DECRETO 181/1998, de 8 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio de farmacia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

181/1998, de 8 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio de farmacia.

El Real decreto 547/1995, de 7 de abril, ha establecido el título de técnico en Farmacia y las correspondientes enseñanzas mínimas, en consonancia con el Real decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen las directrices generales sobre los títulos de formación profesional y las correspondientes enseñanzas mínimas.

El Real decreto 777/1998, de 30 de abril, ha desarrollado determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, algunos de los cuales modifican el Real decreto que estableció el título correspondiente a este ciclo formativo.

En cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, corresponde a las administraciones educativas competentes establecer el currículo del ciclo formativo correspondiente.

De acuerdo con el Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña, corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña establecer el currículo de las enseñanzas de formación profesional.

El currículo de los ciclos formativos de formación profesional específica se establece teniendo en cuenta las necesidades generales de cualificación de cada ámbito profesional detectadas en Cataluña y las diversas medidas que permiten adecuaciones del currículo a las necesidades específicas del entorno socioeconómico de los centros docentes.

La autonomía pedagógica y organizativa de los centros y el trabajo en equipo del profesorado permiten desarrollar actuaciones flexibles y posibilitan concreciones particulares del currículo en cada centro docente. El currículo establecido en este Decreto debe ser desarrollado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, las cuales han de potenciar las capacidades clave del alumnado y deben responder al requisito de integración de los contenidos del ciclo formativo.

Por ello, a propuesta del consejero de Enseñanza, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Este Decreto establece el currículo para las enseñanzas de formación profesional vinculadas al título de técnico en farmacia regulado por el Real decreto 547/1995, de 7 de abril, por el que se aprueban las enseñanzas mínimas.

Artículo 2

2.1 La denominación, el nivel y la duración del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 1 del anexo de este Decreto.

2.2 El perfil profesional es el que se indica en el apartado 2 del anexo.

2.3 Los objetivos generales del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 3.1 del anexo.

2.4 Los contenidos del currículo se estructuran en los créditos que se establecen en el apartado 3.2 del anexo.

2.5 Los objetivos terminales son los criterios que sirven de referencia para la evaluación.

2.6 Las horas a disposición del centro se establecen en el apartado 3.3 del anexo.

Artículo 3

La relación de los créditos en que se estructuran los módulos profesionales de las enseñanzas correspondientes al título de técnico en farmacia se establece en el apartado 3.4 del anexo.

Artículo 4

Las especialidades exigidas al profesorado que imparte los créditos correspondientes a este ciclo formativo son las que se expresan en el apartado 4 del anexo.

Artículo 5

Están autorizados para impartir este ciclo formativo los centros privados de formación profesional que impartan las enseñanzas que se indican en el apartado 5 del anexo.

Artículo 6

Los módulos susceptibles de convalidación por estudios de formación profesional ocupacional o correspondencia con la práctica laboral son los que se especifican, respectivamente, en los apartados 6.1 y 6.2 del anexo.

Disposiciones adicionales

--1 El consejero de Enseñanza puede desarrollar el currículo al que hace referencia este Decreto tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, lo puede adecuar a las características de los alumnos con necesidades educativas especiales y lo puede adaptar a las características singulares de colectivos de alumnado.

--2 El consejero de Enseñanza puede autorizar la realización de experimentaciones sobre este currículo de acuerdo con lo que dispone el capítulo 6 del Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 8 de julio de 1998

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Josep Xavier Hernández i Moreno

Consejero de Enseñanza

Anexo

--1 Identificación del título.

1.1 Denominación: Farmacia.

1.2 Nivel: formación profesional de grado medio.

1.3 Duración del ciclo formativo: 1300 horas.

1.3.1 Formación en el centro educativo: 990 horas (créditos del 1 al 8 y el 10).

1.3.2 Formación en centros de trabajo: 310 horas (crédito 9).

--2 Perfil profesional.

2.1 Competencia general.

Es competencia general de este técnico realizar las operaciones de dispensación, venta y distribución de productos de farmacia y parafarmacia realizando su cobro, el control de caja y la tramitación administrativa de liquidaciones diferidas, organizando la adquisición, recepción, almacenamiento y reposición de productos y materiales expedidos en los establecimientos de farmacia y parafarmacia, y efectuando operaciones físico-químicas elementales, bajo la supervisión correspondiente.

2.2 Competencias profesionales.

Las competencias y realizaciones más relevantes que debe manifestar el profesional son:

a) Diligenciar y controlar los productos, la facturación y la información en establecimientos de farmacia:

  1. Organizar la adquisición, recepción, almacenamiento y reposición de los productos y materiales utilizados en la unidad/oficina de farmacia.

  2. Comprobar la conservación y mantenimiento de los productos, el material y los equipamientos según las pautas fijadas.

  3. Realizar los trámites administrativos necesarios para la liquidación económica de las recetas de cobro diferido.

  4. Realizar el cobro y el control de caja.

  5. Registrar las hojas de pedido y de salida de los productos solicitados por las diferentes unidades hospitalarias.

  6. Actualizar y clasificar la documentación utilizada en establecimientos de farmacia.

    b) Dispensar medicamentos y productos de parafarmacia, informar a los clientes sobre su utilización, determinar los parámetros anatómico-fisiológicos sencillos y fomentar los hábitos saludables en los clientes:

  7. Dispensar medicamentos cumpliendo las normas legales.

  8. Dispensar productos, materiales, instrumental y equipos sanitarios, así como vender artículos de comercialización normal en farmacia.

  9. Distribuir medicamentos, según las normas de actuación, en instituciones sanitarias.

  10. Informar al cliente sobre productos sanitarios y parasanitarios.

  11. Determinar parámetros anatómicos mediante la realización de somatometrías.

  12. Determinar las constantes vitales del cliente.

  13. Fomentar los hábitos higiénicos saludables en los clientes/usuarios.

    c) Elaborar preparados medicamentosos, dietéticos y cosméticos bajo protocolos establecidos y supervisión del facultativo:

  14. Preparar, poner en marcha y controlar los equipos de dosificación y envasado de productos farmacéuticos o afines en establecimientos y oficinas de farmacia y farmacia hospitalaria.

  15. Reconocer y controlar la calidad de las materias primas a utilizar en fases posteriores.

  16. Realizar todas las operaciones descritas en el protocolo o "modus operandi" encaminadas a la obtención del producto final, bajo la supervisión del facultativo responsable.

  17. Envasar o dosificar productos acabados en condiciones higiénicas adecuadas y etiquetarlos conforme a la normativa legal vigente.

    d) Realizar análisis clínicos elementales y normalizados bajo la supervisión del facultativo:

  18. Recibir e identificar muestras para su análisis según los protocolos establecidos.

  19. Registrar las muestras siguiendo los protocolos establecidos.

  20. Conservar y preparar la muestra para su análisis siguiendo los protocolos establecidos.

  21. Preparar el material y realizar análisis clínicos sencillos, según los protocolos normalizados y las indicaciones del farmacéutico responsable.

  22. Realizar la limpieza, desinfección y esterilización de los materiales e instrumental utilizado.

    2.3 Capacidades clave.

    Son las capacidades, mayormente de tipo individual, más asociadas a conductas observables en el individuo y son, en consecuencia, transversales -en el sentido que afectan a muchos puestos de trabajo- y transferibles a nuevas situaciones.

    a) Capacidad de resolución de problemas:

    Es la disposición y habilidad para enfrentarse y dar respuesta a una situación determinada mediante la organización o aplicación de una estrategia o secuencia operativa (identificar, diagnosticar, formular soluciones y evaluar), definida o no, para encontrar la solución.

    Esta capacidad se manifiesta en:

    La petición y reposición de los productos farmacéuticos/materiales solicitados que no se encuentren en el almacén o en la oficina de farmacia, en el mínimo tiempo posible.

    La preparación, puesta en marcha y verificación de los equipos y material de elaboración, dosificación y envasado de productos farmacéuticos o afines y de los de análisis clínicos.

    La detección de alteraciones o errores durante la realización de análisis clínicos o la elaboración de productos farmacéuticos y afines.

    La información y atención al cliente durante la dispensación de productos farmacéuticos y afines, cuando los datos de la receta no...

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