RESOLUCIÓN CMC/3181/2010, de 30 de agosto, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 22 de julio de 2010, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la mejora de proyectos audiovisuales en fase de desarrollo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorInstituto Catalán de las Industrias Culturales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

CMC/3181/2010, de 30 de agosto, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 22 de julio de 2010, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la mejora de proyectos audiovisuales en fase de desarrollo.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales adoptado en sesión de 22 de julio de 2010, por el que se aprueban las bases que tienen que regir la concesión de subvenciones para la mejora de proyectos audiovisuales en fase de desarrollo,

Resuelvo:

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 22 de julio de 2010, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la mejora de proyectos audiovisuales en fase de desarrollo.

—2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes a contar de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 30 de agosto de 2010

Lluís Noguera i Jordana

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

de 22 de julio de 2010, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la mejora de proyectos audiovisuales en fase de desarrollo.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

—1 Aprobar las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la mejora de proyectos audiovisuales en fase de desarrollo, que constan en el anexo de este Acuerdo.

—2 Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CMC/831/2009, de 23 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 17 de diciembre de 2008, por el que se aprueban las bases que tienen que regir la concesión de subvenciones para la mejora de proyectos audiovisuales en fase de desarrollo.

Anexo

Bases

—1 Objeto e incompatibilidades

1.1 Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la mejora de proyectos audiovisuales en su fase de desarrollo, en las modalidades siguientes:

  1. Elaboración de material destinado a los mercados internacionales. Aquellos proyectos que estén en fase de busca de financiación en el mercado internacional podrán solicitar ayuda para el diseño y realización de este material. Para este objeto serán subvencionables los gastos correspondientes a:

    Traducción del guión en lenguas no oficiales en el estado español.

    Diseño del material gráfico promocional.

    Impresión y elaboración efectiva del mismo.

    Realización de cualquier otro material promocional, incluyéndose materiales audiovisuales, destinados principalmente a las ventas internacionales.

  2. Asesoramiento externo en el desarrollo de guión y viabilidad del proyecto. Esta categoría comprenderá todas las tareas de asesoramiento externo que se lleven a cabo para la mejora y desarrollo del texto del guión, así como para el análisis de la viabilidad del proyecto. Así, son subvencionables los gastos correspondientes a la contratación de un consultor de guión, argumentista, dialoguista y otros tipos de asesoría que tengan como base el texto del guión que se puedan plantear, y sean adicionales a las tareas ya realizadas por el mismo guionista.

  3. Contratación de un plan de marketing. La elaboración de un plan de marketing que contribuya a una mejor definición y conceptualización del producto a comercializar, que permita identificar el público objetivo y los clientes potenciales, así como una estrategia definida de penetración en los mercados nacional e internacional. Este plan de marketing se tendrá que contratar en las fases iniciales del proyecto audiovisual elaborado por empresas especializadas y expertas en el campo del marketing.

  4. Reescritura del guión. Esta categoría comprende aquellos casos en los cuales sea necesario un trabajo de reescritura por parte del mismo guionista o por uno nuevo contratado para la ocasión.

    1.2 Los proyectos objeto de esta línea de subvenciones son los largometrajes cinematográficos de ficción, documentales o de animación, y las miniseries de ficción para televisión. Se entiende por miniserie de ficción el largometraje televisivo de ficción que, a causa de su larga duración, pueda ser emitido en dos partes y cuya duración completa no supere los 200 minutos.

    1.3 A los efectos de estas bases, se entiende por la fase de desarrollo todas aquellas actividades previas al inicio del rodaje, necesarias para la realización del proyecto audiovisual.

    1.4 Quedan excluidos de estas bases aquellos proyectos que hayan iniciado la fase de producción en el momento de presentación de la solicitud.

    1.5 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no son compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Industrias Culturales ni de ninguna otra entidad pública o privada para la misma finalidad. En cambio, es compatible con otras ayudas para el mismo proyecto audiovisual pero con otra finalidad.

    —2 Destinatarios/as

    2.1 Pueden optar a las subvenciones aquellas empresas de producción cinematográfica independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.

    Se entenderá por empresa de producción cinematográfica independiente aquella persona física o jurídica que cumple las condiciones siguientes: tiene una personalidad jurídica diferente de la de un editor de servicios de televisión; no participa de manera directa o indirecta en más del 15% del capital social de uno o varios editores de servicios de televisión; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15%, por parte de uno o diversos editores de servicios de televisión, y en los últimos tres ejercicios fiscales no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a un mismo editor de servicios de televisión.

    A los efectos de estas bases se entiende por editor de servicios de televisión la persona física o jurídica que asuma la responsabilidad editorial de la programación televisiva y que la transmita o la haga transmitir a un tercero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.

    2.2 También pueden optar a las subvenciones las empresas productoras cinematográficas no independientes inscritas en el Registro de Empresas Audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña, siempre que la totalidad de los largometrajes cinematográficos que produzcan sean en régimen de coproducción con empresas coproductoras independientes, con un porcentaje máximo de inversión del 60% del presupuesto de cada película.

    —3 Requisitos y condiciones

    3.1 Las solicitudes de subvención tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  5. Que la empresa solicitante ostente directamente los derechos sobre la fuente originaria a partir de la cual se desarrolle la obra audiovisual (guión, novela, etc.).

  6. El proyecto audiovisual tiene que contar como mínimo con una primera versión del guión en el momento de presentación de la solicitud.

  7. En el caso de obra derivada de un primer guión, disponer de autorización o de los derechos correspondientes del primer guionista para poder hacer la adaptación.

  8. Los trabajos de desarrollo objeto de la solicitud de subvención tienen que ser realizados por empresas sin ninguna vinculación con la empresa solicitante según lo que se describe el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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