ORDEN INT/93/2013, de 7 de mayo, por la que se fijan las cuantías de las compensaciones correspondientes a las prestaciones de las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyOrden

La Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, establece en el artículo 5 que, entre otros, integran los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña los bomberos voluntarios.

El Decreto 246/1996, de 5 de julio, que aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 68/2000, de 8 de febrero, establece en el artículo 17 una serie de compensaciones económicas correspondientes a las prestaciones de las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña, cuyas cuantías se tienen que fijar por orden conjunta de los departamentos de Interior y de Economía y Conocimiento.

En fecha 14 de marzo de 2011 se publicó en el DOGC la Orden INT/35/2011, de 4 de febrero, por la que se fijan las cuantías de las compensaciones correspondientes a las prestaciones de las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña.

Considerando el tiempo que ha transcurrido desde la aprobación de la mencionada Orden, procede fijar las cuantías de las compensaciones correspondientes a las prestaciones de las personas miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad, de forma tal que habiendo pasado más de dos años desde la entrada en vigor de la Orden INT/35/2011 y a pesar de lo establecido en su disposición final primera, los nuevos importes se tienen que determinar teniendo en cuenta el contexto económico general, caracterizado por la adopción de medidas de contención del gasto público, con el objetivo de reducir el déficit público y dar cumplimiento a las necesidades de estabilidad presupuestaria y de crecimiento que se están llevando a cabo en el marco de la Unión Europea.

Siguiendo la pauta de moderación del gasto público y con la finalidad de que las medidas puestas en marcha con el fin de acelerar la reducción del déficit público no afecten en ningún caso a la calidad de los servicios prestados y, en especial, del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Generalidad, se considera oportuno reducir en un 12,5 % el importe de las compensaciones que se estableció en el artículo único de la Orden INT/35/2011, mencionada anteriormente.

Por todo ello, en uso de las facultades establecidas en el artículo 40.2 de la Ley...

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