ORDEN GAP/33/2007, de 16 de febrero, de convocatoriade subvenciones a entidades para programas de actuaciones cívicas, comunitariasy de fomento del voluntariado para el año 2007, y de aprobación de las bases.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/33/2007, de 16 de febrero, de convocatoria de subvenciones a entidades para programas de actuaciones cívicas, comunitarias y de fomento del voluntariado para el año 2007, y de aprobación de las bases.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas las competencias en materia de sensibilización cívica y social, el apoyo a las entidades y al voluntariado, y la acción comunitaria y de desarrollo local.

En el marco de estas competencias, el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, mediante la Secretaría de Acción Ciudadana, considera adecuado aprobar una convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, con la finalidad de posibilitar a la sociedad civil la ejecución, gestión e implementación de programas, proyectos y actividades en relación con las actuaciones comunitarias de intervención e inclusión social, de fomento del civismo y de promoción de la acción del voluntariado.

Por todo el expresado, y de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades para programas de actuaciones cívicas, comunitarias y de fomento del voluntariado para el año 2007 y aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Para atender a las solicitudes de subvenciones se autorizan gastos con cargo a las partidas presupuestarias GO04 D/482000100/323 y GO04 D/481000100/323. La cuantía máxima inicial disponible es de 3.350.000 euros.

2.2 Cuando se apruebe la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2007, y siempre que haya crédito presupuestario adecuado y suficiente, se incrementará el crédito inicial destinado a las subvenciones objeto de esta convocatoria, mediante Resolución del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, que se publicará en el DOGC.

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC. En caso de que la fecha de finalización del plazo coincida en sábado o en festivo, se entenderá prorrogado el plazo hasta el día hábil siguiente.

Artículo 4

La resolución de la convocatoria corresponde al secretario de Acción Ciudadana.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 16 de febrero de 2007

Joan Puigcercós i Boixassa

Consejero de Gobernación

y Administraciones Públicas

Anexo 1

Bases para la concesión de subvenciones a entidades para programas de actuaciones cívicas, comunitarias y de fomento del voluntariado de la Secretaría de Acción Ciudadana del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas

.1 Objeto

El objeto de estas subvenciones es dar apoyo a la financiación de las actuaciones que en materia de actuaciones cívicas, comunitarias y de fomento del voluntariado lleven a cabo las entidades privadas sin ánimo de lucro, durante el año natural de la convocatoria, de acuerdo con las características y los requisitos de los programas que se establecen en estas bases.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de los diferentes programas de subvenciones:

a) Las entidades privadas sin ánimo de lucro y las entidades de carácter cooperativo que:

Estén legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. En el supuesto de que se solicite subvención para programas relacionados con el fomento del voluntariado, las entidades tendrán que estar incluidas, además, en el censo de entidades de voluntariado de Cataluña en el momento de publicación de esta Orden.

Dispongan de sede social o delegación en Cataluña.

b) Las comunidades catalanas del exterior, debidamente reconocidas de acuerdo con lo que prevé el Decreto 118/1998, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas del exterior.

.3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes para contribuir a los programas de esta convocatoria se tienen que formular en impresos normalizados que se facilitarán en las dependencias mencionadas en el anexo 2 de esta Orden o a través de Internet en la web del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (www.gencat.net/governació-ap).

3.2 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas en impreso normalizado, se tienen que presentar en las dependencias mencionadas, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que determina la convocatoria.

3.3 Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con la presentación de documentación, juntamente con el modelo de solicitud se tendrá que presentar la documentación que se expresa a continuación:

a) Fotocopia de los estatutos de la entidad solicitante inscritos en el registro correspondiente, junto con fotocopia del CIF.

b)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR