ACUERDO GOV/46/2013, de 16 de abril, por el que se da cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 6 de junio de 2012 dictada en el recurso contencioso administrativo 557/2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyAcuerdo

En fecha de 16 de septiembre de 2008, el Gobierno aprobó definitivamente el Plan director territorial de L’Alt Penedès (DOGC núm. 5241, de 22.10.2008).

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha de 6 de junio de 2012, dictó Sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 557/2008, interpuesto por la entidad Josep Maria Raventos i Blanc, SA, contra el Acuerdo del Gobierno mencionado.

La parte dispositiva de esta Sentencia establece lo siguiente:

Estimamos parcialmente el presente recurso contencioso administrativo interpuesto a nombre de la entidad Josep Maria Raventós i Blanc, SA, contra el Acuerdo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña GOV/155/2008, de 16 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan director territorial de L’Alt Penedès, del tenor explicitado anteriormente, y estimando parcialmente la demanda articulada:

1. Estimamos la nulidad de la figura de planeamiento territorial impugnada en cuanto calificó los terrenos de la parte actora en que no se presentan las características de la calificación de conector biológico en los términos dictaminados en el presente proceso en atención al dictamen pericial emitido –en las dos impresiones gráficas anteriormente hechas constar en el fundamento tercero. 6– ya que solo y en su caso se presentan las características para la calificación territorial de suelo de protección especial de la viña.

”2. Y procede condenar a la Administración demandada a que tanto para estos terrenos situados a cotas superiores si se quiere mantener una protección para suelo de protección especial de la viña y si para la extensión superficial y de más terrenos situados en las cotas bajas que se han descrito en esta Sentencia –en las dos impresiones gráficas anteriormente hechas constar en el fundamento tercero. 6– interesa calificarlos con mayor o menor ambición en atención a su finalidad conectora, desde luego con arreglo a derecho, lo acuerde sin ulterior tramitación de retroacción en un plazo de dos meses posteriores a la firmeza de la presente Sentencia y para que se adopte el pronunciamiento que corresponda, se publique debidamente y se comunique a este tribunal.

3. Se desestiman el resto de pretensiones. Sin costas.

En fecha de 29 de octubre de 2012, se notificó al Departamento de Territorio y Sostenibilidad la firmeza de esta Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la cual se publicó en...

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