RESOLUCIÓN ECO/3099/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las bases y se abren las convocatorias de becas y ayudas en el marco del programa Beatriu de Pinós para el año 2011 (BP-DGR).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorAgencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

ECO/3099/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las bases y se abren las convocatorias de becas y ayudas en el marco del programa Beatriu de Pinós para el año 2011 (BP-DGR).

Son de aplicación lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Es de aplicación la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que tienen que regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

La Orden de 1 de octubre de 1997, regula la tramitación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997).

El artículo 11 del Decreto 168/2002, de 11 de junio, por que se aprueban los Estatutos de la AGAUR, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, como también resolverlas. Estas facultades se han delegado al presidente o a la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) el día 5 de diciembre de 2002.

Por todo eso,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases y abrir la convocatoria de becas y ayudas en el marco del programa Beatriu de Pinós para el año 2011 (BP-DGR), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

Fijar el importe global máximo del programa en 9.065.596,31 euros, a cargo de las partidas 449.0001, 480.0001 y 482.0001 del presupuesto de la AGAUR. De este importe total, 3.487.384,88 euros irán a cargo del presupuesto de la AGAUR para el año 2012; 3.547.980,46 euros irán a cargo del presupuesto de la AGAUR para el año 2013 y 2.030.230,97 euros irán a cargo del presupuesto de la AGAUR para el año 2014. La Dirección General de Investigación (DGR) de la Secretaría para Universidades e Investigación (SUR) del Departamento de Economía y Conocimiento aporta 7.035.365,34 euros. El resto del importe, 2.030.230,97 euros, lo aportará la Unión Europea mediante las acciones Marie Curie del 7º Programa marco de I+D.

El importe global máximo se distribuye de la manera siguiente:

Para la modalidad A, primera fase y primera anualidad (2012), el importe es de 1.781.666,78 euros y para la segunda anualidad (2013), el importe es de 1.782.562,23 euros. Para la segunda fase, el importe de la primera y única anualidad (2014), es de 2.030.230,97 euros. El importe total para la modalidad A, es de 5.594.459,98 euros.

Para la modalidad B, primera y única fase, el importe es de 1.705.718,10 para la primera anualidad (2012) y para la segunda anualidad es de 1.765.418,23 euros. El importe total para la modalidad B es de 3.471.136,33 euros.

La concesión de las ayudas quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las concesiones de ayudas en el ejercicio presupuestario correspondiente.

Artículo 3

Una vez resuelta esta convocatoria, en caso de que no se haya agotado el importe máximo fijado en el artículo 2, o bien en caso de que se generen remanentes derivados de las renuncias o revocaciones de las ayudas concedidas, se podrán asignar nuevos otorgamientos a las solicitudes estimadas finalmente, a consecuencia de la interposición de un recurso administrativo o contencioso administrativo, o bien a las solicitudes que hayan quedado en lista de reserva, siempre que estos proyectos se puedan llevar a cabo en los plazos que establecen estas bases.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa. A continuación se indican los recursos que se pueden interponer: un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAR en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, o bien un recurso contencioso administrativo directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que determinan los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 23 de diciembre de 2011

Josep M. Martorell i Rodon

Presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación

Anexo

  1. Preámbulo

    Coincidiendo con el objetivo de la Unión Europea de incrementar el número y la movilidad de personal investigador, la Generalidad de Cataluña, en el marco del Pacto Nacional para la Investigación y la Innovación (PNRI), se propone reforzar el sistema de investigación y desarrollo de manera que atraiga talento y potencie la inserción en el sistema de jóvenes investigadores e investigadoras y favorecer la inserción de personal investigador y de capital humano cualificado en el sistema de ciencia y tecnología catalán.

    Así pues, desde la DGR y la AGAUR se ha mejorado el programa Beatriu de Pinós, con la cofinanciación de la Unión Europea mediante las Acciones Marie Curie del 7º Programa marco de I+D, que se implementará en esta convocatoria por segunda vez.

    La convocatoria Beatriu de Pinós comprende la etapa posdoctoral, que se enmarca dentro de la especialización del personal investigador, y quiere facilitar la integración de este personal, considerado Marie Curie Fellow en diferentes tipos de entidades.

    La modalidad BP-A de esta convocatoria ofrece al personal investigador arraigado en Cataluña la posibilidad de ampliar la especialización en el extranjero mediante una beca de dos años de duración y regresar después al sistema de ciencia y tecnología catalán con un contrato de un año de duración.

    La modalidad BP-B ofrece ayudas para fomentar la contratación de personal investigador en el sector público, ya sea en universidades, centros de investigación o fundaciones hospitalarias, que haya llevado a cabo una estancia posdoctoral en el extranjero.

  2. Modalidad A (BP-A)

    Becas para estancias de investigación posdoctorales fuera del Estado español y de regreso a Cataluña

    La modalidad A del programa Beatriu de Pinós consta de dos fases. La primera fase, en forma de beca, subvenciona estancias posdoctorales de dos años de duración en cualquier universidad o centro de investigación de fuera del Estado español. La segunda fase, en forma de ayuda, subvenciona contratos posdoctorales de un año de duración para facilitar el regreso al sistema de ciencia y tecnología de Cataluña a las personas que previamente han completado su beca posdoctoral.

    Bases para la primera fase: estancias posdoctorales de dos años en el extranjero

    —1 Objeto

    1.1 El objeto de esta modalidad es otorgar en régimen de concurrencia competitiva 50 becas para realizar estancias de investigación posdoctoral de dos años de duración en universidades y centros de investigación de fuera del Estado español.

    1.2 Quedan excluidos de esta modalidad los estudios de posgrados y másteres universitarios.

    —2 Personas beneficiarias

    2.1 Puede beneficiarse de esta modalidad el personal investigador que en el momento de aceptar la beca esté en posesión del título de doctorado, obtenido después del 1 de enero de 2007 (se entiende como fecha de obtención del doctorado la fecha de lectura y aprobación de la tesis), o bien después del 1 de enero de 2005 si se justifica, durante este periodo, cualquiera de estos supuestos:

    Que se ha disfrutado de un periodo de maternidad o paternidad.

    Que se han tenido a cargo menores de seis años, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o personas mayores de sesenta y cinco años que dependan de la persona beneficiaria y requieran una dedicación especial.

    Que se ha padecido una enfermedad grave o un accidente con una baja médica igual o superior a los 6 meses.

    2.2 El personal investigador deberá tener el título de licenciatura, grado o equivalente o el título de doctorado de una universidad del sistema universitario catalán.

    2.3 El personal investigador que haya obtenido el título de licenciatura, grado, o equivalente fuera del sistema universitario catalán no podrá realizar la estancia posdoctoral en el mismo país en el que obtuvo cualquiera de estos títulos.

    2.4 El personal investigador no podrá realizar la estancia en la misma institución donde haya realizado y/o haya obtenido el título de doctorado.

    2.5 Quedan excluidas de esta modalidad las personas que se hayan beneficiado de esta modalidad en anteriores convocatorias de este programa.

    —3 Periodo y duración

    3.1 Las becas para las estancias de investigación posdoctorales en el extranjero son de dos años.

    3.2 Las personas beneficiarias de las becas se incorporarán en el centro de acogida extranjero dentro del periodo comprendido entre la fecha de publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la AGAUR y el 31 de diciembre de 2012.

    3.3 Las estancias posdoctorales en el extranjero finalizarán, como máximo, el 31 de diciembre de 2014, excepto en los casos previstos en esta convocatoria.

    —4 Cuantía

    4.1 Los importes brutos mensuales de las becas y la ayuda en concepto de gastos de desplazamiento se determinan en el apartado IV de esta convocatoria.

    4.2 Para todas las personas beneficiarias de una beca de investigación, la AGAUR velará para que tengan acceso a una póliza de seguro de asistencia de viaje, si así lo solicitan y no disponen de una cobertura propia.

    —5 Derechos y obligaciones

    Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir las siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR