DECRETO 193/2007, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO

193/2007, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

El artículo 45.1, párrafo primero, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, establece que en el ámbito de las relaciones del personal civil al servicio de las administraciones públicas, las infracciones son objeto de responsabilidades mediante la imposición, por resolución de la autoridad competente, de la realización de las medidas correctoras de los incumplimientos correspondientes, de acuerdo con el procedimiento que se establezca a tal efecto;

Mediante el Real decreto 707/2002, de 19 de julio, se aprobó el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado;

El Real decreto 464/2003, de 25 de abril, suprime el inciso de la disposición final primera del Real decreto 707/2002, donde se calificaba el Reglamento de norma básica respecto del personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las administraciones públicas y se modifica la disposición adicional segunda que preveía la aplicación del Reglamento al personal civil de las restantes administraciones públicas;

El Decreto 12/2006, de 31 de enero, por el que se regulan las condiciones, procedimiento de habilitación y organización para el ejercicio de la función de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo por parte de personal técnico de la Generalidad de Cataluña, prevé la función de colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de este personal, en las tareas de comprobación mencionadas cuando se trate de centros de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

El 14 de febrero de 2006 se aprobó el Plan de Gobierno en materia de prevención de riesgos laborales, que contempla como uno de sus objetivos estratégicos fomentar la vigilancia y el control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales mediante, entre otras actuaciones, el desarrollo normativo del procedimiento de imposición de medidas correctoras en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

El artículo 136 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre el régimen estatutario de su personal funcionario, salvo la competencia compartida para el desarrollo de los principios ordenadores de la ocupación pública, sobre la adquisición y la pérdida de la condición de funcionario, las situaciones administrativas y los derechos, los deberes y las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y el artículo 170 del Estatuto establece que corresponde a la Generalidad la ejecución de la legislación del Estado en materia de trabajo;

Se ha efectuado consulta a la Comisión Técnica de la Función Pública y al Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

De acuerdo con los informes previos de la Asesoría Jurídica, y en conformidad con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Trabajo y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto del...

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