DECRETO 180/1998, de 8 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de documentación sanitaria.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

180/1998, de 8 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de documentación sanitaria.

El Real decreto 543/1995, de 7 de abril, ha establecido el título de técnico superior en documentación sanitaria y las correspondientes enseñanzas mínimas, en consonancia con el Real decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen las directrices generales sobre los títulos de formación profesional y las correspondientes enseñanzas mínimas.

El Real decreto 777/1998, de 30 de abril, ha desarrollado determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, algunos de los cuales modifican el Real decreto que estableció el título correspondiente a este ciclo formativo.

En cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, corresponde a las administraciones educativas competentes establecer el currículo del ciclo formativo correspondiente.

De acuerdo con el Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña, corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña establecer el currículo de las enseñanzas de formación profesional.

El currículo de los ciclos formativos de formación profesional específica se establece teniendo en cuenta las necesidades generales de cualificación de cada ámbito profesional detectadas en Cataluña y las diversas medidas que permiten adecuaciones del currículo a las necesidades específicas del entorno socioeconómico de los centros docentes.

La autonomía pedagógica y organizativa de los centros y el trabajo en equipo del profesorado permiten desarrollar actuaciones flexibles y posibilitan concreciones particulares del currículo en cada centro docente. El currículo establecido en este Decreto debe ser desarrollado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, las cuales han de potenciar las capacidades clave del alumnado y deben responder al requisito de integración de los contenidos del ciclo formativo.

Por ello, a propuesta del consejero de Enseñanza, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Este Decreto establece el currículo para las enseñanzas de formación profesional vinculadas al título de técnico superior en documentación sanitaria regulado por el Real decreto 543/1995, de 7 de abril, por el que se aprueban las enseñanzas mínimas.

Artículo 2

2.1 La denominación, el nivel y la duración del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 1 del anexo de este Decreto.

2.2 El perfil profesional es el que se indica en el apartado 2 del anexo.

2.3 Los objetivos generales del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 3.1 del anexo.

2.4 Los contenidos del currículo se estructuran en los créditos que se establecen en el apartado 3.2 del anexo.

2.5 Los objetivos terminales son los criterios que sirven de referencia para la evaluación.

2.6 Las horas a disposición del centro se establecen en el apartado 3.3 del anexo.

Artículo 3

La relación de los créditos en que se estructuran los módulos profesionales de las enseñanzas correspondientes al título de técnico superior en Documentación sanitaria se establece en el apartado 3.4 del anexo.

Artículo 4

Las especialidades exigidas al profesorado que imparte los créditos correspondientes a este ciclo formativo son las que se expresan en el apartado 4 del anexo.

Artículo 5

5.1 Los módulos susceptibles de convalidación por estudios de formación profesional ocupacional o correspondencia con la práctica laboral son los que se especifican, respectivamente, en los apartados 5.1 y 5.2 del anexo.

5.2 Los estudios universitarios a los que da acceso este título son los indicados en el apartado 5.3 del anexo.

Disposiciones adicionales

--1 El profesorado de la especialidad de procesos sanitarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria podrá impartir la materia de biología del bachillerato.

--2 El consejero de Enseñanza puede desarrollar el currículo al que hace referencia este Decreto tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, lo puede adecuar a las características de los alumnos con necesidades educativas especiales y lo puede adaptar a las características singulares de colectivos de alumnado.

--3 El consejero de Enseñanza puede autorizar la realización de experimentaciones sobre este currículo de acuerdo con lo que dispone el capítulo 6 del Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 8 de julio de 1998

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Josep Xavier Hernández i Moreno

Consejero de Enseñanza

Anexo

--1 Identificación del título.

1.1 Denominación: Documentación sanitaria.

1.2 Nivel: formación profesional de grado superior.

1.3 Duración del ciclo formativo: 1400 horas.

1.3.1. Formación en el centro educativo: 990 horas (créditos del 1 al 8 y el 10).

1.3.2 Formación en centros de trabajo: 410 horas (crédito 9).

--2 Perfil profesional.

2.1 Competencia general.

Es competencia general de este técnico definir y organizar procesos de tratamiento de la información y de la documentación clínica, codificándola y garantizando el cumplimiento de las normas de la administración sanitaria y de los sistemas de clasificación y codificación internacionales, bajo la supervisión correspondiente.

2.2 Competencias profesionales.

Las competencias y realizaciones más relevantes que debe manifestar el profesional son:

a) Organizar/gestionar los archivos de documentación e historias clínicas:

  1. Diligenciar la localización, el préstamo y la devolución de la historia clínica a las diferentes unidades clínicas solicitantes, cumpliendo las normas de uso del archivo del centro.

  2. Conseguir una correcta distribución y optimización del espacio destinado al almacenamiento de historias clínicas.

  3. Definir/establecer el método de archivo que optimice el tratamiento de la información y la utilización de los recursos, en el marco de los objetivos económicos asignados.

  4. Archivar historias clínicas y documentos anexos, aplicando correctamente la técnica idónea para los diferentes tipos de documentos.

  5. Controlar y evaluar el archivo y almacenamiento de las historias clínicas para una correcta conservación, fiabilidad, validez y manejo de los datos.

    b) Definir o evaluar el proceso de tratamiento de la información y la documentación clínica:

  6. Normalizar la documentación clínica general del centro sanitario, para su correcta homogeneización, cumpliendo la normativa establecida por el centro o empresa sanitaria.

  7. Definir la documentación clínica necesaria para cumplir los objetivos operativos que se desprenden de su utilización.

  8. Validar, tratar y evaluar la nueva documentación clínica para saber si cumple el objetivo que motivó su diseño.

  9. Intervenir en el proceso de tratamiento de la información.

    c) Identificar, extraer y codificar datos clínicos y no clínicos de la documentación sanitaria:

  10. Codificar las variables no clínicas del CMBD (Conjunto Mínimo Básico de Datos) u otros subsistemas de información y las añadidas por el centro, siguiendo el manual de procedimiento del codificador establecido por el propio centro.

  11. Identificar el diagnóstico principal, de acuerdo con el CMBD u otros subsistemas de información, mediante la revisión de la documentación clínica y ajustándose a la normativa vigente.

  12. Identificar otros diagnósticos de acuerdo con las normas del CMBD u otros subsistemas de información y a la legislación vigente.

  13. Identificar los procedimientos diagnósticos aplicados en el estudio del paciente/cliente.

  14. Identificar los procedimientos quirúrgicos a los que se ha sometido al paciente/cliente durante su estancia en el hospital.

  15. Identificar los procedimientos obstétricos aplicados para el estudio/tratamiento del paciente/cliente en las diferentes consultas o durante su estancia en el centro hospitalario.

  16. Identificar los procedimientos terapéuticos, no quirúrgicos, utilizados en el tratamiento o rehabilitación del paciente/cliente.

  17. Definir las necesidades de datos que completen la historia clínica para el proceso de codificación.

  18. Codificar diagnósticos (principal y otros) y procedimientos diagnósticos, obstétricos y quirúrgicos, según el sistema de clasificación internacional de enfermedades-modificación clínica en la última versión disponible.

  19. Identificar los efectos adversos producidos por drogas, así como el tipo de droga, diferenciando entre reacción adversa e intoxicación.

  20. Clasificar neoplasias según las normas de la CIE-MC y el tipo histológico de las mismas.

  21. Codificar procedimientos obstétricos, enfermedades previas o relacionadas con el embarazo y posibles complicaciones obstétricas.

  22. Codificar el SIDA y todas sus manifestaciones, identificando el estadio de la enfermedad según la terminología del clínico.

  23. Clasificar y codificar procedimientos diagnósticos y terapéuticos específicos.

    d) Validar y explotar los datos del conjunto mínimo básico de datos (CMBD) u otros subsistemas de información mediante herramientas estadísticas, epidemiológicas y de control de calidad:

  24. Determinar las condiciones de realización del control de calidad de la base de datos.

  25. Seleccionar una muestra representativa de la base de datos a validar.

  26. Recodificar las historias clínicas extraídas de la base de datos.

  27. Comparar los datos existentes en la base de datos con los...

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