DECRETO 122/2014, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 193/2007, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, establece, en su artículo 45, que en el ámbito de las relaciones del personal civil al servicio de las administraciones públicas, las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales son objeto de responsabilidad a través de la imposición, por resolución de la autoridad competente, de la realización de las medidas correctoras de los correspondientes incumplimientos, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

En el ámbito de la Administración General del Estado, la regulación viene constituida por el Real decreto 707/2002, de 19 de julio, modificado por el Real decreto 464/2003, de 25 de abril. Este Decreto incorpora una disposición adicional segunda que establece que, respecto al personal civil al servicio de las restantes administraciones públicas, y en defecto de normativa propia, se aplica el procedimiento establecido en el propio reglamento, si bien las competencias asignadas a estos órganos de la Administración General del Estado se deben entender referidas a los órganos correspondientes de las mencionadas administraciones.

En Cataluña, el Decreto 193/2007, de 4 de septiembre, regula el procedimiento administrativo especial para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la administración, pero sólo dentro de la Generalidad de Cataluña. No se hace ninguna referencia a los entes locales, por lo que, en ausencia de normativa propia, debe aplicarse el procedimiento establecido en la normativa estatal.

El artículo 170 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluye en todo caso, entre otras, la potestad sancionadora de las infracciones en el orden social, en el ámbito de sus competencias; y el artículo 160 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de régimen local, respetando el principio de autonomía local.

La regulación de un procedimiento propio para los entes locales de Cataluña en materia de imposición de medidas correctoras ante incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales es una competencia estatutaria de la Generalidad, por tanto, en ausencia de regulación específica, el procedimiento aplicable debe ser el regulado...

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