ORDEN ARP/308/2003, de 2 de julio, por la que se regula la Comisión Coordinadora de Transferencia Tecnológica.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/308/2003, de 2 de julio, por la que se regula la Comisión Coordinadora de Transferencia Tecnológica.

La Ley 23/1985, de creación del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, en su artículo 3.b) asigna a este Instituto la función de transferir tecnología y asesorar al sector agroalimentario.

El Decreto 282/2000, de 31 de agosto, establece la nueva estructura del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (DOGC núm. 3218, de 4.9.2000), y atribuye a la Dirección General de Producción Agraria e Innovación Rural las funciones de transferencia tecnológica al sector agrario.

Mediante la Resolución de 30 de enero de 2002, modificada por la Resolución de 6 de marzo de 2002, se creó la Comisión Coordinadora de Transferencia Tecnológica.

Vistos los hitos alcanzados hasta el momento por la mencionada Comisión es necesario dotarla de mayores efectivos y de mayor representatividad de los agentes económicos para que sirva de instrumento del cumplimiento de los objetivos de la Ley 18/2001, de 31 de octubre, de orientación agraria de Cataluña;

En consecuencia, y de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

A los efectos de esta Orden se entiende por transferencia tecnológica la transmisión de conocimiento tecnológico, con inclusión del asesoramiento y la divulgación, dirigida genéricamente al sector agroalimentario, realizada por especialistas del área de conocimiento correspondiente. Los contenidos de la transferencia tecnológica proceden de los resultados contrastados de la investigación y el desarrollo tecnológico (I+D) del sistema público y del sector privado.

Artículo 2

Las funciones de la Comisión Coordinadora de Transferencia Tecnológica (en lo sucesivo CCTT) son las que se detallan a continuación:

a) La diagnosis de los déficits tecnológicos existentes en los diferentes ámbitos de la actividad productiva agraria.

b) La determinación de las acciones necesarias para mejorar el proceso de transferencia y, consecuentemente, la accesibilidad del sector a las innovaciones tecnológicas.

c) La elaboración y la propuesta, para que los apruebe el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, de los planes anuales de transferencia tecnológica agraria (en lo sucesivo PATT).

d) El seguimiento y la valoración de los resultados de los planes que prevé el apartado anterior, y la aprobación de sus memorias anuales.

e) El establecimiento de medidas que contribuyan a garantizar el rigor científico y técnico de las actividades de los PATT y su eficiencia en el proceso de transmisión de conocimiento.

f) La investigación de entidades de titularidad pública o privada para su contribución a las actuaciones de transferencia tecnológica promovidas desde la CCTT.

Artículo 3

La CCTT se reunirá con carácter general una vez al año para la aprobación de la propuesta de los PATT. Igualmente, a requerimiento de su presidente, se reunirá para tratar cualquier asunto relacionado con el ejercicio de sus funciones.

Artículo 4

La CCTT está constituida por los miembros siguientes:

En representación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca:

El/la directora/a general de Producción Agraria e Innovación Rural, que ejercerá las funciones de presidente/a.

El/la subdirector/a general de Innovación Rural.

El/la subdirector/a general de Agricultura.

El/la subdirector/a general de Ganadería.

El/la subdirector/a general de Calidad Alimentaria.

El/la jefe/a del Servicio de Formación Agraria.

El/la jefe/a del Servicio de Transferencia Tecnológica, que...

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