ORDEN PRE/308/2008, de 13 de junio, por la que se establece el procedimiento de autorización de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, se regulan las bases de concesión de subvención de estos programas y se abre la convocatoria para el curso académico 2008-2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/308/2008, de 13 de junio, por la que se establece el procedimiento de autorización de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, se regulan las bases de concesión de subvención de estos programas y se abre la convocatoria para el curso académico 2008-2009.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, regula en su artículo 30 los programas de cualificación profesional inicial dirigidos al alumnado que no ha obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria.

El Real decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, prevé, en su artículo 12, que en el curso académico 2008-2009 se tienen que implantar los programas de cualificación profesional inicial y se tienen que dejar de aplicar los programas de garantía social.

Con el fin de facilitar la implementación de los programas de cualificación profesional inicial, se regula en una misma orden tanto el proceso de implantación y de autorización, que corresponde al Departamento de Educación, como el procedimiento de subvención, que corresponde al Servicio de Ocupación de Cataluña.

Vista la nueva regulación mediante el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, del subsistema de formación profesional para el empleo que define la formación de oferta, como aquélla que tiene por objeto facilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, capacitándolos para el cumplimiento cualifado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo;

Vista la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación;

Visto lo que dispone la Ley 16/2007, del 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008 (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007);

Visto lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 22 de diciembre, modificado por la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, y por la Ley 5/2008, de 23 de abril, de violencia machista;

Por todo eso, con los informes previos de las asesorías jurídicas y de la Intervención Delegada, a propuesta de la consejera de Trabajo y del consejero de Educación, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 62.3 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Capítulo 1
Disposiciones Generales Artículos 1 a 38
Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es:

  1. Regular el procedimiento de autorización para impartir Programas de Cualificación Profesional Inicial (PQPI).

  2. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a impulsar las acciones formativas de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

  3. Abrir la convocatoria para solicitar la autorización para impartir Programas de Cualificación Profesional Inicial o bien para solicitar la autorización y la concesión de subvenciones para desarrollarlos para el curso académico 2008-2009.

Artículo 2

Órganos competentes

2.1 Corresponde al Departamento de Educación resolver las solicitudes de autorización, de acuerdo con lo que se prevé en el Capítulo 2 de esta Orden.

2.2 Corresponde al Servicio de Ocupación de Cataluña resolver las solicitudes de concesión de subvenciones para desarrollar los Programas de Cualificación Profesional Inicial, de acuerdo con lo que se prevé en el Capítulo 3 de esta Orden.

Artículo 3

Convocatorias

3.1 Anualmente, mediante Resolución, se publicará la convocatoria de autorización y de concesión de subvenciones para impartir y desarrollar los Programas de Cualificación Profesional Inicial correspondiente a cada curso escolar.

En la mencionada convocatoria se indicará la disposición donde se contienen las bases reguladoras, el plazo de presentación de las solicitudes, la aplicación presupuestaria en la cual se tienen que imputar el importe de las subvenciones concedidas y la cuantía máxima destinada, así como los otros datos que exija la normativa de aplicación.

3.2 En las convocatorias se podrán establecer los términos en que el crédito presupuestario no aplicado, por la renuncia a la subvención de alguno de los beneficiarios, las revocaciones de las subvenciones o bien la obtención de fondos adicionales, se pueda utilizar por el órgano concedente para modificar la subvención otorgada a las acciones formativas ya aprobados, o bien, asignar nuevos otorgamientos para los proyectos que no obtuvieron subvención por aquella misma convocatoria y que, basándose en los criterios de valoración rectos, mantienen una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que se puedan realizar dentro de los plazos establecidos en esta Orden.

3.3 Cada convocatoria indicará el porcentaje mínimo de alumnos en situación de desempleo que tienen que cumplir las acciones formativas subvencionadas.

Artículo 4

Solicitudes

4.1 Las solicitudes de autorización y subvención y toda la documentación complementaria se tiene que presentar simultáneamente por duplicado según el modelo normalizado que se encuentra a disposición de los solicitantes en las páginas web del Departamento de Educación http://www.gencat.net/educació y del Servicio de Ocupación de Cataluña http://www.oficinadetreball.cat.

4.2 La solicitud de autorización para impartir programas de cualificación profesional se tiene que presentar dirigida al director general de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas, bien a la sede central del Departamento de Educación o en sus servicios territoriales, directamente o por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.3 En caso de que se solicite la subvención para impartir estos programas, el centro o entidad de formación solicitante tiene que cumplimentar la solicitud mediante la red telemática del SOC, dentro del mismo periodo de solicitud que se determine para la convocatoria. Una vez cumplimentada esta solicitud se ha de presentar en el Registro, en la forma determinada en el artículo 4.2

4.4 Las solicitudes se tienen que presentar dentro del plazo que se establezca en cada convocatoria.

Capítulo 2 Artículos 5 a 8

Procedimiento de autorización para impartir los Programas de Cualificación Profesional Inicial

Artículo 5

Características de los Programas de Cualificación Profesional Inicial

5.1 Destinatarios.

Los programas de cualificación profesional inicial se dirigen a jóvenes mayores de 16 años o que los cumplan durante el año natural de inicio del programa y que no han obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El objetivo es proporcionar a esta juventud formación básica y profesional que les permita una inserción social y laboral satisfactoria, así como su continuidad formativa.

5.2 Necesidades territoriales a satisfacer.

Los programas de cualificación profesional inicial responderán a las necesidades de cualificación del territorio.

5.3 Perfil profesional.

Los programas de cualificación profesional inicial responderán a un perfil profesional, expresado a través de la competencia general, las competencias profesionales, sociales y personales y la relación de cualifaciones y/o unidades de competencia incluidas en el programa.

Los perfiles de los programas de cualificación profesional inicial se ajustarán a los establecidos por el Departamento de Educación en relación con el catálogo de cualifaciones profesionales de Cataluña.

5.4 Tipos de módulos.

5.4.1 Los programas de cualificación profesional inicial incluyen tres tipos de módulos:

  1. Módulos específicos (módulos A) que desarrollan las competencias del perfil profesional y preverán, con carácter general, la formación en centros de trabajo.

  2. Módulos formativos de carácter general (módulos B) que posibilitan el desarrollo de las competencias básicas y favorecen la transición desde el sistema educativo al mundo laboral.

  3. Módulos que llevan a la obtención del Título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria (módulos C).

    5.4.2 Los módulos A y los módulos B tienen carácter obligatorio.

    5.4.3 Los módulos C tienen carácter voluntario, excepto para el alumnado que se incorpore a los programas de cualificación profesional inicial de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para el cual serán obligatorios.

    5.5 Módulos específicos (módulos A).

    5.5.1 Los módulos específicos desarrollan las competencias del perfil profesional y, en general, tendrán como referencia, las unidades de competencia de las cualifaciones profesionales de nivel uno del Catálogo de Cualifaciones Profesionales de Cataluña.

    5.5.2 El perfil profesional de cada programa de cualificación profesional inicial podrá incluir una o más cualifaciones profesionales y/o unidades de competencia, con los correspondientes módulos formativos.

    5.5.3 Los módulos específicos incluirán obligatoriamente un...

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