ORDEN AAM/49/2012, de 27 de febrero, por la que se establece la campaña de pesca de coral rojo (Corallium rubrum) para el año 2012 en las aguas interiores del litoral de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El artículo 119.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye competencia exclusiva a la Generalidad de Cataluña en materia de pesca marítima en aguas interiores y la regulación y gestión de los recursos pesqueros.

La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, establece en su artículo 25 que el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, por orden de la persona titular, con el objeto de proteger y recuperar los recursos marinos, puede establecer fondos mínimos y vedas temporales o zonales que comporten la limitación o la prohibición del ejercicio de las actividades pesqueras o marisqueras.

El establecimiento de campañas de pesca del coral rojo ha sido uno de los ejes de actuación de la política pesquera catalana ya que actúan directamente sobre la reducción del esfuerzo pesquero y facilitan el crecimiento y la reproducción de las colonias de coral rojo. En esta disposición se establece el mismo periodo de pesca de coral rojo que en los años anteriores.

El artículo 27 de la misma Ley 2/2010, de 18 de febrero, establece que el departamento competente en materia de pesca y acción marítima puede fijar las medidas mínimas autorizadas de captura en el marco de la normativa de la Unión Europea.

La consideración 19 del Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo de 21 de diciembre de 2006, recuerda que es conveniente determinar las tallas mínimas de desembarque de determinados organismos marinos, tanto para mejorar la explotación como para fijar normas a partir de las que los estados miembros puedan construir un sistema de gestión para la pesca litoral.

Las medidas reguladoras de la actividad extractiva del coral rojo en aguas interiores del litoral catalán son las contenidas en el Decreto 291/1983, de 30 de junio, sobre la extracción del coral, cuyos preceptos se deben entender en el marco de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas y del resto de la normativa legal vigente.

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye en su artículo 3.9.3 el ejercicio de la competencia en materia de políticas de pesca al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. El Decreto 336/2011, de 10 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura...

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