RESOLUCIÓN MAH/901/2004, de 19 de marzo, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los establecimientos hoteleros.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

MAH/901/2004, de 19 de marzo, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los establecimientos hoteleros.

Mediante la Resolución de 9 de mayo de 2000, se establecieron los criterios ambientales para otorgar el distintivo de garantía de calidad ambiental a los establecimientos hoteleros.

De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución mencionada, el periodo de validez de la definición de la categoría de servicio y de los criterios específicos es, como máximo, de tres años desde su publicación y, por lo tanto, hay que proceder a su revisión.

De acuerdo con el Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental por la Generalidad de Cataluña, modificado posteriormente por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del distintivo de garantía de calidad ambiental a los servicios;

En uso de las facultades que me otorga el artículo 5 del citado Decreto y de acuerdo con el informe previo del Consejo de Calidad Ambiental,

Resuelvo:

Definir la categoría de establecimientos hoteleros y los criterios de calidad ambiental para optar al distintivo de garantía de calidad ambiental, que se rigen por los apartados siguientes:

.1 Categoría de servicio

Se incluyen en esta categoría los establecimientos hoteleros regulados en el capítulo III, sección segunda, de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

.2 Solicitantes

Pueden solicitar el distintivo de garantía de calidad ambiental los titulares de los establecimientos hoteleros ubicados en Cataluña.

.3 Criterios

Las propiedades o características de calidad ambiental específicas de la categoría de servicio definida en el apartado 1 se evalúan según los criterios y el sistema de evaluación establecidos en el anexo.

.4 Periodo de validez

La definición de la categoría de servicio y de los criterios específicos para esta categoría tiene un periodo máximo de validez de tres años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las empresas que disfrutan del distintivo de garantía de calidad ambiental de acuerdo con los criterios de la Resolución de 9 de mayo de 2000 tendrán que demostrar el cumplimiento de estos nuevos criterios en el momento de la renovación de su otorgamiento.

.5 Número de código

A los efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de servicio es:

Código 140: establecimientos hoteleros.

.6 Uso de la marca

6.1 El uso de la marca debe adecuarse a las especificaciones indicadas en las Normas gráficas establecidas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la utilización del distintivo de garantía de calidad ambiental.

6.2 La leyenda que debe figurar en el distintivo de garantía de calidad ambiental es la siguiente: "Respetuoso con el medio ambiente", o bien su traducción literal al resto de idiomas en que se encuentre la información general del establecimiento.

6.3 El logotipo identifica la empresa y no podrá ser utilizado para la publicidad de productos, ni en los productos mismos ni en los envases. El establecimiento podrá utilizar el logotipo del distintivo en su imagen corporativa (folletos, papel de cartas, etc.).

Barcelona, 19 de marzo de 2004

Maria Comellas i Doñate

Directora general de Calidad Ambiental

Anexo

Para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental, el establecimiento debe disponer de la correspondiente autorización, y debe cumplir la legislación ambiental vigente allí donde esté ubicado y los criterios ambientales especificados en este anexo, los cuales tienen como objetivo la minimización del impacto sobre el medio y el fomento de la sensibilidad ecológica de los usuarios.

Para evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios indicados en este anexo, podrá tenerse en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión ambiental reconocidos, como son el sistema EMAS o la norma ISO 14001, así como el hecho de disponer de alguna otra etiqueta del tipo I de acuerdo con la norma ISO 14024:1999, aunque la aplicación de estos sistemas no tiene carácter obligatorio para la obtención del distintivo.

.1 Criterios ambientales para la categoría de servicio

Los criterios ambientales para la categoría de establecimientos hoteleros se dividen en ocho apartados, cada uno de los cuales contiene criterios básicos de obligado cumplimiento y criterios opcionales, los cuales están puntuados de 1 a 9. Para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental, el establecimiento debe cumplir todos y cada uno de los criterios básicos y obtener un mínimo de 65 puntos en el cómputo total de criterios opcionales correspondientes a, como mínimo, 4 apartados. Los establecimientos que no dispongan de piscina cubierta o de sistema de aire acondicionado deberán obtener un mínimo de 57 puntos en el cómputo total de los criterios opcionales, correspondientes a, como mínimo, 4 apartados. En caso de no disponer ni de piscina cubierta ni de aire acondicionado, el valor mínimo que se deberá alcanzar será de 50 puntos, correspondientes a, como mínimo, 4 apartados.

Los establecimientos construidos a partir del 9 de mayo de 2000, fecha de la anterior Resolución de establecimiento de criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo a los establecimientos hoteleros, deberán obtener un mínimo de 75 puntos en el cómputo total de criterios opcionales, correspondientes a, como mínimo, 4 apartados.

1.1 Gestión de residuos.

1.1.1 Criterios básicos.

1.1.1.1 Recogida selectiva.

El establecimiento debe gestionar sus residuos conforme a las determinaciones legales y especialmente según la reglamentación municipal; la Ley 6/1993, reguladora de los residuos, y el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña (Progremic). Con el fin de favorecer la valorización de los residuos que genera, el establecimiento debe implantar la recogida selectiva de vidrio, papel y cartón, latas, plásticos, briks, residuos orgánicos, metales, pilas, lámparas, pinturas, tóners, aceites de cocina usados y otras materias susceptibles de valorización, especialmente en la cocina, en el restaurante, en la zona de habitaciones, en las zonas comunitarias y en las oficinas, siempre que esta gestión sea consecuente con la del municipio o comarca donde esté ubicado el establecimiento.

1.1.1.2 Rotulación identificativa de los contenedores.

Todos los contenedores deben estar rotulados de forma clara con una identificación del tipo de residuo contenido.

1.1.1.3 Información a los clientes.

En la hoja informativa que se entrega al cliente en el momento de registro, debe darse información sobre la gestión de residuos llevada a cabo en el establecimiento y debe explicarse la importancia de la recogida selectiva y la necesidad de que ésta se haga correctamente. De la misma manera, se pedirá la colaboración de los clientes para efectuar la separación de residuos.

1.1.2 Criterios opcionales.

1.1.2.1 Recogida selectiva.

Para cada tipo de material (vidrio, papel y cartón, plástico, latas, briks, residuos orgánicos, productos de limpieza de la piscina, tóners, pinturas, pilas, lámparas, aceites de cocina usados, etc.) recogido por el establecimiento y no especificado en la recogida selectiva del municipio, se dará 1 punto hasta un máximo de 7 puntos, siempre que se asegure una gestión correcta.

1.1.2.2 Compostaje.

Se valorará con 4 puntos que los residuos orgánicos (restos de comida, restos vegetales o de poda) sean compostados en el mismo establecimiento siempre que se vele por un funcionamiento correcto del proceso y no se produzcan afecciones al medio o a los usuarios por motivo de producción de lixiviados o malos olores.

Además, se valorará con 1 punto el uso del compuesto obtenido en los jardines dependientes del mismo establecimiento.

1.1.3 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad de los criterios correspondientes al apartado 1.1 del anexo se hace por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada.

1.2 Ahorro de agua.

El establecimiento debe promover el ahorro de agua fría y caliente, y consecuentemente de energía. Los equipamientos de baño (grifos de lavabo, duchas y cisternas de inodoro), los equipamientos de la piscina o el sistema de riego u otras instalaciones que consuman agua deben incorporar sistemas de ahorro. Para la definición de sistema de ahorro de agua, debe tomarse como referencia la Resolución de 15 de enero de 2001, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR