RESOLUCIÓN CMC/302/2008, de 29 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción del sector del teatro y del circo de carácter profesional en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorInstituto Catalán de las Industrias Culturales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

CMC/302/2008, de 29 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción del sector del teatro y del circo de carácter profesional en Cataluña.

Visto el acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales adoptado en la sesión de 18 de diciembre de 2007, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción del sector del teatro y del circo de carácter profesional en Cataluña,

Resuelvo:

.1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de 18 de diciembre de 2007, del Instituto Catalán de las Industrias Culturales por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción del sector del teatro y del circo de carácter profesional en Cataluña.

.2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 29 de enero de 2008

Lluís Noguera i Jordana

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

de 18 de diciembre de 2007, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción del sector del teatro y del circo de carácter profesional en Cataluña

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

De acuerdo con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

Aprobar las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción del sector del teatro y del circo de carácter profesional en Cataluña, que constan en el anexo de este acuerdo.

Anexo

Bases

.1 Objeto e incompatibilidades

1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar iniciativas que contribuyan a la promoción del sector del teatro y del circo de carácter profesional en Cataluña, durante el año de publicación de la convocatoria en las siguientes modalidades:

  1. Subvenciones para la organización de actividades en los sectores profesionales del teatro y del circo.

    Son subvenciones destinadas a impulsar prioritariamente proyectos que promuevan el consumo cultural y la fidelización del público en los ámbitos anteriormente mencionados.

  2. Subvenciones para la adaptación de otras lenguas de espectáculos estrenados en catalán.

    Esta modalidad de subvenciones está destinada a favorecer la difusión y explotación, fuera del territorio de habla catalana, de espectáculos teatrales o de circo producidos íntegramente en catalán.

    1.2 Quedan excluidos de la modalidad establecida en la base 1.1.a), las propuestas para la organización de cursos, concursos, producciones de arte y programaciones estables de salas de teatro.

    1.3 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no son compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes.

    1.4 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras subvenciones a igual concepto que el resto de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, sin perjuicio de lo establecido en la base 15.

    .2 Destinatarios/as

    2.1 Para la modalidad a) de la base 1.1, pueden optar a las subvenciones:

  3. Las empresas privadas de teatro o circo domiciliadas en Cataluña o en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.

  4. Las entidades privadas sin ánimo de lucro domiciliadas en Cataluña.

    2.2 Para la modalidad b) de la base 1.1, pueden optar a las subvenciones las empresas privadas de teatro y/o circo que sean compañías o empresas de producción, domiciliadas en Cataluña o en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.

    .3 Requisitos

    3.1 Para la modalidad de organización de actividades en los sectores profesionales del teatro y del circo debe acreditarse la trayectoria mínima de un año en la realización de las actividades dirigidas a los sectores profesionales del teatro y del circo.

    3.2 Para la modalidad de adaptación a otras lenguas de espectáculos estrenados en catalán, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  5. Haber estrenado o haber tenido en explotación el espectáculo en catalán durante el año de la convocatoria o bien en los 2 años anteriores.

  6. La adaptación se debe realizar durante el año de publicación de la convocatoria y estrenarse fuera del territorio de habla catalana, como máximo el 31 de enero del año siguiente al de la publicación de la convocatoria.

  7. Prever la realización de un mínimo de 10 representaciones, de la adaptación presentada, en un plazo de 9 meses desde la fecha del estreno o bien acreditar la presentación del espectáculo en un certamen que posea las características de feria o de mercado en el ámbito de las artes escénicas.

    .4 Cuantía

    Las subvenciones se conceden en función de las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 8, así como otras ayudas recibidas para el mismo proyecto, si procede.

    .5 Documentación

    Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

    5.1 Documentación general:

  8. Copia compulsada del documento de identidad y número de identificación fiscal de la persona solicitante.

  9. En caso de que sea una persona jurídica, una copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente.

  10. Cuando se actúe en nombre ajeno:

    Copia compulsada del documento de identidad de la persona firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

  11. Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

  12. Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta...

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