RESOLUCIÓN EDU/1911/2008, de 10 de junio, de modificación de la Resolución EDU/2273/2006, de 27 de junio, por la que se regulan las convocatorias de concurso público para formar parte de la bolsa de trabajo para prestar servicios con carácter temporal como personal interino docente en centros públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación a partir del curso 2006-2007.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

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RESOLUCIÓN

EDU/1911/2008, de 10 de junio, de modificación de la Resolución EDU/2273/2006, de 27 de junio, por la que se regulan las convocatorias de concurso público para formar parte de la bolsa de trabajo para prestar servicios con carácter temporal como personal interino docente en centros públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación a partir del curso 2006-2007.

Mediante la Resolución EDU/2273/2006, de 27 de junio, se regulan las convocatorias de concurso público para formar parte de la bolsa de trabajo para prestar servicios con carácter temporal como personal interino docente en centros públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación a partir del curso 2006-2007 (DOGC núm. 4672, de 10.7.2006), modificada por la Resolución EDU/1769/2007, de 12 de junio (DOGC núm. 4905, de 15.6.2007).

La base I.1.i) del anexo 1 de la Resolución EDU/2273/2006, de 27 de junio, determina como requisito de participación: .Tener la capacitación correspondiente para impartir las áreas y materias curriculares correspondientes a la especialidad que requiera el puesto de trabajo que se tenga que ocupar de acuerdo con el anexo 4.. Por eso establece que con el fin de garantizar la capacitación para impartir determinadas especialidades, habrá que superar una prueba que certifique la idoneidad de la persona que tiene que ocupar un puesto de trabajo vacante en régimen de interinato o una sustitución de esta especialidad, y determina que en el caso concreto de las escuelas de artes y superiores de diseño, también se podrá establecer la superación de una prueba para ocupar puestos de trabajo vacantes en régimen de interinidad y sustituciones en estas escuelas, siempre que las personas que tienen que ocupar los puestos de trabajo no hayan prestado servicios en escuelas de artes y superiores de diseño, dependientes del Departamento de Educación, durante un mínimo de 6 meses en la especialidad.

El informe favorable emitido el día 6 de noviembre de 2007 por la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas del Departamento de Educación especifica respecto de qué especialidades de los puestos de trabajo de las escuelas de arte y superiores de diseño se tiene que hacer prueba de capacitación, la estructura y contenido de la prueba, así como la composición de la comisión que evaluará a los participantes que tengan que realizar la prueba de capacitación correspondiente.

De conformidad con lo que se establece en los dos párrafos anteriores, se tiene que ampliar el contenido de la base I.1.i) del anexo 1 de la Resolución EDU/2273/2006, de 27 de junio.

Por otra parte, el anexo 4 de la Resolución EDU/2273/2006, de 27 de junio, especifica la correspondencia entre las titulaciones académicas y la formación con las especialidades docentes del cuerpo de maestros, y la correspondencia entre las titulaciones académicas y las especialidades docentes de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de artes plásticas y diseño, y de maestros de artes plásticas y diseño.

La existencia de nuevas especialidades de titulaciones y de titulaciones no incluidas en el anexo 4 de la Resolución EDU/2273/2006, de 27 de junio, que admiten correspondencia con especialidades docentes así como la revisión de las titulaciones que constan hace necesaria la modificación de la tabla de titulaciones que consta en este anexo.

Por lo tanto, a propuesta de la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo,

Resuelvo:

.1 Modificar la base I.1.i) del anexo 1 de la Resolución EDU/2273/2006, de 27 de junio, que queda redactada de la siguiente forma:

.i) Tener la capacitación correspondiente para impartir las áreas y materias curriculares correspondientes a la especialidad que requiera el puesto de trabajo que se tenga que ocupar de acuerdo con el anexo 4.

.Asimismo, con el fin de garantizar la capacitación para impartir determinados créditos de los ciclos formativos, habrá que superar una prueba que certifique la idoneidad de la persona que tiene que ocupar un puesto de trabajo vacante en régimen de interinato o una sustitución de las especialidades siguientes:

.Cuerpo de profesores de Enseñanzas Secundarias:

.503 Asesoría de imagen personal

.506 Hostelería y turismo

.507 Informática

.511 Organización y procesos de mantenimiento de vehículos

.519 Procesos y medios de comunicación

.522 Procesos y productos de artes gráficas

.523 Procesos y productos de madera y muebles

.Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

.601 Cocina y pastelería

.603 Estética

.604 Fabricación e instalación de carpintería y muebles

.605 Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos

.609 Mantenimiento de vehículos

.610 Máquinas, servicios y producción

.611 Mecanización y mantenimiento de máquinas

.614 Operaciones y equipos de elaboración de productos alimenticios

.615 Operaciones de procesos

.618 Peluquería

.623 Producción en artes gráficas

.626 Servicios de restauración

.627 Sistemas y aplicaciones informáticas

.628 Soldaduras

.629 Técnicas y procedimientos de imagen y sonido

.Las personas que acrediten la experiencia docente previa en puestos de trabajo del cuerpo y la especialidad correspondiente de seis meses en centros docentes o acrediten documentalmente una experiencia mínima de seis meses en el mundo laboral o formación específica en el campo correspondiente no tendrán que realizar esta prueba.

.La prueba tendrá carácter teórico y práctico y se estructurará en dos partes: una primera parte en la que se tendrán que responder preguntas abiertas de tipo test sobre contenidos conceptuales, y una segunda parte en la que se tendrá que realizar un ejercicio práctico. El contenido de la prueba tendrá como referencia los objetivos y los contenidos establecidos en el currículum de los créditos de los ciclos formativos asignados a la especialidad docente correspondiente. La información relativa al mencionado currículo se encuentra a la dirección de Internet (http://www.xtec.es/fp) (a partir de aquí hay que entrar en el apartado de ciclos formativos y dentro de éste ir a currículo).

.La duración aproximada de la prueba será de cuatro horas y la realizará una comisión evaluadora integrada por un inspector de Educación del área de formación profesional y dos profesores funcionarios de la especialidad designados por la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo, a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas.

.Para ocupar puestos de trabajo vacantes en régimen de interinato y sustituciones en escuelas oficiales de idiomas, el Departamento de Educación podrá establecer la superación de una prueba.

.Las personas que acrediten una experiencia docente previa en la especialidad correspondiente de 6 meses en centros públicos dependientes del Departamento de Educación no habrán de realizado esta prueba.

.La prueba consistirá en una entrevista oral en la que el candidato demuestre la competencia lingüística suficiente para impartir clases de la especialidad correspondiente y una prueba escrita en la que el candidato demuestre conocimiento sobre los objetivos y los contenidos del currículo de las escuelas oficiales de idiomas y conocimientos didácticos para impartir clases del idioma como segunda lengua. La duración aproximada de la prueba será de dos horas y media y la realizará una comisión evaluadora integrada por un inspector de Educación o director/a de EOI y dos profesores de cada especialidad, designados por la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas.

.El Departamento de Educación podrá establecer la superación de una prueba para ocupar vacantes y sustituciones en escuelas de artes y superiores de diseño de las especialidades siguientes:

.Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

.701 Cerámica

.708 Dibujo técnico

.709 Diseño de interiores

.710 Diseño de moda

.711 Diseño de producto

.712 Diseño...

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