

2.6 Las horas a disposición del centro se establecen en el apartado 3.3 del anexo.

Artículo 3

La relación de los créditos en que se estructuran los módulos profesionales de las enseñanzas correspondientes al título de técnico superior en animación sociocultural se establece en el apartado 3.4 del anexo.

Artículo 4

Las especialidades exigidas al profesorado que imparte los créditos correspondientes a este ciclo formativo son las que se expresan en el apartado 4 del anexo.

Artículo 5

5.1 Los módulos susceptibles de convalidación por estudios de formación profesional ocupacional o correspondencia con la práctica laboral son los que se especifican, respectivamente, en los apartados 5.1 y 5.2 del anexo.

5.2 Los estudios universitarios a los que da acceso este título son los indicados en el apartado 5.3 del anexo.

Disposiciones adicionales

--1 El consejero de Enseñanza puede desarrollar el currículo al que hace referencia este Decreto tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, lo puede adecuar a las características de los alumnos con necesidades educativas especiales y lo puede adaptar a las características singulares de colectivos de alumnado.

--2 El consejero de Enseñanza puede autorizar la realización de experimentaciones sobre este currículo de acuerdo con lo que dispone el capítulo 6 del Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 8 de julio de 1998

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Josep Xavier Hernández i Moreno

Consejero de Enseñanza

Anexo

--1 Identificación del título.

1.1 Denominación: Animación sociocultural.

1.2 Nivel: formación profesional de grado superior.

1.3 Duración del ciclo formativo: 1700 horas.

1.3.1 Formación en el centro educativo: 1270 horas (créditos del 1 al 8 y el 10).

1.3.2 Formación en centros de trabajo: 430 horas (crédito 9).

--2 Perfil profesional.

2.1 Competencia general.

Es competencia general de este técnico programar intervenciones de animación sociocultural a partir de la información sobre el colectivo, tanto recibida de la empresa u organismo contratante, como la generada por él mismo, interpretando los objetivos de la entidad y de los clientes y participantes, extrayendo las conclusiones y datos necesarios a que dará lugar esta programación.

2.2 Competencias profesionales.

Las competencias y realizaciones más relevantes que debe manifestar el profesional son:

a) Organizar, planificar y gestionar una pequeña empresa de actividades de tiempo libre y socioeducativas:

  1. Obtener, organizar y valorar la información necesaria para realizar estudios que permitan evaluar la posibilidad de implantación de una pequeña empresa, área o departamento del sector o establecimiento de objetivos y actividades que se pueden ofrecer, aplicando los procedimientos y técnicas adecuados.

  2. Determinar y gestionar la constitución de una pequeña empresa del sector, cumpliendo la legislación vigente.

  3. Definir el programa general de actividades de acuerdo con los objetivos establecidos y los recursos disponibles.

  4. Organizar y gestionar los recursos humanos, materiales y económicos, optimizando la asignación de los mismos de acuerdo con los objetivos establecidos.

  5. Gestionar y organizar la documentación generada por el desarrollo de la actividad, aplicando procedimientos administrativos, de acuerdo con la legislación vigente.

  6. Controlar y evaluar el programa de actividades asegurando su correcta ejecución y la calidad del servicio prestado.

  7. Gestionar y controlar acciones promocionales de acuerdo con el presupuesto y objetivos establecidos.

    b) Organizar, dinamizar y evaluar proyectos de intervención comunitaria:

  8. Definir y adaptar proyectos de intervención comunitaria y programar su desarrollo, asegurando la adecuación al colectivo de destino y a las características y condiciones del ámbito o institución en que se desarrollarán.

  9. Preparar, dinamizar y gestionar campañas de sensibilización ciudadana, sesiones formativas e informativas u otras iniciativas sociales en el marco de un programa de intervención sociocultural propio o de nivel superior.

  10. Prestar apoyo técnico a grupos, asociaciones y colectivos sobre organización, constitución, puesta en marcha y gestión de los mismos, de forma que puedan conseguir su funcionamiento autónomo.

  11. Evaluar el desarrollo del proyecto, según el procedimiento definido, a fin de garantizar la toma de decisiones y la continuación o modificación del proyecto.

    c) Organizar, dinamizar y evaluar proyectos de animación cultural:

  12. Definir y adaptar proyectos de animación cultural y programar su desarrollo, asegurando la adecuación al colectivo de destino y a las características y condiciones del ámbito o institución en que se desarrollarán.

  13. Organizar el desarrollo del proyecto a partir de la programación realizada a fin de asegurar su puesta en marcha.

  14. Dinamizar las actividades previstas, a fin de promover la participación y el disfrute de los participantes y el cumplimiento de los logros previstos.

  15. Supervisar las actividades de taller, dirigiendo, si procede, las actividades previstas, a fin de obtener los logros de dinamización y aprendizaje previstos.

  16. Evaluar el desarrollo del proyecto según el procedimiento definido, a fin de garantizar la toma de decisiones y la continuación o modificación del mismo.

    d) Organizar, dinamizar y evaluar proyectos de animación de ocio y del tiempo libre:

  17. Definir y adaptar proyectos de animación del ocio y del tiempo libre y programar su desarrollo, asegurando la adecuación al colectivo de destino y a las características y condiciones del ámbito o institución en que se desarrollarán.

  18. Organizar y gestionar servicios de ocio y tiempo libre, asegurando el acceso y el disfrute adecuado por parte de los usuarios.

  19. Preparar y dinamizar las actividades de ocio y de tiempo libre previstas, asegurando la disponibilidad de los materiales y equipos y la participación de los usuarios.

  20. Evaluar el desarrollo del proyecto, según el procedimiento definido, a fin de garantizar la toma de decisiones y la continuación o modificación del proyecto.

    2.3 Capacidades clave.

    Son las capacidades, mayormente de tipo individual, más asociadas a conductas observables en el individuo y son, en consecuencia, transversales -en el sentido que afectan a muchos puestos de trabajo- y transferibles a nuevas situaciones.

    a) Capacidad de resolución de problemas:

    Es la disposición y habilidad para enfrentarse y dar...

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