DECRETO 245/2005, de 8 de noviembre, por el que se fijan los criterios para la elaboración de los mapas de capacidad acústica.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

245/2005, de 8 de noviembre, por el que se fijan los criterios para la elaboración de los mapas de capacidad acústica.

La Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, regula las medidas necesarias para prevenir y corregir la contaminación provocada por los ruidos y las vibraciones, y establece los mecanismos necesarios para fijar los objetivos de calidad acústica en el territorio y para dar respuesta a la problemática producida por este tipo de contaminación. Su objetivo primordial es velar para que las actuaciones que se llevan a cabo en el ámbito de los núcleos urbanos no afecten a la salud, el bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas, el derecho a la intimidad y el derecho en tener un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona.

La Ley 16/2002 regula en el capítulo II las zonas que tienen que contemplar los mapas de capacidad acústica en el ámbito municipal y sus objetivos de calidad acústica. Esta zonificación es primordial puesto que los objetivos de calidad acústica a alcanzar se determinan a partir de ella.

En este sentido, los ayuntamientos deben elaborar un mapa de capacidad acústica con los niveles de inmisión de los emisores acústicos a los que es aplicable la Ley de protección contra la contaminación acústica que estén incluidos en las zonas urbanas, los núcleos de población y, si procede, las zonas del medio natural, al efecto de determinar la capacidad acústica del territorio mediante el establecimiento de las zonas de sensibilidad acústica en el ámbito del municipio respectivo.

El artículo 9.1 de la Ley 16/2002 establece que los criterios para la elaboración de los mapas de capacidad acústica se deben establecer en disposiciones que desarrollen la Ley mencionada.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto establecer los criterios para la elaboración de los mapas de capacidad acústica regulados en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Decreto se entiende por:

a) Ruido ambiental: el sonido exterior no deseado o nocivo generado por las actividades humanas, incluido el ruido emitido por los medios de transporte, por el tráfico rodado, ferroviario, marítimo y aéreo y por los emplazamientos de actividades como las descritas en la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica.

b) Fuentes puntuales de ruido: cualquier actividad industrial, comercial, de servicios o de tiempo libre y las derivadas de las relaciones de vecindario que genere ruido y vibraciones.

c) Fuentes lineales de ruido: cualquier infraestructura de transporte viario, ferroviario, marítimo y aéreo que genere ruido y vibraciones.

Artículo 3

Metodología de elaboración

La elaboración del mapa de capacidad acústica se efectúa de acuerdo con las fases siguientes:

a) Identificación de los emisores acústicos del territorio.

b) Determinación del nivel de ruido ambiental.

c) Zonificación acústica del territorio.

d) Concreción del mapa de capacidad acústica.

Artículo 4

Identificación de los emisores acústicos del territorio

4.1 La fase de identificación de los emisores acústicos del territorio consiste en localizar y reconocer los potenciales emisores acústicos y su área de afectación.

4.2 Las actividades significativas por la afectación de ruido industrial, comercial, de servicios o de tiempo libre se deben señalar como fuentes puntuales de ruido.

4.3 Las vías urbanas significativas en relación con la afectación de ruido; las travesías urbanas, las rondas, las calles de uso intensivo comerciales, industriales y de servicios, las calles peatonales y las calles de tráfico restringido, se identifican como fuentes lineales de ruido.

4.4 Las infraestructuras de transporte viario, marítimo y ferroviario, existentes en el ámbito urbano, se identifican como fuentes lineales de ruido.

Artículo 5

Determinación del nivel de ruido ambiental

5.1 La fase de determinación del nivel de ruido ambiental se puede hacer, indistintamente, por el método de mediciones de nivel de ruido o mediante modelos de cálculo por simulación, como los aconsejados por la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

5.2 Las mediciones de nivel de ruido se realizan de acuerdo con los principios expuestos en las normas ISO 1996/2: 1998 e ISO 1996/1: 2003 y hay que tener en cuenta las guías de buenas prácticas para la elaboración de mapas de ruido de la Unión Europea.

5.3 La fase de medición de nivel de ruido ambiental consiste en la realización de mediciones de nivel de ruido, en un número suficiente y representativo, que permita conocer los emisores acústicos existentes, los sectores expuestos al ruido y...

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