ORDEN CLT/262/2014, de 22 de julio, por la que se establecen las cuantías de la tasa para la utilización de espacios de la Biblioteca de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyOrden

El capítulo VII del título VIII del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, regula la tasa para la utilización de espacios en inmuebles adscritos al departamento competente en materia de cultura o a las entidades que dependen del mismo.

La Biblioteca de Cataluña es una entidad autónoma de carácter administrativo adscrita al Departamento de Cultura, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña. La Biblioteca de Cataluña dispone de espacios para realizar diferentes actividades, tanto de cariz cultural como comercial (reuniones, presentaciones de libros y de productos, conferencias, conciertos, etc.), así como otras de carácter lúdico, y son numerosas las entidades públicas y privadas que solicitan su utilización. Por este motivo, y dado que algunos de estos espacios no se utilizan para las actividades propias de forma continuada, es posible ofrecerlos, definiendo sus características y estableciendo las tasas correspondientes para su utilización.

De acuerdo con los artículos 8.7-4 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, el importe de las tasas para la utilización de espacios en inmuebles adscritos al departamento competente en materia de cultura o a las entidades que dependen del mismo se fija mediante una orden del consejero o consejera competente en materia de cultura.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Cuantías de la cuota

Se establecen las cuantías de la tasa para la utilización de espacios de la Biblioteca de Cataluña, con los importes que se detallan en el anexo.

Artículo 2

Aplicación de los importes reducidos

  1. Se aplican los importes reducidos en los supuestos siguientes:

    1. Actos o actividades que tienen conexión con las finalidades propias de la Biblioteca de Cataluña y que inciden en la difusión pública de los valores culturales y sociales de la Biblioteca.

    2. Actos o actividades en los que predominan las finalidades culturales o sociales y que inciden en la difusión pública de los valores culturales y sociales de la Biblioteca.

  2. La concurrencia de los requisitos previstos en el apartado 1 se...

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