RESOLUCIÓN EDU/3679/2007, de 3 de diciembre, de convocatoria pública de acceso a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de artes plásticas y diseño y de escuelas oficiales de idiomas.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EDU/3679/2007, de 3 de diciembre, de convocatoria pública de acceso a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de artes plásticas y diseño y de escuelas oficiales de idiomas.

La disposición adicional 12, apartado 2, de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, establecen que el sistema selectivo de acceso a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de artes plásticas y diseño y de escuelas oficiales de idiomas será el de concurso.

El artículo 3.1 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece que las administraciones públicas, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de ocupación, convocan las plazas autorizadas en las mencionadas ofertas de ocupación.

El punto 3 del Acuerdo de la mesa sectorial de 27 de septiembre de 2006, sobre condiciones laborales del profesorado de secundaria, aprobado por el Gobierno de la Generalidad (Acuerdo GOV/233/2006, de 27 de diciembre, publicado en el DOGC núm. 4813, de 2.2.2007), prevé que el Departamento de Educación publicará las correspondientes convocatorias de concurso de méritos que permitan alcanzar el número máximo de catedráticos previsto en la LOE del 30% del total de funcionarios de cada cuerpo de origen, con un total de 4.010 dotaciones de catedráticos a lo largo de los cursos 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010.

De acuerdo con lo que dispone el Acuerdo GOV/143/2007, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público parcial para el año 2007 de 1.203 plazas para cuerpos de funcionarios docentes del Departamento de Educación, y con el fin de proveer las plazas de los cuerpos de catedráticos en Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo,

Resuelvo:

Abrir convocatoria de concurso para el acceso a 1.203 plazas de funcionario docente de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de artes plásticas y diseño y de escuelas oficiales de idiomas en Cataluña, de acuerdo con las bases siguientes:

Índice

  1. Normas generales.

    1.1 Plazas convocadas.

    1.2 Normativa aplicable.

  2. Requisitos de los aspirantes.

    2.1 Requisitos generales.

    2.2 Fecha del cumplimiento de los requisitos.

    2.3 Especialidades de las que sean titulares los aspirantes.

  3. Solicitudes y plazo de presentación.

    3.1 Presentación.

    3.2 Instrucciones para rellenar la solicitud.

    3.2.1 Presentación de documentación justificativa relativa a motivos de exclusión y/o a avisos.

    3.2.2 Declaración de cumplir las condiciones del procedimiento de acceso a un cuerpo de catedráticos.

    3.2.3 Renuncia a la evaluación positiva de la actividad docente.

    3.3 Pago de los derechos de participación en el procedimiento selectivo.

    3.3.1 Importe de los derechos.

    3.3.2 Forma de pago.

    3.3.3 Exentos del pago de los derechos de participación.

    3.4 Plazo de presentación.

  4. Admisión de aspirantes.

    4.1 Lista de admitidos y excluidos.

    4.2 Plazo de reclamaciones contra la lista provisional.

    4.3 Estimación o desestimación de las reclamaciones en la resolución definitiva de admitidos y excluidos.

  5. Órganos de selección.

    5.1 Tribunales.

    5.2 Nombramiento.

    5.3 Composición de los tribunales.

    5.3.1 Tribunales de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y catedráticos de artes plásticas y diseño.

    5.3.2 Tribunales suplentes.

    5.3.3 Participación voluntaria.

    5.3.4 Tendencia a la paridad entre profesores y profesoras.

    5.3.5 Fechas de los sorteos de los vocales de los tribunales.

    5.3.6 Designación excepcional de vocales.

    5.3.7 Principio de especialidad en la designación de los tribunales.

    5.3.8 Competencia lingüística.

    5.3.9 Secretario de los tribunales.

    5.4 Obligatoriedad de participar en los órganos de selección.

    5.5 Abstención y recusación.

    5.6 Constitución de los tribunales.

    5.7 Funciones de los tribunales.

    5.8 Publicidad de los criterios de corrección.

    5.9 Procedimiento de actuación.

    5.10 Número máximo de seleccionados.

    5.11 Colaboración de otros órganos.

    5.12 Indemnizaciones y dietas.

  6. Sistema de selección.

    6.1 Inicio y desarrollo del procedimiento selectivo.

    6.1.1 Fecha, hora y lugar donde se realizará el acto de presentación de los aspirantes.

    6.1.2 Citación de los aspirantes.

    6.1.3 Desarrollo y procedimiento.

    6.2 Prueba de conocimientos de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita.

    6.2.1 Contenido de la prueba de lengua catalana.

    6.2.2 Calificación de la prueba de lengua catalana.

    6.2.3 Exentos de la prueba oral y escrita de lengua catalana.

    6.2.4 Publicación de las exenciones de la prueba de lengua catalana en las listas de admitidos y excluidos.

    6.3 Evaluación positiva de la actividad docente prevista en el subapartado 1.2.6 del baremo.

    6.4 Contenido del proyecto vinculado al departamento didáctico, de formación profesional o de deportes de la especialidad docente previsto al subapartado 3.2.3 del baremo.

    6.5 Calificación del proyecto vinculado al departamento didáctico, de formación profesional o de deportes de la especialidad docente previsto al subapartado 3.2.3 del baremo.

    6.6 Concurso de méritos.

    6.6.1 Asignación automática de puntuación.

    6.6.2 Alegación de méritos ante el tribunal.

    6.6.3 Calificación de méritos por los tribunales.

    6.6.4 Puntuación de méritos por la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo.

    6.6.5 Recuperación de la documentación presentada para justificar los méritos.

  7. Selección de los aspirantes para el acceso a los cuerpos de catedráticos.

    7.1 Lista provisional de todos los aspirantes con todos los méritos, lista provisional de aspirantes seleccionados y lista provisional de aspirantes no seleccionados.

    7.1.1 Agregación de puntuaciones y exposición de listas

    7.1.2 Criterios para resolver los empates.

    7.2 Publicación en el DOGC de las listas únicas de aspirantes seleccionados y de aspirantes no seleccionados.

  8. Nombramiento de funcionarios de carrera.

  9. Recurso contra la resolución de convocatoria.

    Anexos

Anexo 1 Baremo para la valoración de los méritos en el procedimiento de acceso a un cuerpo de catedráticos.
Anexo 2 Pautas y criterios para la elaboración del proyecto docente y criterios que han de tener en cuenta los tribunales para su valoración.

Procedimiento de acceso por concurso público de méritos

  1. Normas generales

    1.1 Plazas convocadas.

    Se convoca concurso de méritos de acceso a 1.203 plazas de los cuerpos de catedráticos, según la distribución por cuerpos que se detalla a continuación:

    C=codi; N=nombre de plazas.

    C

    Cuerpo

    N

    511

    Catedráticos de enseñanza secundaria

    1.150

    512

    Catedráticos de escuelas oficiales de idiomas

    33

    513

    Catedráticos de artes plásticas y diseño

    20

    Total

    1.203

    1.2 Normativa aplicable.

    En este procedimiento selectivo de acceso a los cuerpos de catedráticos es de aplicación la normativa siguiente:

    El Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública (DOGC núm. 2509, de 3.11.1997).

    La Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002).

    La Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 4920, de 6.7.2007).

    La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006).

    La Orden EDC/12/2006, de 18 de enero (DOGC núm. 4559, de 26.1.2006), por la que se aprueba la tramitación telemática del procedimiento de participación en las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso en la función pública docente y el acceso y la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, modificada por la Orden EDU/458/2007, de 30 de noviembre (DOGC núm. 5026, de 11.12.2007).

    El Real decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE núm. 53, de 2.3.2007), por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten enseñanzas escolares del sistema educativo y en el cuerpo de inspectores de Educación.

    La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 89, de 13.4.2007).

    Otras disposiciones de aplicación general, así como lo que se establece en esta convocatoria.

  2. Requisitos de los aspirantes

    Con el fin de ser admitido al procedimiento selectivo, el aspirante tendrá que reunir los requisitos siguientes:

    2.1 Requisitos generales.

    1. Estar en posesión, o reunir las condiciones para su expedición, del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia.

      En caso de que la titulación mencionada haya sido obtenida en el extranjero, hará falta que previamente se haya obtenido la homologación, o el reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión de profesor de educación secundaria, ambos casos por parte del Ministerio de Educación y Ciencia.

    2. Para acceder en el cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria se tendrá que pertenecer al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria; para acceder en el cuerpo de catedráticos de artes plásticas y diseño se tendrá que pertenecer al cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño; y para acceder en el cuerpo de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas se tendrá que pertenecer al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas.

    3. Acreditar una antigüedad mínima de ocho años, en el correspondiente cuerpo, como funcionario de carrera.

    4. Tener destino en un puesto de trabajo de Cataluña y estar sujeto al régimen funcionarial de...

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