DECRETO 227/2002, de 27 de agosto, por el que se establece la ordenación curricular de las enseñanzas superiores de diseño y se regula la prueba de acceso a las mismas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

227/2002, de 27 de agosto, por el que se establece la ordenación curricular de las enseñanzas superiores de diseño y se regula la prueba de acceso a las mismas.

Hacia finales del siglo XIX, y coincidiendo temporalmente con el modernismo, llegó a ser práctica habitual la demanda de cualidades añadidas en objetos de uso de todo tipo. La creación y el componente artístico fueron integrándose en el proceso industrial y, con una intensidad creciente, la colaboración entre arte e industria ha venido a ser imprescindible y generadora de profesionales del diseño en Cataluña, que, en muchos casos han alcanzado una proyección internacional destacada.

Los estudios de diseño se inscriben en un contexto histórico en que el diseño supone un factor de innovación, de investigación, de competitividad y de diferenciación del producto industrial y de los servicios. La acelerada sucesión de cambios que caracteriza las sociedades y el progresivo desarrollo de las tecnologías y de las formas de comunicación han creado un nuevo marco de actuación en el cual emergen nuevos criterios de valoración, vinculados a sensibilidades y responsabilidades económicas, sociales, ambientales y otras. Todo este contexto configura un perfil profesional en que la persona que diseña analiza, investiga y determina las propiedades y cualidades físicas, así como los valores comunicativos que han de caracterizar sus producciones, y define su configuración, calidad, funcionamiento, valor y significación estética y social.

Para ofrecer una formación adecuada a las tareas a realizar, y de acuerdo con la Ley de ordenación general del sistema educativo y el Real decreto 1496/1999, de 24 de setiembre, por el que se establecen los estudios superiores de diseño, la prueba de acceso y los aspectos básicos curriculares de dichos estudios, el presente Decreto establece para el ámbito de Cataluña la ordenación de los estudios superiores de diseño, que comprenden diferentes especialidades determinadas a partir de la evolución del contexto productivo social y como respuesta a la demanda de profesionales cualificados del diseño en los sectores más destacados. Estos estudios se constituyen como un cuerpo formativo propio y su estructura interna se organiza en tres cursos académicos más un proyecto de final de carrera.

Atendiendo a lo que dispone la ley mencionada, el acceso a estos estudios requerirá estar en posesión del título de bachillerato, u otros declarados equivalentes, y haber superado la prueba de acceso en que se valoran la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Otras formas de acceso, las exenciones de realizar la prueba y las condiciones de admisión de alumnos también se definen en este Decreto.

Se establecen los objetivos, tanto generales como específicos, que orientan sobre el desarrollo de las capacidades y destrezas necesarias en el ejercicio profesional del diseño, en cada una de sus especialidades, así como la adquisición de conocimientos cientificotécnicos, la correcta utilización de procedimientos y el análisis y creación de valores de significación. Asimismo, se fija el contenido, la organización y la evaluación del conjunto de asignaturas y el proyecto final de carrera, que integran el currículo de cada especialidad.

En consecuencia, a fin de regular los diferentes aspectos de la ordenación de las enseñanzas superiores de diseño, a propuesta de la consejera de Enseñanza, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

1.1 Las enseñanzas superiores de diseño tendrán una duración máxima de tres más la realización de un proyecto final de carrera, con una carga lectiva total de 273 créditos. De éstos, 270 corresponden a la formación en el centro educativo y el resto se atribuye al seguimiento tutorizado del proyecto final de carrera.

1.2 Se entiende como crédito la unidad de valoración académica equivalente a diez horas lectivas.

1.3 La superación de todas las asignaturas y del proyecto final de carrera da derecho al título de diseño en la especialidad correspondiente, que será equivalente, a todos los efectos, al título de diplomado universitario.

Artículo 2

Las enseñanzas superiores de diseño tienen como finalidad la preparación de personas profesionales del diseño calificadas para la mejora de la creación, la elaboración, el uso y el consumo de las producciones industriales y de los servicios, mediante el desarrollo integrado de las capacidades: creativas, expresivas, tecnológicas, de investigación y pedagógicas.

Artículo 3

La actividad educativa que conforma el currículum de las enseñanzas superiores de diseño ha de contribuir de forma esencial al logro por el alumnado de los siguientes objetivos:

  1. Disponer de una formación global que permita desarrollarse y adaptarse al entorno del diseño en función de la propia experiencia y los intereses vocacionales.

  2. Desarrollar la capacidad creativa, la sensibilidad artística y el sentido crítico en la resolución de problemas propios de la actividad.

  3. Conocer el marco social, cultural, económico y profesional del diseño en todas sus vertientes profesionales y su valor como factor de innovación, desarrollo y sostenibilidad.

  4. Mantener una actitud crítica y también de búsqueda de nuevas alternativas que actualicen y mejoren el entorno social y cultural en el ámbito del diseño.

  5. Orientar la propia actividad de diseño considerando aspectos de carácter social, cultural y humano, así como de carácter económico y profesional, con capacidad de referenciarla y contextualizarla.

  6. Entender, plantear y resolver los problemas formales, funcionales, técnicos y de mercado que se presenten en el ejercicio de la profesión.

  7. Aplicar las tecnologías más actuales de los diferentes ámbitos del diseño, con la finalidad de lograr un mejor aprovechamiento de sus potencialidades.

  8. Dotarse de una metodología y unas herramientas de aprendizaje que permitan acceder a la formación permanente.

  9. Conocer y valorar el patrimonio cultural propio a fin de poder intervenir convenientemente en el hecho catalán del diseño.

  10. Participar con eficacia en proyectos interdisciplinarios y colaborar en equipos de carácter multidisciplinar.

  11. Analizar la significación de la producción según los valores estéticos interculturales en el ámbito de la especialidad, las tendencias estéticas, la evolución sociológica del gusto y la fenomenología del diseño contemporáneo.

Artículo 4

4.1 El currículo de las enseñanzas superiores de diseño se estructurará en cuatro especialidades: a) gráfico, b) de productos, c) de interiores d) de moda.

4.2 La especialidad de diseño gráfico tiene por finalidad capacitar para la configuración y formalización de mensajes y su transcripción en sistemas visuales.

4.3 La especialidad de diseño de productos tiene por finalidad capacitar para la configuración material y formal de los productos industriales.

4.4 La especialidad de diseño de interiores tiene por finalidad capacitar para la configuración y el tratamiento del espacio y del ambiente para adaptarlo con eficacia a un uso determinado.

4.5 La especialidad de diseño de moda tiene por finalidad capacitar para la configuración material y formal de productos del sector textil y de la indumentaria.

Artículo 5

Los estudios superiores de diseño tienen como objetivos específicos referidos a cada una de las especialidades, el desarrollo de las siguientes capacidades del alumno o alumna:

  1. Generar propuestas creativas que incorporen adecuadamente los aspectos funcionales, formales y comunicativos, así como los materiales y la realización en el ámbito de la especialidad.

  2. Desarrollar de forma rigurosa un proceso completo del diseño, atendiendo a aspectos referenciales, normativos y culturales, y aplicando criterios basados en el enriquecimiento y mejora del entorno y la actividad humana.

  3. Disponer de los recursos expresivos propios del diseño en el ámbito de la especialidad, utilizarlos con habilidad y criterio e incorporar las nuevas tecnologías en el desarrollo del proyecto y su comunicación.

  4. Analizar con rigor y de forma creativa los requerimientos funcionales y elaborar diferentes propuestas alternativas compatibles con la demanda.

  5. Analizar, evaluar y verificar la viabilidad de los proyectos, bajo criterios de mejora e innovación, atendiendo a las características del entorno.

  6. Seleccionar los materiales atendiendo a sus características, propiedades, cualidades, comportamiento, disponibilidad y forma de manipulación, e incorporar nuevos materiales y nuevas tecnologías, teniendo en cuenta criterios ecológicos y de sostenibilidad.

  7. Conocer los procesos de producción del sector y saber delimitar con precisión las competencias propias de la profesión.

  8. Conocer los procesos de diseño del ámbito de la especialidad y saber coordinar la propia intervención con la de otros agentes, dependiendo de las secuencias y grados de compatibilidad.

  9. Aplicar la normativa que incide en el desarrollo de la profesión, tanto de carácter técnico como laboral, de seguridad e higiene, y de protección del medio ambiente.

  10. Organizar, dirigir, coordinar o asesorar equipos de trabajo vinculados a proyectos.

Artículo 6

6.1 El perfil profesional de cada especialidad se define por las capacidades requeridas en su ejercicio.

6.2 El diseñador o diseñadora gráfico, como persona experta en comunicación gráfica, tiene la responsabilidad de encontrar fórmulas adecuadas a cada una de las situaciones donde surja...

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