DECRETO 111/2009, de 14 de julio, de modificación del Decreto 21/2006, de 14 de febrero, por el que se regula la adopción de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

111/2009, de 14 de julio, de modificación del Decreto 21/2006, de 14 de febrero, por el que se regula la adopción de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios.

El Decreto 124/1987, de 29 de enero, sobre aislamiento térmico en los edificios de nueva construcción, estableció de forma genérica las condiciones de aislamiento térmico exigibles a los edificios de nueva construcción en el ámbito territorial de Cataluña. En su artículo 1.2, establece que los parámetros de aislamiento térmico se concretarán en la Norma reglamentaria de la edificación NRE-AT-87. La Orden del consejero de Política Territorial y Obras Públicas de 27 de abril de 1987 aprobó la Norma reglamentaria de la edificación NRE-AT-87, que fue modificada parcialmente por la Orden de 4 de septiembre de 1989.

El Decreto 21/2006, de 14 de febrero, por el que se regula la adopción de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios, prevé parámetros de ecoeficiencia relativos a la energía.

El Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, aprobó el Código técnico de la edificación, que establece unos requerimientos de aislamiento térmico para los edificios de nueva construcción que superan a los niveles de exigencia establecidos en el Decreto 124/1987 y en la NRE-AT-87.

El Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece en su artículo 137.1 que es competencia exclusiva de la Generalidad el establecimiento de las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción; así como la innovación tecnológica y la sostenibilidad aplicable a las viviendas.

La Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, regula la calidad del parque inmobiliario y los requisitos exigibles a las viviendas. El artículo 22.2 de dicha Ley establece las condiciones que deben cumplir las viviendas y los edificios de viviendas y hace referencia a la legislación de ordenación de la edificación y a los códigos técnicos.

Este Decreto tiene como finalidad principal .en uso de la competencia exclusiva establecida en el artículo 137 del Estatuto de autonomía. la remisión de algunos conceptos y definiciones mencionados en los artículos 4.1 y 6.1 q) del Decreto 21/2006, de 14 de febrero, al Real decreto 314/2006, de 17 de marzo. Asimismo, y para aclarar el marco normativo existente y garantizar el principio de seguridad jurídica, se prevé la...

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