DECRETO 69/2009, de 28 de abril, por el que se establecen los criterios y los procedimientos de admisión de residuos en los depósitos controlados.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

69/2009, de 28 de abril, por el que se establecen los criterios y los procedimientos de admisión de residuos en los depósitos controlados.

La Directiva 1999/31/CE, del Consejo, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos, dispone un régimen para la eliminación de residuos mediante su vertido en depósitos controlados. Su anexo II sobre criterios y procedimientos de admisión de residuos ha sido desarrollado por la Decisión comunitaria 2003/33/CE, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en depósito controlado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Directiva 1999/31/CE, que fue aprobada el 19 de diciembre de 2002 y entró en vigor el 16 de julio de 2004.

El Real decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante su depósito en depósitos controlados, transpone en el Estado español la Directiva 1999/31/CE, y en su anexo II dispone unos criterios provisionales de admisión de residuos en depósitos controlados, hasta que las instituciones comunitarias hayan completado el anexo II de la mencionada Directiva.

En Cataluña los criterios de admisibilidad de residuos en depósitos controlados han sido regulados mediante el Decreto 1/1997, de 7 de enero, sobre disposición del rechazo en depósitos controlados, en concreto en su anexo I. Este régimen ha sido modificado por lo dispuesto en la Directiva 1999/31/CE, del Consejo, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos, y en la Decisión comunitaria 2003/33/CE y, por otra parte, a nivel estatal y con rango de normativa básica, por el Real decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante su depósito en depósitos controlados, que transpone la mencionada Directiva.

Con la finalidad de adecuar la gestión de los residuos en Cataluña a las disposiciones comunitarias en materia de medio ambiente, se dicta el presente Decreto que incorpora los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los depósitos controlados de Cataluña y determina los aspectos que la Decisión comunitaria 2003/33/CE deja a la libre concreción de los estados miembros.

Es por todo ello que al amparo de los artículos 113, 144.1.e y 189.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de la disposición final segunda de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 21
Artículo 1

Objeto

El objeto del presente Decreto es establecer los criterios y los procedimientos de admisión de residuos en los depósitos controlados.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de este Decreto se entiende por:

  1. Residuos biodegradables: todos aquellos residuos que en condiciones de vertido puedan descomponerse de forma aerobia o anaerobia, tales como residuos de alimentos y de jardín, papel y cartón.

  2. Residuos generados de forma regular: los residuos específicos y homogéneos que forman parte de un flujo de residuos bien caracterizado, cuando:

    - la instalación y el proceso que genera el residuo son bien conocidos y los materiales de entrada en el proceso y el propio proceso se encuentran bien definidos;

    - el productor o el poseedor de los residuos aporta toda la información necesaria e informa a la entidad explotadora del depósito controlado de los cambios en el proceso y

    - en caso de que el residuo proceda de instalaciones diferentes, el residuo puede considerarse como un flujo único con características comunes dentro de límites conocidos.

  3. Residuos generados de forma no regular: los residuos que no se generan de forma regular en un mismo proceso y que no forman parte de un flujo de residuos bien caracterizado.

  4. Residuos granulares especiales no reactivos, estables o provenientes de un proceso de estabilización: aquellos residuos cuyo comportamiento de lixiviación sea equivalente al de los residuos no especiales, no municipales, y que cumplan los criterios de admisión en depósitos para residuos no especiales.

Capítulo 2 Artículos 3 a 20

Procedimiento de admisión de residuos en depósitos controlados

Artículo 3

Admisión de residuos en depósitos controlados

Para determinar la admisión de residuos en depósitos controlados se realizará una caracterización básica, pruebas de conformidad y una verificación in situ , de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto.

Sección 1 Artículos 4 a 11

Caracterización básica

Artículo 4

Caracterización básica

  1. La caracterización básica es obligatoria para todos los residuos y consiste en la recogida de toda la información necesaria, con el objetivo de eliminar el residuo de forma segura a largo plazo.

  2. La caracterización básica se realizará cada cinco años, excepto en los casos en que este Decreto establece una periodicidad inferior.

Artículo 5

Obligaciones del productor o poseedor de residuos en relación con la caracterización básica

  1. El productor o poseedor de residuos facilitará a la Administración competente la caracterización básica, así como toda la documentación justificativa que proceda de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto, antes de destinar los residuos a un depósito controlado.

  2. Cuando de acuerdo con la normativa vigente sea necesaria ficha de aceptación para la gestión de un residuo, la caracterización básica se aportará para su tramitación.

  3. El productor o poseedor del residuo es el responsable de garantizar que la caracterización básica sea realizada y que la información sea completa y correcta.

Artículo 6

Obligaciones de la entidad explotadora del depósito controlado en relación con la caracterización básica

La entidad explotadora del depósito controlado elaborará un registro de la información contenida en la caracterización básica de los residuos que admite.

Este registro lo conservará durante un plazo mínimo de cinco años.

Artículo 7

Funciones de la caracterización básica

La caracterización básica tiene las siguientes funciones:

  1. Proporcionar información básica sobre el residuo: tipo y origen, composición, grado de homogeneidad, lixiviabilidad y, si es necesario y posible, otras propiedades características del residuo.

  2. Proporcionar información básica con el fin de comprender el comportamiento de los residuos en los depósitos controlados y las opciones de tratamiento previo.

  3. Evaluar los residuos con respecto a los valores límite establecidos en el presente Decreto.

  4. Detectar los parámetros críticos para las pruebas de conformidad y opciones para la simplificación de éstas mediante una reducción significativa del número de componentes básicos que se deben medir, después de la demostración de la información pertinente. El resultado de la caracterización básica servirá para determinar los procedimientos de prueba simplificados, así como la frecuencia de las pruebas de conformidad.

Artículo 8

Contenido de la caracterización básica

La caracterización básica contendrá la siguiente información:

  1. Fuente y origen del residuo.

  2. Declaración de la imposibilidad de reciclaje o valorización del residuo.

  3. Información detallada sobre el proceso de producción del residuo, que incluya la descripción y características de las materias primas y de los productos.

  4. Descripción del tratamiento previo o una declaración de los motivos por los que este tratamiento no se considera necesario.

  5. Datos sobre la composición mayoritaria del residuo y sobre el comportamiento de lixiviación, si procede.

  6. Características del residuo, que incluyen, si procede, los resultados de las pruebas analíticas establecidas en el apartado 2 del artículo 9.

  7. Código del residuo según la Lista europea de residuos publicada mediante la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

  8. Las características de peligrosidad de los residuos especiales en caso de una entrada espejo, de acuerdo con el anexo III de la Directiva 91/689/CEE del Consejo de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos.

  9. Información que acredite que el residuo no se encuentra entre las exclusiones mencionadas en el apartado 3 del artículo 5 del Real decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

  10. Clase de depósito controlado en que el residuo puede ser admitido.

  11. Las precauciones adicionales que se deban adoptar en el depósito controlado, si procede.

  12. Definición de los parámetros críticos para las pruebas de conformidad.

  13. Grado y periodicidad de realización de pruebas de conformidad.

Artículo 9

Realización de pruebas para la caracterización básica

  1. Los residuos serán sometidos a pruebas analíticas con el fin de obtener la información mencionada en la caracterización básica.

  2. Con el fin de determinar las características del residuo se realizarán las siguientes pruebas:

    - Aspecto: olor, color, forma física.

    - Pérdida en 105 ºC.

    - Contenido de materia orgánica, expresado como LOI (pérdida por ignición).

    - Punto de inflamación, en aquellos casos en los que haya una duda razonable sobre la inflamabilidad del residuo.

    - En el caso de residuos a gestionar en celdas diferenciadas de depósitos: sustancias lipófilas insaponificables, arsénico, cadmio, cobre, cromo, mercurio, níquel, plomo, cinc, molibdeno, selenio, antimonio y bario.

    - La composición de su lixiviado, calculando su concentración en términos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR