RESOLUCIÓN SSS/3169/2003, de 16 de septiembre, por la que se hace pública la convocatoria para cubrir plazas vacantes de personal facultativo de equipos de atención primaria (núm. de registro de la convocatoria P-2003-1).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

SSS/3169/2003, de 16 de septiembre, por la que se hace pública la convocatoria para cubrir plazas vacantes de personal facultativo de equipos de atención primaria (núm. de registro de la convocatoria P-2003-1).

De conformidad con lo que prevé la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud y la Orden de 3 de diciembre de 1990, por la que se regula el sistema de provisión de plazas vacantes de personal sanitario de los equipos de atención primaria;

Dado el Acuerdo de 22 de julio de 2003, de la Comisión de Gobierno para Asuntos Institucionales y Sociales de la Generalidad de Cataluña, por el que se aprueba la oferta de ocupación pública parcial para el año 2003 del Instituto Catalán de la Salud, de plazas de personal sanitario de equipos de atención primaria, publicado mediante la Resolución GRI/2441/2003, de 23 de julio (DOGC núm. 3944, de 11.8.2003);

En virtud de las competencias asignadas por el artículo 3 del Decreto 276/2001, de 23 de octubre, del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud, y oídas las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad,

Resuelvo:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria para cubrir plazas vacantes de las categorías profesionales de medicina de familia, pediatría y odontoestomatología de equipos de atención primaria, dependientes del Instituto Catalán de la Salud, por el sistema de concurso de traslado y concurso oposición, y aprobar las bases que regirán la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 2

De conformidad con lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto 262/2000, de 31 de julio, de reestructuración del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, contra esta Resolución las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante el consejero de Sanidad y Seguridad Social en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su publicación.

Igualmente, las personas interesadas podrán interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 16 de septiembre de 2003

Josep Ganduxé i Soler

Director gerente

Anexo 1

Bases

.1 Plazas objeto de convocatoria

El número de plazas objeto de convocatoria de cada categoría, con indicación de la fase y el turno de cobertura, son las que figuran en el anexo 2.1 de esta disposición.

A la fase de concurso de traslado se podrán cubrir hasta el 50% de las plazas objeto de la convocatoria para cada categoría.

Las plazas asignadas para ser cubiertas en la fase de concurso de traslado que no se lleguen a cubrir se acumularán a la fase de concurso oposición y se asignarán al turno libre y al turno de promoción interna en igual proporción, sin que en ningún caso el total de las plazas definitivamente asignadas al turno de promoción interna supere el 50% del total de las plazas asignadas a la fase de concurso oposición.

Las plazas asignadas al turno de promoción interna que no se lleguen a cubrir, se acumularán al turno libre.

Dentro del turno libre se reservará para cada categoría el 5% de las plazas objeto de cobertura inicialmente establecidas para la fase de concurso oposición para aquellas personas aspirantes que tengan la condición legal de disminuido, de acuerdo con lo que prevé la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas.

Los destinos correspondientes a la totalidad de las plazas mencionadas se detallan en el anexo 2.2.

La totalidad de las plazas vacantes objeto de convocatoria se encuentran dotadas presupuestariamente de acuerdo con la normativa vigente para el personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud.

.2 Fases y turnos de la convocatoria

La convocatoria se estructura en la fase de concurso de traslado y en la fase de concurso oposición. Esta última fase consta del turno de promoción interna y del turno libre.

.3 Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en esta convocatoria se ajustará al modelo que se facilitará gratuitamente en las dependencias del Centro Corporativo del Instituto Catalán de la Salud y de sus gerencias de ámbito de atención primaria. También se podrá obtener el modelo de solicitud a través de la web del ICS (ver anexo 6).

3.2 Las personas aspirantes consignarán en el apartado de la solicitud "Núm. de registro de la convocatoria", epígrafe "Datos de la convocatoria", el número de registro de esta convocatoria, que es P-2003-1.

3.3 Las personas que opten por la fase de concurso de traslado deberán consignar en el apartado de la solicitud "Situación administrativa actual" si se encuentran en la situación administrativa de activo, de excedencia, o de reingreso provisional.

Las personas que opten por la fase de concurso oposición consignarán en el apartado "Sistema de acceso" si participan por el turno de promoción interna o por el turno libre.

En ningún caso una persona podrá optar a plazas de una misma categoría profesional por los dos turnos de la fase de concurso oposición.

3.4 Las personas que tengan la condición legal de disminuido podrán pedir la adaptación o la adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las pruebas y de los ejercicios previstos en la convocatoria y el motivo o motivos de estas en el espacio reservado a este efecto en la solicitud de admisión. En la aceptación de dichas adaptaciones o adecuaciones se tendrá en cuenta lo que dispone el artículo 6 del Decreto 66/1999, de 9 de marzo, del Departamento de la Presidencia de la Generalidad.

3.5 Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección Gerencia del Instituto Catalán de la Salud, y se podrán presentar en los registros del Centro Corporativo del Instituto Catalán de la Salud o de sus gerencias de ámbito de atención primaria, o enviarlas por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el Decreto 266/2001, de 9 de octubre, por el que se establecen la creación, la organización y las funciones de las oficinas de atención ciudadana.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en un sobre abierto, para poder ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de su certificación.

3.6 Plazo de presentación de solicitudes.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC para presentar la solicitud en los términos que establece la base 3.5.

3.7 Tasa de inscripción.

De acuerdo con lo que prevé la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, para tomar parte en la convocatoria los aspirantes que opten por la fase de concurso oposición, y a los efectos de cumplir el requisito que prevé la base 5.1.f), deben abonar 45,10 euros.

El pago debe efectuarse en cualquiera de las oficinas de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, "la Caixa", mediante un ingreso en caja, o bien por giro postal o telegráfico, o mediante una transferencia a la cuenta corriente núm. 2100-3000-13-2500056192 de la agencia núm. 3000, c. Jaume I, 2, Barcelona. Cuando el pago se efectúe por giro postal o telegráfico o mediante una transferencia es necesario que, como nombre del remitente, conste el del propio aspirante, el cual deberá adjuntar a la solicitud el resguardo de la imposición. Cuando el pago se realice mediante un ingreso en caja, al apartado correspondiente de la solicitud debe figurar el sello de la entidad bancaria y también el importe que acredite el abono de la tasa de inscripción. Su falta determina la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago en la entidad bancaria sustituirá el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración, dentro del plazo y en la forma prevista en las bases 3.5 y 3.6 de esta convocatoria.

Exención del pago de la tasa de inscripción: de conformidad con el artículo 34 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con la justificación documental previa de su situación, están exentas del pago de esta tasa las personas que se encuentren en situación de desempleo y no perciban ninguna prestación económica y los jubilados.

3.8 Documentación que debe presentarse junto con la solicitud.

3.8.1 Fase de concurso de traslado.

Fotocopia del DNI o pasaporte en caso de no prestar servicios actualmente en el ámbito del Instituto Catalán de la Salud.

Fotocopia del nombramiento en propiedad en los términos previstos en la base 4.1.a), en caso de no prestar servicios actualmente en el ámbito del Instituto Catalán de la Salud.

Certificación original actualizada de servicios prestados en cumplimiento de aquello que establece la base 4.1.b). Se entiende por certificación actualizada aquella que sea emitida dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Fotocopia de la resolución por la que se le declara en situación de excedencia (solo para aquellas personas que soliciten el reingreso y que fueron declaradas en esta situación fuera del ámbito del Instituto Catalán de la Salud).

Fotocopia de toda la documentación que acredite los méritos evaluables de acuerdo con los baremos establecidos para cada categoría, y que son los que figuran en el anexo 3 de esta convocatoria. La mencionada documentación deberá atenerse a lo que prevé la base 3.10 y el párrafo segundo de la base 13.1.

3.8.2 Fase de concurso oposición.

a) Fotocopia del DNI o pasaporte (quedan exceptuados los aspirantes del turno de promoción interna).

b) Fotocopia del título...

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