RESOLUCIÓN EMO/1049/2012, de 10 de mayo, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de jefe/a de la Oficina de Gestión Empresarial de Barcelona del Departamento de Empresa y Empleo (convocatoria de provisión núm. IU/09/12).

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2398, de 26.5.1997), y otras disposiciones complementarias;

Dado que está vacante el puesto de jefe/a de la Oficina de Gestión Empresarial de Barcelona del Departamento de Empresa y Empleo;

Dada la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalidad y la descripción del puesto de trabajo a proveer, incluida en el manual de organización de este Departamento;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;

De conformidad con el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar, por el sistema de libre designación, el puesto de jefe/a de la Oficina de Gestión Empresarial de Barcelona del Departamento de Empresa y Empleo, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 2

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el secretario general del Departamento de Empresa y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o, a elección suya, lo pueden interponer ante el juzgado en cuya circunscripción tengan el domicilio, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 10 de mayo de 2012

P. D. (Orden EMO/26/2011, DOGC de 22.2.2011)

Enric Colet

Secretario general

Anexo 1

Bases

—1 Puesto de trabajo

Se abre la convocatoria de provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de jefe/a de la Oficina de Gestión Empresarial de Barcelona del Departamento de Empresa y Empleo, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

—2 Contenido funcional

El contenido funcional del puesto de trabajo a proveer es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

—3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario mencionado puede encontrarse respecto de la Administración de la Generalidad en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en la normativa.

3.1.2 También podrá participar el personal funcionario no integrado que presta servicios en la Administración de la Generalidad, que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en el que está clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, podrán participar los funcionarios que pertenezcan a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en el que está clasificado el puesto convocado, a los que no se exigió la titulación citada en el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 En ningún caso podrán tomar parte los funcionarios que se encuentren en suspensión de empleo, los trasladados de puestos de trabajo y los destituidos de puestos de mando como consecuencia de expediente disciplinario mientras duren los efectos correspondientes.

3.1.4 Tampoco podrán participar los funcionarios en situación diferente de servicio activo que no hayan permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el...

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