ORDEN AAR/538/2008, de 9 de diciembre, por la que se hace pública la convocatoria de selección de grupo de acción local de pesca y se dictan las normas para la presentación y los criterios de selección de programas de desarrollo sostenible de zonas de pesca en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) 2007-2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/538/2008, de 9 de diciembre, por la que se hace pública la convocatoria de selección de grupo de acción local de pesca y se dictan las normas para la presentación y los criterios de selección de programas de desarrollo sostenible de zonas de pesca en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) 2007-2013.

El Reglamento (CE) núm. 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca establece en el capítulo IV del título IV, como Eje prioritario 4, el desarrollo sostenible de las zonas de pesca.

El mismo Reglamento (CE) núm. 1198/2006 establece en el artículo 43.1 que el FEP podrá intervenir, de manera complementaria con otros instrumentos comunitarios, para dar apoyo al desarrollo sostenible y a la mejora de la calidad de vida en zonas de pesca subvencionables en el ámbito de una estrategia global dirigida a acompañar los objetivos de la política pesquera común teniendo presente, en particular, sus efectos socioeconómicos.

El ámbito territorial elegible para la financiación en Cataluña por el eje prioritario 4, de acuerdo con lo que establecen el artículo 43.4 y 5 del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, es el comprendido por los municipios de L'Ametlla de Mar, L'Ampolla y Deltebre, en la comarca de El Baix Ebre, y los municipios de Amposta, Sant Carles de la Ràpita, Sant Jaume d'Enveja y Alcanar, en la comarca de El Montsià.

De acuerdo con el artículo 45 del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, la participación en el desarrollo sostenible de las zonas de pesca se llevará a la práctica en un territorio determinado mediante entidades o grupos locales que representan interlocutores públicos y privados que proceden de diferentes sectores socioecononómicos locales pertinentes y, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, con una capacidad administrativa y financiera suficiente para gestionar la ayuda y velar para que las operaciones se lleven a cabo con éxito.

La Generalidad de Cataluña, por Acuerdo de Gobierno de 22 de abril de 2008, aprobó el Programa Operativo de Cataluña del FEP para el período 2007-2013, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de 14 de septiembre de 2007. En este programa se incluye el Eje prioritario 4, referente al desarrollo sostenible de zonas de pesca. La estrategia del eje prioritario 4 se fomenta en la adopción de medidas de actuación de entre las señaladas en el artículo 44 del Reglamento (CE) núm. 1198/2006.

En consecuencia, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer la convocatoria, las normas para la presentación y los criterios de selección de los programas y del grupo de acción local responsable de su gestión, con el fin de hacer efectiva la aplicación del Eje 4 del Programa Operativo del Fondo Europeo de la Pesca para Cataluña durante los años 2007 a 2013, aprobado mediante Decisión de la Comisión de 14 de diciembre de 2007.

Artículo 2

Ámbito territorial elegible

De acuerdo con los términos de programación aprobada por la Comisión Europea, el ámbito territorial elegible para la financiación de acuerdo con este Eje prioritario es el comprendido por los municipios de L'Ametlla de Mar, L'Ampolla y Deltebre, en la comarca de El Baix Ebre, y los municipios de Amposta, Sant Carles de la Ràpita, Sant Jaume d'Enveja y Alcanar, en la comarca de El Montsià.

Artículo 3

Selección del grupo local

Para la gestión del Eje prioritario 4 del Reglamento (CE) núm. 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, se seleccionará, de acuerdo con lo que dispone esta Orden, un grupo local.

De acuerdo con lo que prevé el mencionado Reglamento, los grupos locales son entidades asociativas legalmente constituidas por un colectivo equilibrado y representativo de agentes económicos y sociales con representación en el territorio de actuación, que pondrán en marcha el programa de desarrollo territorial en los términos previstos en esta Orden. En este sentido el artículo 45.1 del Reglamento (CE) núm. 1198/2006 indica que los grupos locales son los encargados de llevar a la práctica en un territorio determinado las medidas destinadas a ayudar al desarrollo sostenible de zonas de pesca. Estos grupos representan interlocutores públicos y privados que proceden de diferentes sectores socioeconómicos locales y deberán tener una capacidad administrativa y financiera suficiente para administrar la ayuda y velar para que las operaciones se lleven a cabo con éxito.

Los requisitos y obligaciones que deberá cumplir el grupo local se definen en el artículo 6.3 de esta Orden.

Artículo 4

Objetivos de la programación

Dentro del objetivo general, que consiste en dar apoyo al desarrollo sostenible y a la mejora de la calidad de vida en zonas de pesca, la programación que se presente se concretará en los objetivos siguientes:

  1. Conseguir la reestructuración y reorientación de las actividades económicas, en particular a través de la promoción de las actividades de turismo ecológico, siempre que estas acciones no den lugar a un aumento del esfuerzo pesquero ni a un impacto ambiental no sostenible.

  2. Contribuir a la diversificación de actividades a través de la promoción de la pluriactividad de los trabajadores del sector relacionado con las actividades pesqueras, mediante la creación de puestos de trabajo adicionales o de sustitución fuera del sector pesquero y que contribuyan a mejorar la rentabilidad económica de este sector.

  3. Mejorar la explotación comercial de los productos del mar y de la acuicultura con el fin de mejorar la renta del sector pesquero y acuícola, así como las redes comerciales y productivas de estos productos.

  4. Promover la instalación de pequeñas pesquerías así como la promoción de las actividades relacionadas con el sector turístico en pequeñas y medias explotaciones, con el objeto de mantener el nivel económico de las zonas relacionadas con el sector pesquero y acuícola.

  5. Favorecer las actividades que tengan por objeto la protección del medio marino, lagunar y costero, con el fin de mantener su atractivo para las generaciones futuras, regenerar y desarrollar los pueblos costeros o de las lagunas, así como proteger y capitalizar su patrimonio natural y arquitectónico de una manera sostenible e integrada con el medio ambiente.

  6. Establecer medidas que contribuyan a la recuperación del potencial de producción del sector pesquero y acuícola que haya resultado afectado por catástrofes naturales o industriales que haya puesto en peligro el tejido productivo y comercial del mencionado sector.

  7. Facilitar la cooperación interregional y transnacional entre los interesados de las zonas pesqueras costeras, principalmente mediante la instalación de redes de colaboración y también mediante la difusión de buenas prácticas de actuación profesional, con la finalidad de favorecer la sinergia de esfuerzos destinados al mantenimiento y la promoción sostenible de las actividades económicas relacionadas con el sector pesquero y acuícola de estas zonas.

  8. Favorecer la adquisición de las competencias y habilidades que sean necesarias y que estén relacionadas con el ámbito de la organización y de la presentación con respecto a la preparación y la aplicación de la estrategia de desarrollo local sostenible en zonas pesqueras y/o acuícolas.

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