ORDEN BEF/468/2003, de 10 de noviembre, por la que se regulan el procedimiento y los criterios de acceso a los servicios y programas de atención a las personas mayores gestionados por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/468/2003, de 10 de noviembre, por la que se regulan el procedimiento y los criterios de acceso a los servicios y programas de atenciÛn a las personas mayores gestionados por el Instituto Catal·n de Asistencia y Servicios Sociales.

La Orden de 4 de diciembre de 1995 tiene por objeto la regulaciÛn de los procedimientos de acceso y del modelo de solicitud de las prestaciones de servicios y econÛmicas para las personas mayores. Mediante la Orden de 13 de diciembre de 1996 se unificaron los requisitos generales de los solicitantes de las prestaciones, con la modificaciÛn del artÌculo 6, adem·s de diversos apartados del anexo. Posteriormente, la Orden de 3 de diciembre de 1997 modificÛ el artÌculo 7, relativo a la documentaciÛn y los informes que han de presentarse.

Ahora, dada la necesidad de posibilitar la atenciÛn mediante estas prestaciones y programas a determinadas personas que se encuentran en un estado de necesidad similar al del colectivo de las personas mayores, se hace necesario modificar nuevamente la Orden citada, en el sentido de flexibilizar el requisito de edad de las personas beneficiarias.

Por otro lado, se ha publicado recientemente el Decreto 182/2003, de 22 de julio, de regulaciÛn de los servicios de acogida diurna de centros de dÌa para personas mayores, que regula especÌficamente para dichos servicios algunas cuestiones que hasta el momento de la entrada en vigor de dicho Decreto se regÌan por la Orden que ahora se modifica, como el perfil de las personas usuarias, los aspectos evaluables para el acceso a los servicios y los criterios prevalentes.

Esta circunstancia, junto con las diferentes modificaciones parciales anteriores del texto de la Orden de 4 de diciembre de 1995, ha causado que se considere conveniente, por razones de seguridad jurÌdica y a fin de facilitar su consulta por los operadores jurÌdicos, dar una nueva redacciÛn a la Orden, de forma que se recoja en una ˙nica disposiciÛn el contenido de las diversas modificaciones realizadas hasta el momento y la modificaciÛn que ahora se propone. AsÌ mismo, se aprovecha para actualizar las referencias hechas al Departamento de Bienestar Social, actualmente denominado Departamento de Bienestar y Familia, en virtud del Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, de creaciÛn y reorganizaciÛn de diferentes departamentos, de modificaciÛn de las comisiones de Gobierno y su composiciÛn, y de determinaciÛn del n˙mero de departamentos en que se estructura la AdministraciÛn de la Generalidad.

En consecuencia, visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la normativa vigente,

Ordeno:

ArtÌculo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para el acceso a los diferentes servicios sociales y programas de atenciÛn a las personas mayores, asÌ como establecer los criterios prevalentes y su valoraciÛn.

ArtÌculo 2

¡mbito de aplicaciÛn

La presente Orden es de aplicaciÛn a los programas y servicios sociales de atenciÛn a las personas mayores gestionados por el ICASS.

ArtÌculo 3

Solicitud ˙nica

3.1††Las personas que soliciten alguna de las prestaciones de servicios sociales o programas de atenciÛn a las personas mayores presentar·n una solicitud en el impreso normalizado, ˙nico para todos los servicios, que facilitar· el ICASS.

3.2††Las solicitudes contendr·n los datos necesarios para efectuar la valoraciÛn de las circunstancias personales, familiares, econÛmicas, sociales, de salud y otras de interÈs para la asignaciÛn del recurso.

3.3††Las solicitudes se presentar·n en los servicios b·sicos de atenciÛn social primaria del municipio o comarca correspondiente, en las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia o por los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de rÈgimen jurÌdico de las administraciones p˙blicas y del procedimiento administrativo com˙n.

ArtÌculo 4

DocumentaciÛn e informes

4.1††Las solicitudes se presentar·n junto con los documentos que consten en el impreso normalizado y los informes mÈdico y social.

4.2††El informe mÈdico deber· ser elaborado por el equipo sanitario del Servicio Catal·n de la Salud.

4.3††El informe social ser· elaborado por los profesionales de los servicios b·sicos de atenciÛn social primaria, ya sean gestionados directa o indirectamente por los entes locales, o en su caso, del Servicio Catal·n de la Salud.

ArtÌculo 5

ValoraciÛn de las circunstancias personales

5.1††La valoraciÛn de los aspectos sociales, de autonomÌa personal y sobre el estado de salud se realizar· teniendo en cuenta las diferentes circunstancias que consten en la solicitud, de acuerdo con el apartado A del anexo de la presente Orden.

5.2††La valoraciÛn ser· efectuada por el Ûrgano competente del Departamento de Bienestar y Familia.

ArtÌculo 6

Perfil del estado de necesidad

6.1††La valoraciÛn de las circunstancias personales de la persona solicitante supondr· la elaboraciÛn de un perfil individualizado del estado de necesidad, que determinar· el servicio o programa aplicable.

6.2††La persona solicitante deber· tener 65 aÒos o m·s y residir en CataluÒa como mÌnimo con dos aÒos de antelaciÛn en el momento de la presentaciÛn de la solicitud.

6.3††El requisito de edad establecido en el apartado anterior no se exigir· cuando el perfil del estado de necesidad de la persona solicitante haga necesario el servicio, de acuerdo con una resoluciÛn motivada del Ûrgano competente para resolver, a la vista de los informes mÈdico y social, y siempre que no exista un servicio especÌfico m·s adecuado.

6.4††El requisito de la residencia en CataluÒa establecido en el apartado segundo de este artÌculo no se exigir· cuando, de acuerdo con una resoluciÛn motivada del Ûrgano competente para resolver, se trate del regreso de emigrantes nacidos en CataluÒa o del reagrupamiento familiar de la madre o del padre de una persona residente en CataluÒa con dos aÒos de antelaciÛn, como mÌnimo, a la fecha de la solicitud.

ArtÌculo 7

AsignaciÛn del servicio o programa

7.1††La persona mayor acceder· al servicio o programa que se adecue mejor a su perfil individualizado del estado de necesidad, seg˙n el perfil de los beneficiarios y los criterios prevalentes de acceso de los servicios y programas correspondientes que se describen en los apartados B, C y D...

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