RESOLUCIÓN MAB/1565/2002, de 16 de mayo, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los campings.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

MAB/1565/2002, de 16 de mayo, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los campings.

Mediante la Resolución de 30 de noviembre de 1998 se establecieron los criterios ambientales para otorgar el distintivo de garantía de calidad ambiental a los campings.

De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución mencionada, el periodo de validez de la definición de la categoría de servicio y de los criterios específicos es, como máximo, de tres años de su publicación; por lo tanto, es necesario revisarla.

Considerando la notable aceptación que ha tenido esta categoría de servicio, tanto por parte de los titulares como por parte de los usuarios de estos servicios, se considera conveniente mantener, básicamente, los criterios ambientales indicados en la Resolución de 30 de noviembre de 1998.

Aún así, considerando que posteriormente a la publicación de la categoría de campings se han ido publicando otras categorías de servicios turísticos, se ha creído oportuno incorporar modificaciones en los criterios ambientales con el objetivo general de uniformizarlos en relación a las otras categorías publicadas.

Por todo esto, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 5 del citado Decreto y de acuerdo con el informe previo del Consejo de Calidad Ambiental,

Resuelvo:

Artículo único

Definir la categoría de campings y los criterios de calidad ambiental para optar al distintivo de garantía de calidad ambiental, que se rigen por las normas establecidas en los anexos.

Disposición transitoria

Las empresas que disfrutan del distintivo de garantía de calidad ambiental de acuerdo con los criterios publicados en la Resolución de 30 de noviembre de 1998 disponen de un plazo de seis meses, contadores desde la publicación de esta Resolución, para demostrar el cumplimiento de estos nuevos criterios.

Barcelona, 16 de mayo de 2002

Alfons M. López i Salgueiro

Director general de Calidad Ambiental

Anexo 1

Normas generales que deben cumplir los campings para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental.

-1 Categoría de servicio

Se entiende por camping aquel establecimiento definido de acuerdo con el Decreto 55/1982, de 4 de febrero, sobre ordenación de la práctica del camping y de los establecimientos dedicados a este fin.

-2 Solicitantes

Pueden solicitar el distintivo de garantía de calidad ambiental los titulares de los campings ubicados en Cataluña.

-3 Criterios

Las propiedades o características de calidad ambiental específicas de la categoría de servicio definida en el apartado 1 se evalúan según los criterios y el sistema de evaluación establecidos en el anexo 2.

-4 Periodo de validez

La definición de la categoría de servicio y de los criterios específicos para esta categoría tiene un periodo máximo de validez de tres años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

-5 Número de código

A los efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de servicio es:

Código 090: campings.

-6 Uso de la marca

6.1 El uso de la marca tiene que adecuarse a las especificaciones indicadas en las Normas gráficas establecidas por el Departamento de Medio Ambiente para la utilización del distintivo de garantía de calidad ambiental.

6.2 La leyenda que tiene que figurar en el distintivo de garantía de calidad ambiental es la siguiente: "Respetuoso con el medio ambiente", o bien su traducción literal al resto de idiomas en que esté la información general del camping.

6.3 El logotipo identifica a la empresa y no podrá ser utilizado para la publicidad de productos, ni en los propios productos ni en sus envases. El camping podrá utilizar el logotipo del distintivo en su imagen corporativa (folletos, papel de cartas...).

Anexo 2

Para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental, el camping tiene que disponer de la correspondiente autorización y tiene que cumplir la legislación ambiental vigente allí donde esté ubicado y los criterios ambientales especificados en este anexo, los cuales tienen como objetivo la minimización del impacto sobre el medio y el fomento de la sensibilidad ecológica de los usuarios. Para evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios indicados en este anexo podrá tenerse en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión ambiental reconocidos, como el sistema EMAS o la norma ISO 14001, aunque la aplicación de estos sistemas de gestión no tiene carácter obligatorio para la obtención del distintivo.

-1 Criterios ambientales para la categoría de servicio

Los criterios ambientales para la categoría de campings se dividen en 7 apartados, cada uno de los cuales contiene criterios básicos de cumplimiento obligatorio y criterios opcionales, los cuales están puntuados de 1 a 9 puntos. Para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental, el camping tiene que cumplir todos y cada uno de los criterios básicos y obtener un mínimo de 25 puntos en los criterios opcionales, correspondientes, como mínimo, a 2 de los 4 subapartados de este anexo que contienen criterios opcionales.

1.1 Residuos.

1.1.1 Criterios básicos.

1.1.1.1 Sistema de gestión.

El centro tiene que gestionar sus residuos conforme a las determinaciones legales y especialmente según la reglamentación municipal. Con el fin de favorecer la valorización de los residuos que genera, el camping tiene que implantar la recogida selectiva de vidrio, papel y cartón, plásticos, metales, pilas, lámparas, residuos orgánicos y otras materias susceptibles de valorización, siempre que esta gestión sea consecuente con la del municipio o comarca donde esté ubicado el centro.

1.1.1.2 Rotulación identificativa de los contenedores.

Todos los contenedores tienen que estar rotulados con una identificación del tipo de residuo que contienen.

1.1.1.3 Información al campista en el momento de la inscripción.

En la hoja de entrada que se entrega al campista en el momento de la inscripción, tiene que adjuntarse un resumen del reglamento interior del camping en el que...

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