RESOLUCIÓN EMO/1247/2013, de 14 de mayo, por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, SAU, la declaración en concreto de utilidad pública de la línea eléctrica subterránea, a 220 kV, simple circuito, entre las subestaciones de ZAL y de Nudo Viario, en los términos municipales de El Prat de Llobregat y Sant Boi de Llobregat (exp. 10/29714).

SecciónConcursos y Anuncios
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

La empresa Red Eléctrica de España, SAU, con domicilio social en Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, La Moraleja, Alcobendas, Madrid, solicitó ante la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas, la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de una línea eléctrica subterránea, a 220 kV, simple circuito, entre las subestaciones de ZAL y de Nudo Viario, en los términos municipales de El Prat de Llobregat y Sant Boi de Llobregat (exp. 10/29714).

La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial mediante resolución de 10.08.2012 otorgó a la empresa Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la línea eléctrica subterránea, a 220 kV, simple circuito, entre las subestaciones de ZAL y de Nudo Viario, en los términos municipales de El Prat de Llobregat y Sant Boi de Llobregat (exp. 10/29714).

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y de acuerdo con la regulación que establece el Título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico se sometió a información pública la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5833, de 09.03.2011, en el BOE núm. 57, de 08.03.2011 y en La Vanguardia de 08.03.2011.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 146.2 en relación con el artículo 127 ambos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se enviaron las correspondientes separatas y se solicitó informe a los organismos y administraciones afectadas siguientes:

En relación a los ayuntamientos afectados: el Ayuntamiento de El Prat de Llobregat y el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat emitieron informes favorables con condicionantes, respecto a los cuales la peticionaria dio su conformidad.

En cuanto a los organismos afectados: Telefónica de España, SA; Endesa Distribución Eléctrica, SLU, Aguas de la Cuenca del Ebro, SA; Transportes Metropolitanos de Barcelona; del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias; Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea Dirección Regional de Navegación Aérea - Región Este no se opusieron a la autorización de esta instalación y la peticionaria dio su conformidad a los términos de los informes de estas empresas. Gas Natural SDG, SA, la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA, Colt Telecom España, SA; Jazztel Telecomunicaciones, SA; Orange Cataluña Redes de Telecomunicaciones, SA; Comunidad de Regantes del Canal de la Derecha del Río Llobregat, Aguas de Barcelona, SA, Aguas del Prat, SA; Aguas del Ter Llobregat; Empresa Metropolitana de Saneamiento, SA; Centro Intermodal de Logística, SA; la Autoridad Portuaria de Barcelona, la Dirección General de Transportes y Movilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña; la Agencia Catalana del Agua, el Servicio Territorial de Carreteras de Barcelona del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, el Parque Agrario del Baix Llobregat, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitieron informes favorables con condicionantes, los cuales fueron aceptados por la peticionaria de forma expresa. Ono Telecomunicaciones, Gestión de Infraestructuras, SA; TASINSA Gestión Inmobiliaria - Polígono Mas Blau y AL-PI Telecomunicaciones transcurridos los correspondientes plazos y reiterada la solicitud, no consta que hayan emitido informe por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende su conformidad con la autorización de esta instalación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el anuncio se ha comunicado a los ayuntamientos de El Prat de Llobregat y de Sant Boi de Llobregat, términos municipales en los que radican los bienes y derechos afectados por esta instalación, para su exposición al público por un período de 20 días, para que se pudiera comprobar la existencia de errores en la relación mencionada, así como formular las alegaciones que fueran procedentes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Dado que la empresa solicitante no ha podido llegar a un acuerdo con todos los propietarios afectados por esta instalación eléctrica, se ha notificado individualmente a los titulares incluidos en la relación de bienes o derechos afectados por esta instalación, las correspondientes separatas y el anuncio de información pública, para que pudieran formular las alegaciones que consideraran procedentes.

En cuanto a titulares de bienes y derechos...

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