ORDEN AAM/283/2012, de 28 de septiembre, de modificación de la Orden AAM/48/2012, de 5 de marzo, por la que se convocan las ayudas para cubrir las necesidades de liquidez de las explotaciones agrarias y se aprueban las correspondientes bases reguladoras.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El 8 de marzo de 2012 se publicó la Orden AAM/48/2012, de 5 de marzo, por la que se convocan las ayudas para cubrir las necesidades de liquidez de las explotaciones agrarias y se aprueban las correspondientes bases reguladoras (DOGC núm. 6083, de 8.3.2012).

Las ayudas reguladas en la mencionada Orden consisten en la bonificación de los intereses y del coste de los avales de préstamos para aportar liquidez a las explotaciones agrarias concedidos por las entidades financieras (incluido el Instituto Catalán de Finanzas) y cooperativas agrarias con secciones de crédito que suscribieron el correspondiente convenio con el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

De acuerdo con lo establecido en el apartado i) del punto 3.1.1 del anexo de la Orden AAM/48/2012, el plazo para formalizar los préstamos finaliza el 30 de septiembre de 2012. Este plazo, vista la cantidad de expediente aprobados y que la actual coyuntura económica hace que las entidades financieras y avaladoras requieran más tiempo para estudiar las operaciones, puede ser insuficiente en algunos casos, razón por la cual se cree conveniente ampliarlo con el fin de que todas las operaciones aprobadas puedan ser estudiadas, y en caso de ser consideradas viables por la correspondiente entidad financiera, puedan formalizarse en plazo.

Por otra parte, y para garantizar que las entidades financieras tengan tiempo suficiente para estudiar todos los préstamos que se les soliciten, es necesario establecer un plazo máximo para que los beneficiarios de la ayuda presenten la solicitud de préstamo y aporten la documentación que la entidad financiera precise para estudiar la viabilidad del préstamo.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de ampliar el plazo de formalización de los préstamos para paliar las necesidades de liquidez de las explotaciones agrarias, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el punto 3.1.1.i) del anexo de la Orden AAM/48/2012, que queda redactado de la siguiente manera:

i) Fecha límite de formalización del préstamo: 19 de octubre de 2012.

Artículo 2

Se añade un nuevo apartado j) al punto 3.1.1 del anexo de la Orden...

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